Una reclamación de daños contra una empresa que tiene el domicilio social en un lugar diferente del lugar donde ocurrieron los hechos, pero donde no tiene establecimiento abierto al público debe presentarse en el lugar del domicilio social del demandado?? Gracias. Un saludo.
art. 51 lec. Si existe representante en el lugar donde la situación o relación jurídica haya nacido puedes demandarlo allí. Lo más seguro para evitar declinatoria es el lugar del domicilio, lo que a veces es un fastidido. Ten en cuenta 52.9 lec por si es si los daños derivan de la circulación de vehículos a motor.