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embargo preventivo

1 Comentarios
 
04/08/2006 12:42
El embargo preventivo lo decreta la autoridad judicial, previa petición de parte interesada. Lo decreta pq ha visto indicios de q el solicitante puede tener razón y por eso ha embargado preventivamente, lo q significa q mientras dure el proceso no se puede disponer libremente de esos bienes. Si no se ha nombrado depositario o administrador de los mismos, sólo se podrán realizar actos de administración, no de disposición, como por ej. venderlo, hipotecarlo etc.
Para nada quiere decir q el Juez esté prejuzgando el asunto, sólo q estima conveniente la adopción de dicha medida, por lo q pueda pasar y a la vista de las alegaciones de la otra parte.
Embargo preventivo
01/08/2006 11:13
por favoe explicarme que es un embargo preventivo y quien lo puede hacer
gracias