Buenas tardes,
pues le agradecería sobre manera (efectivamente si lo estoy ya que me influye y mucho en otras cuestiones) que me realice como me dice el calculo correcto con el liquido, porque a mi no me cuadra de ninguna manera!! lo he revisado e intentado mil veces.....
Vamos a ver, creo que lo que le acabo de explicar de de donde vienen los cálculos de l entidad que le gestiona el embargo, (supongo la Seg Social), esta claro y la diferencia que había con mis cálculos, esto era porque aplicábamos distinto SMI pero como e digo esto tb estaba mal calculado, bueno como sigue:
Los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto, Sept iembre, Octubre y Diciembre con un salario liquido mensual de 1481,38 €.
1º y 2º Acreedor
1.- 965 € exento,
2.- Doble SMI 1930 €, como su salario son 1481,38
1º acreedor 1481,38 - 965 € = 516,38 € x 30 % = 154,91€
2º acreedor (1481,38 - 154,91 € = 1326,27 € - 965 = 361,47 x 30 % = 108,44 €
Por tanto 154,91 mas 108,44 € = 263,35 € (hasta aquí los 10 meses descritos, a partir de aquí se suman dos meses mas Junio y Noviembre con el doble de salario liquido), por tanto estos dos meses tb suponen 263,35 € mas lo que sigue:
3.- Triple SMI 2895 € (ya hemos calculado hasta los primeros 1930 €) los 965 € restantes hasta llegar a 2895 € , por tanto 1º acreedor 965 € x 50 % = 482,5 €, 2º acreedor (965-482,5 =482,5 x 50% = 241,25 €
Por tanto 482,5 mas 241,25 = 723,75 €
4.- Cuádruple SMI hasta el limite salarial de 2962,76, por tanto 2962,76 - 2895 = 67,76
1º acreedor 67,76 x 60 % = 40,66 €, 2º acreedor (67,76 - 40,66 = 27,10 x 60 % = 16,26 €
Por tanto 40,66 mas 16,26 = 56,92 €
Total para los meses de Junio y Noviembre:
263,35 € mas 723,75 € mas 56,92 € = 1044,02 €, (2962,76 - 1044,02 =1918,74€)
como puede ver si restamos el Salario que percibe cada mes - el embargo 1481,38 - 263,35 € = 1218,03 € y los meses con paga extra, 2962,76 - 1044,02 =1918,74€ en todos los meses supera el SMI máxima cantidad inembargable por tanto se puede proceder a dos embargos de dos acreedores distintos a la vez, (creo que incluso, si hubiese mas acreedores podría entrar tb un tercer acreedor.
Asumiendo que yo no entiendo de ello, he copiado en un word y analizado al detalle todo lo que me indica.... y para mi, no se puede embargar.
Le comento:
Según su escrito y cálculos, los 10 meses que cobro normal, mi máximo que me pueden embargar es el 30 % cada uno, no? es decir usted indica que 263,35 €.
Pero me embargan 387,14 € (uno 227,73 € y otro 159.41 €).
Por tanto, una cosa es que "me quepan" los embargos, y otra que estan mal aplicados, ya que me estan cobrando por encima de la cantidad porcentual permitida los 10 meses no????
Como ya le había dicho le están embargando demás y le dije que si puede soportarlo pues le valdría más no hacer nada porque saldría las debidas más pronto pero eso usted sabrá, en cuanto a los dos embargos si caben si se hacen bien, lo que debe hacer es acudir a la entidad que le impuso ambos embargos y aclararles que lo han calculado mal, que lo han hecho con el Salario Bruto y debe hacerse con el líquido a percibir o neto.
smo
Ahora que me releo me fijo que el corrector puso "saldría las debidas" en vez de "saldaria las deudas más pronto" creo que se entiende igual pero la verdad suena raro, estos cerebros del móvil.
smo
Los 1200 son netos, las pagas extras las recibe en julio, Diciembre y una paga de beneficios en noviembre que suele ser 700 €. Esto que le comento lo cobraría si trabajara jornada completa pero en estos momentos tiene una reducción de jornada del50% a cargo de hijo menor de 12 años.
También decirle que cuando venga el embargo hipotecario serían 2 viviendas las que tuvo que dejar de pagar cuando enviudó, imagino que le aplicarán 2 embargos, corríjame si me equivoco y muchas gracias por la labor altruista que hace usted con nosotros, estamos muy agradecidos de poder contar con profesionales como usted por este medio.
Un saludo y gracias
Buenas tardes, hoy he estado tratando el tema con un abogado, y para quien pueda servir, por lo que me indican la respuesta es errónea. Solo se puede embargar el 30 % de la diferencia del SMI, es decir, que si cobro 1.709 €, y un acreedor embarga el 30 % de la diferencia entre el SMI y lo que cobro, ya no puede embargar ningún acreedor más hasta que se líquido ese primer embargo. yo expuse el caso con cifras reales, y según me dijeron, el segundo embargo "cabia" lo que es incorrecto porque una vez que se embargar el 30 % de la diferencia ya no se puede embargar mas
como ya he indicado arriba, esta respuesta es errónea por lo que me han mostrado hoy. según la ley 607 solo se puede embargar el 30 % de la diferencia entre el smi y los 1.709 €, no el 30 % cada acreedor mientras "quepa".
Bueno ha hecho usted muy bien, acudir a un abogado que espero le lleve la reclamación y le haya hecho los cálculos para ver lo que cabe en cada embargo, pero es que si lo ha dicho usted misma, solo se puede reclamar el 30 % de la diferencia entre el SMI el salario bruto, (1709 - 965 = 744 x 30% = 223,2€ .)
Salario neto (1481 € - 965 = 516 x 30% = 154,8 €, 1 embargo 154,8, máximo embargable 223,2 €, entonces 223,,2 -154,8 = 68,4 € x 30 % = 20,52 € 2 embargo aunque sigo teniendo mis dudas sobre lo que le han dicho porque como dice la norma para el cálculo se debe realizar con el líquido y no con el bruto.
smo
Es que sigue usted errando al hablar de "cada embargo". Me ha sacado la ley y a una persona SOLO se le puede embargar el 30%.
Es decir, de mis 1.709 € quitando el SMI, SOLO se me puede embargar el 30 %, es decir, los doscientos y pico que ya tenía embargados.
Aunque aplicado ese embargo, siga "sobrando" entre el SMI y lo que me queda, la ley sólo permite el 30 %, NO TODOS LOS 30 % QUE QUEPAN.
Yo agradezco el intento de ayuda (de verdad) pero creo que para asesorar (sobre todo porque la gente confiamos en un mejor criterio que el nuestro....) si no saben a ciencia cierta igual es mejor no hacerlo.... en mi humilde opinión.
Hola! Yo trabajo a 30h y este mes cobre 826€ cusndo hoy me levante me retenieronn235 por embargo. No se supone q no pueden embargar si no llego al smi?
Como se puede reclamar?