El embargo preventivo lo decreta la autoridad judicial, previa petición de parte interesada. Lo decreta pq ha visto indicios de q el solicitante puede tener razón y por eso ha embargado preventivamente, lo q significa q mientras dure el proceso no se puede disponer libremente de esos bienes. Si no se ha nombrado depositario o administrador de los mismos, sólo se podrán realizar actos de administración, no de disposición, como por ej. venderlo, hipotecarlo etc.
Para nada quiere decir q el Juez esté prejuzgando el asunto, sólo q estima conveniente la adopción de dicha medida, por lo q pueda pasar y a la vista de las alegaciones de la otra parte.