Mi tío falleció hace unos días ( aun no tenemos certificado de defunción, ni de ultimas voluntades)y el piso que vivía según el testamento es para mi. El no tiene hijos ni padres y su cónyuge falleció hace años por lo que sus herederos somos sobrinos e hijos de sobrinos y una hermana ( en total 5 para la parte económica). A mi me ha nombrado como única heredera del piso.
El tenia una trabajadora a domicilio interna desde hace un año y cuatro meses, ella aún está en el piso porque la muerte está muy reciente. Querría saber que si el piso en estos momentos es de alguien o está en una especie de “limbo” legal hasta que se arregle la documentación. Supongo que no puedo hacerle un contrato en precario para que esté unos meses hasta que se vaya a su país ( sin que pague nada) que es su intención, ya que el piso aún no es mío. ¿Sería mejor que permaneciera desocupado mientras se arregla el papeleo?
Gracias de antemano
El piso no está en ningún limbo. Los derechos a la herencia se transmiten desde el mismo momento de la muerte del causante, por lo que aunque no tenga titular vivo todavía, hay una masa hereditaria sobre la que usted puede ejercer plenos derechos siempre y cuando tengan como propósito preservar el patrimonio, y por supuesto puede firmar el contrato que menciona, en calidad de representante de la masa hereditaria. Aparte de que la experiencia dicta que muy posiblemente esté usted equivocada sobre el enfoque que le pretende dar- otorgando un contrato cuyo cumplimiento depende de la voluntad del inquilino- puede actuar ya como propietaria. Solo una renuncia a la herencia le haría perder esa condición.
No me queda claro que significa que puedo estar equivocada en el enfoque que le quiero dar otorgando un contrato que depende de la voluntad del inquilino. No entendí, disculpe mi ignorancia en estos temas. Si me lo pudiera aclarar, muchas gracias de antemano por su respuesta.
En realidad, lo que se le quiere decir es algo que no tiene que ver con la herencia y sí con la negociación con la señora que está dentro de la casa. Debe asesorarse sobre eso de que quiere "volver a su país" y de que se quedará hasta que eso ocurra. Si le quiere dar un sentido humanitario al destino de su piso, puede hacerlo como quiera, pero lo que usted pretende es crear un contrato donde no lo hay, y eso jamás irá en su beneficio. Deje a esa persona viviendo ahí si quiere, pero (es una simple sugerencia) evite comprometerse por escrito.