Nací en Oviedo.
Estoy empadronado en Asturias. Padrón municipal.
Si me mudo a Galicia, a la plaza que pedí para trabajar en la administración.
Y me cambio el domicilio fiscal.
Pero NO cambio el empadronamiento.
¿Me es aplicable la legislación de Galicia que señala el artículo? (Por ejemplo padres no tendrán derecho a legítima).
La vecindad civil es en general una cuestión voluntaria que además ha de constar en el Registro Civil. En el caso de duda (por ejemplo, que usted no inscriba el cambio de vecindad) es la de su nacimiento, que en este caso es de derecho común y rige el Código Civil. Tanto si adquiere usted su nueva vecindad de hecho, por el transcurso de 2 años, o de derecho (10 años), no está obligado a inscribir en el Registro Civil. Puede empadronarse sin problemas en Galicia y donde le parezca bien.