Hola, mi novia tiene una nómina de su trabajo de 1200 y una pensión de viudedad de 1300.
Más las pagas extras.
Pueden embargar la totalidad de las pagas extras?
Cuánto pueden embargar de cada paga mensual?
Está esperando un embargo por impago de ipoteca.
Gracias de antemano
Como se puede leer en una consulta que alguien hizo hoy mismo, en una nómina es embargable todo lo que supere el SMI.
Así que una vez dictado el embargo, la empresa debería recibir la comunicación y embargar todo lo que supere los 950€:
-Si las extras están prorrateadas pues 1200 -950 es lo que embargan.
-Si no están prorrateadas mucho cuidado, porque como la empresa haga un sólo pago por la extranómina del mes habitualmente, esa vez embargarán 2400-950= 1450€
La seguridad social embargará también de la pensión:
-Un 30% de embargo para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI
Por una jubilación de incapacidad permanente, recibo una pensión mensual de 1.709,11 € (liquido 1.481,38 €). En 2015, me ejecutaron sobre la nomina un embargo de 227,73 € (de una deuda de 15.600 € de la que ahora resta 6.013,64 €).
Pero ahora me llega otro embargo que entendía que no podía entrar hasta liquidar el primero por importe de 159,41 €.
Caben los dos embargos? está bien aplicado? en su día el abogado nos indico que no podían aplicarse mas embargos porque no cabían, por lo que en caso de estar mal aplicado, donde y como habría que reclamarlo? Soy divorciado sin hijos al cargo. Y paso una pensión de divorcio a mi mujer de 200 €. Gracias de antemano.
Entiendo que lo que sobrepase el SIM Embargan el porcentaje que establece el artículo 607 de la ley del enjuiciamiento civil. Qué es el 30% de lo que sobrepase el primer SIM y hasta el segundo SIM, luego en el tercer SIM Sube el porcentaje
No me ayuda, no se calcularlo, y en cada calculadora me sale una cosa.
Si alguien que sepa legalmente, con los datos que he puesto (que son REALES) me puede decir mi máximo embargable y si está bien o no, lo agradezco.
La teoría me la se, ya me la he leído toda mil veces y he probado todas las calculadoras, y no consigo saberlo. Gracias
Al Sr Rucas, Vera es usted poco considerado y desde luego nada agradecido, por cierto, usted que se esfuerza y se mira la ley sobre e, mbargos, qué es el SIM? el Sr robertolold le hace un cálculo erróneo al tratarse de un embargo hipotecario pero la fórmula que argumenta robertolold es correcta si se tratase de una deuda con Hacienda.
El Sr robertolold colabora en este foro de forma gratuita dedicando tiempo para responder altruistamente y va usted y lo puntúa negativamente, vamos cuando menos es usted poco agradecido.
Sra Emma hace usted muy bien en aclarar que su pensión es por una IP por lo que tiene usted 12 pagas al año y no tiene nómina si no un ingreso bancario mensual de 1709,11 €, (es decir que ya se le han practicado las retenciones), bien su caso es muy sencillo, a usted le han dicho que sólo se le puede aplicar un embargo del 30 % por no superar el doble del SMI, para la SS cantidad embargable por éste acreedor debería superar (965 x 2 = 1930 €), pero su caso no es que no se pueda aplicar un 2 embargo por este primer acreedor, su caso es de acreedores distintos que el 2 no puede empezar a embargar hasta que no acabe con el primer acreedor, esto no es así porque lo que le resta a usted una vez retribuido el primer embargo le resta bastante sobre el SMI de 965 €.
Hola! gracias de antemano.
tengo 14 pagas. y el líquido 1.481,38 €. cual es la cantidad exacta embargable? se que puedo tener 2 embargos, pero no suele pasar porque lo raro es que el primero no "coja" el máximo que se pueda, no??? el abogado me dijo en su día que tenía como doscientos y pico euros embargables,....
Unas cuantas cosas que se deben saber sobre los embargos:
Las cantidades embargables se calculan sobre el neto (liq a percibir), no sobre el bruto (antes de descuentos) por lo que Sr Lucas del salario de la nómina de su novia dice que son 1200 € pero de salario neto o bruto, (entiendo que sería en bruto por lo que habría que calcular los descuentos correspondientes).
Es necesario, cuando se trata de pensiones saber si son por el cumplimiento de la edad física, por viudedad, estás reciben el tratamiento de 12 pagas más una en junio y otra en noviembre por tanto son 14 pagas, otras son las incapacidades cono es el caso de enma esas 14 pagas vienen prorrateadas en 12 por lo que salen esos 1709,11 € (ya con los descuentos practicados y pagas prorrateadas.
Hay muchas más condicionantes pero bueno iré introduciendo las poco a poco ahora haré el cálculo para cada uno de los casos que se presentan.
A mí, en el.certificado de desgloses me indica: 12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias.
Esas pagas, tienen un bruto de 1.709,11 €, del que resulta un líquido de 1.481, 38 €. Con estos datos.... POR FAVOR!! alguien puede decirme en euros cual es el máximo embargable???
Tenía un embargo de 227,73 € que me dijo el abogado en su día (2015) que era el máximo! y estando aún pagando ese embargo, me ha entrado otro de 159,41€. Caben los 2?? el abogado me dice que alguien ha metido la pata, eso es verdad???? donde tendría que reclamarlo si es así?? no consigo que NADIE me diga si esa cantidad es embargable o no......
Sr Rucas, la valoración no tiene importancia, es donde pone valorar la consulta positivo o negativo, en realidad no sirve de nada pero bueno.
Verá me surgen muchas consultas sobre su caso que no sucederían estas dudas si estuviese usted en una consulta con los datos a mano, por ej saber si del salario, esos 1200 € son brutos (antes de descuentos), o netos (liq a percibir), si tiene las pagas prorrateadas o por contra tiene dos o tres pagas por convenio colectivo en unos meses determinados y muchos otros datos para calcular su nomina como serian CCAA autónoma de pertenencia, Edad de 30 años, (es posible pensar que si es viuda debería ser mayor de 30 años), si tiene hijos a cargo o no, salario bruto anual y un largo etc para hacer el cálculo hare el cálculo sobre el neto y con las pagas prorrateadas, por tanto todos los meses 1200 € de salario.
En cuanto a la pensión de viudedad son 14 pagas una por ,es y los meses de junio y noviembre paga doble, por tanto 1300 € y esos dos meses 2600 €, (la pensión ya es en neto), para el cálculo se suman ambos conceptos salariales, por tanto 10 meses serian 2500 € y dos meses 3800 €.
smo
por tan
Según esto:
art 607LEC
SMI exento por tanto 965 € inembargables
Doble SMI 1930 €, 965 exento y otros 965 el 30 %, por tanto embargo de 289,5 €
Triple SMI 2895 €, 965 exento, otros 965 el 30 % y otros 965 el 50%, por tanto embargo 289,5 €(mas) 482,5 €, Total 772 €.
Cuádruple SMI 3860 €, 965 exento, otros 965 el 30 % otros 965 el 50% y otros 965 el 60 €, por tanto embargo 289,5 €(mas) 482,5 €, (mas) 905 € (hasta llegar a los 3800 €) el 60 % 543, por tanto 289,5 € mas 482,5 € mas 543 € Total 1315 €, por tanto 10 meses al año pagará 772 € le quedarían 1728 € por mes y luego dos meses al año pagará 1315 € y le quedaría de salario 2485 €.
smo
Gracias por su interés:
Mi pareja tiene 46 años, tenemos un hijo en común y único hijo de ella. Pertenecemos a Toledo ( Castilla la Mancha)
En la viudedad ella recibe exactamente 1320 por 14 pagas ( lo que le ingresan a ella ) y 1200 de nóminas de su trabajo por 15 pagas. Ahora cobra 750 euros por 15 pagas Ya que está con reducción de jornada a cargo de hijo menor de 12 años.( Podría estar así 5 años más).
Muchas gracias
Sra Enma, Tranquila, voy poco a poco y hay que hacer muchos cálculos.
Bien entonces se trata de una IPT por contingencias comunes, (accdte no laboral o enfermedad común), en cuyo caso son 14 pagas al año y con dos acreedores, según esto:
10 meses al año percibe usted en neto 1709,11 € y los dos meses restantes, junio y noviembre paga doble por tanto 3418,22.
SMI exento, 965 €
Doble SMI, 1930 €, 965 exento, 1º acreedor (1709,11 - 965= 744,11 x 30 % = 223,33 €, segundo acreedor diferencia entre 965 - 1º acreedor 223,33 le restaría de salario 1475,78, cantidad exenta 965 por tanto total 510,78 € por el 30 %= 153,23 € le quedaría de salario 1322,55, si hubiese mas embargos seguiríamos hasta la cantidad exenta de 965 €.
En cuanto a los dos meses que cobra el doble seria como los 10 meses anteriores mas la diferencia:
Triple SMI 2895 €, (hasta el doble SMI igual que meses anteriores y luego como sigue:
Total salario estos dos meses 3418,22 €, trile SMI 2895 €, es decir 965 x 50% = 482,5 € primer acreedor, 241,25 € segundo acreedor Total 223,33 mas 153,23 mas 482,5 (primer acreedor) mas 241,25 (segundo acreedor), por tanto 1100, 31 € a pagar.
Cuarto SMI diferencia entre 3418,22 - 2895 = 523,22, primer acreedor 523,22 x 60 € 313,93 € y segundo acreedor 209,29 x 60 % = 125,57 € por tanto, 313,93 mas 125,57 =439,5 €, por tanto los dos meses con paga extra le retendrán por tanto 1100,31 mas 313,93 mas 125,57 = 1539,81 € y le quedaría de salario estos dos mees (3418,22 - 1539,81 = 1878,41 €).
smo
Sr Rucas el cálculo varia con estos nuevos datos pero para que se haga una idea ya tiene los que le he hecho y como se hace así que puede continuar usted, si no es capaz hágamelo saber y en otro momento le hare el calculo, varias cosas mas, ahora son 1320 de pensión, no es mucha diferencia de 1300 a 1320 pero..., por otra parte dice que cobra 1200 en 15 pagas, pero ¿neto o bruto? además debe decirnos los meses en los que cobra las extras, no es el mismo calculo para pagas prorrateadas que en meses concretos, por otra parte si tiene reducción de jornada el SMI sufre la misma reducción, así que debe decirnos ¿Qué reducción tiene su novia?
lo voy a imprimir mañana a ver si lo entiendo..... porque así no lo entiendo.....
pero solamente quiero saber si caben los 2 embargos que pongo en el mensaje...... son muchos números, yo no entiendo! y si el segundo embargos está mal saber dónde debo reclamar...... los nervios son porque no consigo saber si está bien embargado o no lo que he puesto en el mensaje. yo les agradezco de antemano.... de verdad. pero no entiendo de esto ni de números y solamente necesito saber si esos 2 embargos están bien aplicadopara o no.... gracias
Para 18000 €/año ---- 13510 SMI/año
Para 11250 €/año (750 en 15 pagas) --- X SMI/año, Donde SMI = 8443,75/14= 603,13 €/SMI 14 pagas.
Para 18000 €/año --- 100 % jornada
Para 11250 €/año ---- X % jornada, Donde Jornada = 62,5 %
Para 8 h /dia -- 100% jornada diaria
Para X h/dia --- 62,5 % jomada diaria, Donde Jornada diaria X = 5 h/día
Vale ya lo he calculado, no necesito que me diga nada.
Sr Rucas, Bueno aún me queda por saber si los 1200 son brutos o netos y los meses en los que percibe las pagas extra.
Sra Enma, Los dos embargos so perfectamente legales, o que no entiendo es porqué no empezaron a aplicarlos antes, teng en cuenta que en todos los casos supera mensualmente el SMI y como le dije el segundo acreedor puede entrar porque aún con ese embargo supera todos los meses el SMI.
smo
Buenos días,
he sacado como dije porque no lo entendía lo que me escribe, y tengo muchísimas dudas....!!!
Usted hace el calculo sobre 1.709,11 € y ese es el bruto (como indique en los mensajes). El liquido (es decir, NETO) es 1.481,38 €.
Aun así y calculando con el BRUTO usted pone que el primer acreedor puede embargar 223,33 €, y el embargo es de 227,73 € (POR ENCIMA!) y el segundo acreedor dice usted que puede embargar 153,23 € y el que tengo es de 159,41 €.
LOS DATOS SON:
- 14 PAGAS
- Clase de Pensión JUB.INC.ABSOL.ENF.COM.CON B.R.AÑOS COTIZ
- Importe mensual de pensión: 1.709,11 €
- Importe líquido total: 1.481,38 €
- primer embargo (año 2015) 227,73 €
- segundo embargo (año 2021) 159,41 €
Alguien por favor puede hacerme el calculo bien (y para un inculto en esta cuestión) y decirme si esta bien aplicado? POR FAVOR.........
En ppio voy a aclarar porqué mi cálculo es distinto del que e hacen a usted y mas adelante le haré el calculo correcto, ya que como usted bien dice lo calcule sobre el bruto y no sobre el liquido, bueno un despiste.
Vera a ellos le salen 1º embargo 227,73 € y 2º embargo 159,41 € porque hicieron el cálculo sobre el bruto y no sobre el liquido y a mi me salen menores cantidades porque yo aplique el SMI aprobado el 01/09/2021, por tanto 965 € mientras que ellos mantienen el que estaba fijado desde primeros de año, es decir 950 €
Ellos:
1º embargo 1709,11 - 950 = 759,11 x 30% = 227,73 €
2 embargo 1709,11 - 227,73 = 1481,38 - 950 = 531,38 x 30% = 159,41 €
Por tanto 227,73 159,41 = 387,14 €, como su liquido son 1481,38 € - 387,14 = 1094,24 € supera el SMI aplicado por ellos (950 €) podría considerarse un embargo correcto, pero no porque el calculo debe aplicarse sobre el salario en liquido y no en bruto
Yo:
1 embargo 1709,11 - 965 = 744,11 x 30 % = 223,23 €
2 embargo 1709,11 - 223,23 = 1485,88 - 965 = 520,88 x 30 =156,26 €, Total 223,23 156,26 = 379,49 €
por tanto 1481,38 - 379,49 € = 1101,89 € que supera el SMI de 965 €, por tanto son posibles los dos embargos a la vez, pero nuevamente éste calculo es erróneo.
No se como de apurada esta usted pero si puede soportar estas cantidades yo no haría nada porque pagaría primero la deuda.
Tras esto le hare los cálculos correctos, (es hacer lo mismo pero en vez de poner el salario bruto seria hacerlo con el salario liquido a percibir que es como indica la ley).
smo