Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

En que juzgado demando por daños?

2 Comentarios
 
29/05/2010 21:50
Si no tiene establecimiento en lugar donde ocurrieron los hechos o no tiene representante, lo más seguro es demandar en el lugar del domicilio social.
29/05/2010 17:42
art. 51 lec. Si existe representante en el lugar donde la situación o relación jurídica haya nacido puedes demandarlo allí. Lo más seguro para evitar declinatoria es el lugar del domicilio, lo que a veces es un fastidido. Ten en cuenta 52.9 lec por si es si los daños derivan de la circulación de vehículos a motor.
En que juzgado demando por daños?
29/05/2010 13:56
Una reclamación de daños contra una empresa que tiene el domicilio social en un lugar diferente del lugar donde ocurrieron los hechos, pero donde no tiene establecimiento abierto al público debe presentarse en el lugar del domicilio social del demandado?? Gracias. Un saludo.