Ese valor no se determina ejecutando ningún requisito técnico. Es el referente voluntario que asignan los participantes en la escritura que no tiene que estar avalado con ningún efecto bancario (como en una compraventa) y tiene como función la distribución hereditaria de conformidad con los valores fijados por ley y testamento, y el correspondiente pago de impuestos, caso de haberlos. Son valores arbitrarios, exactamente igual que los que se asignan en las disoluciones voluntarias de condominio o en la liquidación de la sociedad de gananciales bajo acuerdo.
Se puede valorar de mutuo acuerdo entre los herederos. En caso de no alcanzarse podría recurrirse a un contador-partidor y proceder a tasaciones de mercado.
La notaría asesora normalmente, pero el notario en sí mismo en principio solo da fe de lo que vosotros decidáis, no es nadie para tasar nada. Os tendréis que poner de acuerdo para valorar cada bien, o podéis encargar a algún tasador que valore cada bien, sin necesidad de recurrir a vía judicial si no hay discrepancias insalvables entre herederos y buena fe. O lo hacéis vosotros como mejor decidáis o contratáis a alguien que tase las propiedades, pero es cosa vuestra salvo que queráis ir por vía judicial que no lo recomiendo.