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Embargo Plan de pensiones

10 Comentarios
 
Embargo plan de pensiones
10/04/2015 11:34
Buenos días,

En cuanto a la embargabilidad de los planes de pensiones, es obvio que buena parte de las personas afectadas se decantarán por cobrar la prestación en forma de renta, para así estar sometidos a los límites del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Mi pregunta es la siguiente:

¿Puede un juez privarte de tu derecho personal de elegir la forma de cobro, para obligarte a cobrar la prestación en forma de capital y así proceder al embargo sin mediar los límites del 607?
10/04/2015 12:55
Menudo disparate se te ha pasado por la cabeza, Kramer. En España un juez no tiene autoridad ni amparo legal para obligar a una persona a aceptar una modalidad de pago de su pensión.
La forma de cobro del plan de pensiónes está regulada por la ley, representa una opción soberana del interesado que, al ejercerla, está cumpliendo con la ley, y a quien cumple con la ley ni se le puede penalizar ni se le puede obligar a que se acoja a la modalidad que le resulte más perjudicial.

Si existe un fraude de acreedores en ejecución de un plan criminal, se podrá perseguir el delito; pero de la ley no aparecen delitos, sino de su quebranto, y no se puede proteger a un acreedor hasta el punto de conceder a la Justicia la facultad de contravenir la ley civil.
10/04/2015 13:28
Muchas gracias por tu respuesta Juan Carlos.

Ese disparate es un caso real, el cual en la fase de ejecución de la sentencia, el juez obliga al beneficiario de la pensión a cobrar la prestación en forma de capital, para así hacer frente a los pagos pendientes.

Entiendo que ante tal aberración legal, cabe recurso de revisión, amparándome en el art. 10 del Real Decreto 304/2004:
"(...) las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones."

Disculpa mi ignorancia, estoy asesorando a un amigo, pero aún soy un mero estudiante de Derecho.
10/04/2015 15:12
Buenas, creo que la principal diferencia entre un plan de pensiones y el resto de conceptos embargables a los que se refiere el articulo es que en el momento de solicitar el cobro del plan la gestora pone a disposicion del beneficiario el total de los derechos. En cambio, con una pension del estado o nomina o similar, el beneficiario no tiene derechos a futuro sobre un importe concreto. O sea, si yo cobro una pension y mañana fallezco, la pension se extingue, pero no asi con el plan de pensiones, en el que los derechos remanentes siguen disponibles para los herederos.
el hecho de poder elegir la forma de cobro no implica que ese "dinero" no sea del beneficiario, que lo es ya, si no que lo deja en manos de la gestora para que su inversion siga creciendo (o no).
eso no pasa con el resto de nominas, pensiones o ingresos.
no se si me he explicado bien.
saludos
11/04/2015 20:23
ANA5000, pero no le has contestado a lo que el pregunta,
puede un juez obligar a cobrar del una sola vez ese Plan, para luego embargarselo?
Me imagino que este Juez se ha saldado la Ley de Planes de pensiones. o no?
12/04/2015 13:14
buenas, pues entiendo que si puede porque la ley dice que los derechos son embargables en el momento de que se cause derecho a la prestacion. en ese momento, el 100% de los derechos pasan a estar a disposicion del beneficiario. El embargo, es previo a la eleccion de la forma de pago. El derecho a elegir la forma de pago no se puede ejercitar ya que existe un embargo previo sobre los derechos o parte de ellos.
perdonad si no utilizo un lenguaje mas "legal", pero no se como expresarlo con terminos legales.
o sea, el embargo es sobre los derechos no sobre la cuantia que luego elija el beneficario cobra cada mes.
permitir elegir una forma de pago para eludir el embargo, desde mi punto de vista, seria como permitir un alzamiento de bienes, o cualquier otra figura que sirva para eludir obligaciones de pago. si, por ejemplo, existiera una orden de embargo sobre otro bien, no nos planteariamos si el dueño de ese bien puede disponer libremente de el o no, ya que estando embargado, no puede. esto es igual.
y no es que el juez le obligue a cobra de una sola vez para luego embargarselo, es que los derechos ya estan embargados, lo que hace el juez es reclamar el total de la deuda sobre los derechos de los que el beneficiario ya dispone. no sobre los que decide cobrar poco a poco.
estoy segura de que legalmente existe una base, aunque, siento no poder argumentar mi opinion ya que solo me baso en mi propia logica.
si encuentro alguna base legal, os lo hare saber.
un saludo
12/04/2015 13:25
Creo que en esta consulta se expresa un poco mejor.
El embargo es valido y eficaz pero solo se ejecuta cuando se causa derecho a la prestacion.
Saludos
http://www.dgsfp.mineco.es/profesionales/documentos/Procedimiento de movilizacion en caso de embargo o traba sobre los derechos consolidados.pdf
12/04/2015 14:27
Ya puestos, Ana, aquí tienes una sentencia del Tribunal Constitucional rechazando un Auto de embargo de los derechos consolidados de un plan de pensiones (corto y pego):
STC 113/1989, FJ 3º -EDJ 1989/6388-).
“La inembargabilidad de los derechos consolidados de los planes de pensiones se sustenta, primero, en la naturaleza propia o configuración legislativa singular de los derechos consolidados dentro del régimen jurídico sistemático y coherente de los planes y fondos de pensiones. En efecto, la indisponibilidad de los recursos de los partícipes en los planes de pensiones –las llamadas restricciones a la movilización de los derechos consolidados– está legalmente definida por el art. 8.7 LPFP -EDL 2002/52533- y los artículos 10.3 y 20.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones -EDL 2004/1803- consecuencia no puede acogerse la tesis del Auto de planteamiento de la presente cuestión, según la cual «los derechos consolidados constituyen un activo patrimonial... y como tal susceptible de embargo».
Pero lo que planteó Kramer no fue si esos derechos son embargables o no, sino si el juez puede compeler al deudor a acogerse a una u otra modalidad, entendiendo que de esta manera se produciría una base embargable de acuerdo a la LEC, que el deudor podría eludir acogiéndose al artículo 607. Esa decisión judicial prevaricadora e inconstitucional es estéril, pues los derechos provenientes de un plan de pensiones no son “pensión o sueldo” en el sentido que le da el art. 607, sino una “renta vitalicia” a que se refiere el art. 592, párrafo 5º LEC, y por tanto embargable en su totalidad.
Lo que tu sugieres, Ana, es que el ejercicio de un derecho reconocido en una ley (la opción sobre la modalidad de cobro) pueda constituir un delito. Exactamente igual que si consideras que puede deducirse una actuación criminal por votar, defenderse en un pleito o elegir libremente residencia.
Por tanto, Ana, y sintiéndolo mucho, te quito el 5 al Nick.
12/04/2015 19:41
Esto me pasa por meterme en camisa de once varas!! ay!
quitame el cinco y ponme un cero, sin problema, cuando empieza la carrera de derecho ya recuperare. Soy una mera aficionada, aunque reconozco que estos intrigulis legales siempre me han fascinado.
a lo mejor tambien por trabajar en el ambito de los planes de pensiones me interesa mas esta discusion.
en mi dia a dia recibo numerosas anotaciones de embargo sobre derechos consolidados. estas anotaciones no se ejecutan hasta que los derechos consolidados pasan a economicos.
para que el derecho consolidado pase a economico, el participe comunica el acaecimiento de la contingencia a la gestora, en ese mismo instante, la orden de embargo se ejecuta, no hay mas. Primero esta el reconocimiento del derecho y luego la eleccion de la forma de pago, pero entre uno y otro ya existe una orden de embargo previa.
no es que obligues al beneficiario a elegir una forma de pago, es que pagas al juzgado el importe que se reclama en forma de capital y de una sola vez. Si queda un remanente, el beneficiario elige la forma de cobro sobre lo que queda, pero no sobre lo anterior porque existe una traba previa que le impide disponer libremente de esos derechos.
lo que yo indicaba es que no me pareceria razonable que con una orden de embargo de por medio, se permitiera elegir una forma de pago para eludir el pago. creo que pasa lo mismo con otros bienes embargados, que la libertad del obrar con ellos se ve claramente disminuida, trabada, no?
pensandolo bien, cierto que el juez como bien dices, no puede obligar a elegir la forma de pago en forma de capital, pero si alguno lo ha hecho, me gustaria saber como esta redactada la sentencia por curiosidad, simplemente.
gracias por la paciencia y un saludo
12/04/2015 20:30
Eres una fenómena y te espera un gran futuro como letrada (nos darás trabajo a todos los del foro).
Toda esa retórica judicial proviene de lo siguiente:
Los fondos de pensiones privados se inician en una época de desarrollismo, segunda mitad de los 80, en que Europa exige la liberalización del sistema y el gobierno prevé que no va a poder pechar con la baby boom de los 60. La legislación es entonces muy clara y estricta: ni se toca el fondo ni es embargable. Se equipara totalmente al fondo público, con la diferencia de que el primero está constituido por los derechos obtenidos directamente del ahorro, mientras que el segundo es el pacto generacional en virtud del cual yo pago ahora a mis padres para que algún día me paguen a mí, sea cual sea el coste de la vida.
Este concepto quiebra por completo en el siglo XXI, aunque venía siendo objeto de acoso y derribo desde los 90, al demostrarse la enorme solvencia de un ahorro que nadie podía tocar, y el éxito del régimen de jubilación privado. El fondo de pensión pasa de ser un producto de ahorro a ser un instrumento financiero. Se liberaliza por completo su estructura, de forma que se permiten "tramos" (de ahorro, de inversión) y la banca invierte en productos ultraespeculativos parte de ese ahorro. El fondo, además puede ser titulizado, endosado y puesto en garantía por la entidad financiera. Con frecuencia hacen los llamados "conduits", el fondo desmenuzado, con los que entran a comprar hipotecas en el mercado americano (las famosas subprime).
En 2007 se produce la bancarrota absoluta, el dinero se ha perdido y muchísima gente, que creía que tenía un dinero ahorrado, se encuentra con que no tiene nada. El fondo de pensión es remendado y regulado, y la judicatura ya no sabe qué nombre darle, y si es o no embargable o qué hacer con toda esa gente arruinada que conserva algo de ahorro, porque todavía no se lo han podido tocar.
De esta forma, se crean sintagmas jurídicos como que "no" es embargable pero "sí" lo es, dependiendo cómo se mire. De ahí la enorme confusión actual y tantas sentencias contradictorias.
Eso quiere decir que encontrarás la sentencia que quieras, y las actuaciones judiciales más delirantes ;pero sobre todo encontrarás gente que lo ha perdido todo. Y ahí entramos nosotros.
Te devuelvo el 5, Ana.
18/12/2018 14:03
Kramer
Pregunto si es correcto que una vez trasladados varios fondos de pensión, uno de ellos embargado, a otro, unico, te amplien el embargo al total de éste. Ejemplo: FP1, 100 €; FP2, 200 €; FP3, 50 € y embargado. Nuevo FP4, 350 €. LLega la jubilación y se solicita su reembolso pero éste no llega, se lo trasladan al acreedor por la totalidad, 350 €, y no por sólo 50 € que era la parte alícuota embargada sobre el total del FP4.

Gracias.