Eso es algo que ocurrió cuando su tía estaba viva, y por tanto no es un asunto de la herencia. Podría haberlo sido si usted hubiese hecho una reclamación y la deuda hubiese sido reconocida por su tía o por una sentencia. Ahora, al no ser una carga de la herencia, no puede ya plantear el cobro que, además, al ser un asunto de 2005, estaría prescrito.
¿en caso de juicio podría reclamar las obras que pagué?
Buenos días. Mi caso es el siguiente:
Vivimos en una casa heredada hace 36 años donde mi abuela tenía el 50% de la vivienda y el 7,14% las 7 partes restantes y eso desde 1978. Ahora bien, en 2005 se iniciaron una serie de obras, las cuales, fueron consensuadas y acordadas oralmente por todas las partes, corriendo yo exclusivamente con todos los gastos de la casa (cosa no acordada)
Un dato importante es que mi abuela nos pagaba la contribución, así como los arbitrios del pueblo porque ella lo quiso así. Luz y agua la pagamos nosotros desde hace 36 años, incluso la luz esta puesta a mi nombre. Los demás no han puesto ni un euro para contribuciones, arbitrios ni nada. Básicamente los gastos de la vivienda los pagaba mi abuela y yo
En 2021 mi abuela fallece y las 6 partes herederas (que no han puesto ni un euro en la vivienda) quien vender la casa. ¿En caso de juicio podría reclamar las obras que pagué?