Ya te lo comenté mas arriba, escrituras, Registro de la Propiedad, Ibi, basura, cartas del alcalde, etc. ni sirven de nada para conocer si es conforme a derecho la denegación de licencia para modificar el tejado de la casa.
Lo que si sirve y por tanto tiene validez, es lo que ponga en la normativa del PGOU.
Everígualo, haz el favor. Excepto que ya lo sepas, claro.
En temas fiscales no estoy muy puesto, pero entiendo que mas allá de cinco años no se puede solicitar la debolución de ingresos indebidos.
Ni Ayuntamiento ni el alcalde puede instar la legalización de una construcción ilegal si no es el resultado de un expediente de restauración de la legalidad, que no se tramitó ninguno. Sin embargo sí puede solicitarlo el interesado en el ayuntamiento, presentando la documentación exigida reglamentaria.
alga , veo . Según esta sentencia del supremo , mi casa que se hizo en 1983 sin licencia de obras y con el plan urbanístico de la época , esta en situación de inadecuación, siendo legal por prescripción , como una con permiso de obras . Si no fuera así , podría empezar un expediente de legalización , ya que según esta sentencia , se tendría que regir por el plan urbanístico del año de la construcción , no afectando el plan urbanístico en vigor. Según mi opinión , salvo otra mejor
En esa noticia lo único que puedo deducir es que el TS anula un acuerdo del ayuntamiento de Palma, de aprobación de un Estudio de Detalle de reordenación de volúmenes en Unidades de Actuación de un PERI, al que estaba subordinado, incurriendo por ello en ilegalidad.