Buenas,
mi ex me puso una ejecución de sentencia por que hasta hace 3 años (fecha en que me casé) la situación entre nosotros no era tan mala, y cometí el gravísimo error de pagarle varios meses de pensión de mis hijos en mano, sin firmar nada ni nada ( esos meses en que le pagué en mano son de hace 4 años, así que está en el plazo para reclamar)...hace unos meses me dijo que me iba a denunciar, que aunque ella sabía perfectamente que se lo había pagado, que a ver como me las apañaba para demostrarlo...obviamente no puedo demostrarlo, y el juicio es en pocos días. Se que voy a perderlo, lo tengo muy asumido, pero, puesto que no voy a poder pagarle esa cuantía de golpe, se que me embargarán la nómina, mi pregunta es :¿CUANTO DINERO PUEDEN EMBARGARME?
os explico: tengo un piso a medias con mi mujer actual, mi mitad de la hipoteca son 400 euros y paso a mis dos hijos otros 400. cobro 1230 euros mensuales.
¿me pueden quitar el resto después de descontar la pensión y la hipoteca o como funciona?
Que alguien me responda por favor.
Gracias, un saludo!
Hola, nadie puede decirme como funciona esto?? estoy un poco preocupado, la verdad, tengo otros gastos a parte de los que menciono y no se como me las voy a apañar si me embargan todo el resto!
gracias
hola josema,se que no es lo mismo pero a ver te explico mi caso,denuncie a mi ex por casi un año de impago por via civil,y a los 4 meses o asi le embargaron la nomina completa durante 3 meses,y el paga hipoteca,coche,ect y gana 1.300 euro aprox,a mi me ingresaron 1.100 euros y el resto se lo quedaron para saldar gastos del juzgado,no ubo juicio directamente pasaron al embargo...
Gracias por responder...estoy alucinado...como pueden hacer eso?? en mi caso es mucho más dinero, por que aparte a presentado gastos extras que no he pagado por que no sabía que existían al no presentarme facturas (salidas, facturas de material escolar, etc), y yo pago una hipoteca que mi pareja no puede pagar sola, pago coche...si dejo de pagar esas cosas va a ser mucho peor, no? no se que hacer....tenía entendido que sólo podían embargar una parte de la nómina, por que además, si me la embargan toda, como pago esos meses la pensión?
¿alguien más puede orientarme?
Gracias
Cuanta mala fe leo por aqui, existen unas tablas de embargo, a mi me embargaron y de 1700 euros netos que cobro al mes de nómina me embargaron 350e cada mes.
Por cierto plantee oposición la cual gané y al año le han obligado a devolverme el dinero embargado más pago de costas.
Josema, informese bien con su abogado o busque en SanGoogle que en este foro hay mucha feminazi esperando para desinformar o acojonar al primer hombre preocupado que aparezca por aqui.
Aún recuerdo cuando hace un par de años pregunté cuanto me podían poner de pensión por mi hija y me decían que 600-800e al mes.
Muchísimas gracias Canon,
al leer las otras opiniones me desanimé un poco la verdad! podría explicarme un poco más de su caso?' ya estoy tratando con un abogado, y como aparte de manutenciones dadas en mano me reclama también facturas de pagos extras que no me ha presentado (como boligrafos, libretas, libros) y por eso no he pagado, imagino que podría ser una buena alegación, pues siempre que me ha presentado facturas las he pagado y eso puedo demostrarlo.
Mi abogada dice que tengo las de perder pues en el convenio pone que debo pagarlo pero a ver que pasa en el juicio. al menos ya me quedo más tranquilo al saber que hay unos baremos.
Mil gracias!
Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números l.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
Hola Josema, como puedes ver el forero Ocastell ha colocado las tablas de embargo, más de eso no te pueden quitar.
Respecto a mi caso es que es un poco peculiar porque mi ex me puso una demanda de ejecución de sentencia alegando que no estaba pagando los gastos de guardería lo cual era mentira porque yo los estaba pagando desde que salió el convenio en el cual se me obligaba a pagarlos, luego dijo que es que se referían a los anteriores a la sentencia ¿¿??? vamos que la jueza supo apreciar la mala de demandar una ejecución sobre un título inexistente y los condeno a devolución más costas..
Respecto a los gastos extraordinarios mi ex me hace lo mismo, no informandome de algunos de ellos para tener un arma que poder utilizar contra mi algún dia así que lo que yo hago es mandarle un mail de vez en cuando pidiendole que me informe de si hay gastos extras para poder pagarlos, así queda costancia de mi buena fe, via judicial se los puede reclamar y si existen le tocara a usted pagarlos pero no le impondran costas ya que si no los pago es porque no conocia su existencia.
Por sistema en una demanda de ejecucion al demandado le toca pagar las costas pero si una de las cosas demandadas (como lo de los gastos extraordinarios) no tiene razon de ser entiendo que no deberia imponersele estas costas, con lo cual lo único que pasaría es que le hagan pagar lo que debe de pensión a razón de 200e mensuales de embargo (más o menos)
Para el embargo de pensiones alimenticias no hay límite que valga. Se puede embargar el 100% de la nómina.
Por lo que dices son varios meses solamente. Defiéndelo al máximo. Prueba de que se lo diste en mano: que ha tardado 4 años en reclamar. Busca evidencias de que en aquella época teníais buena relación y ahora mala. Intenta convencer al juez de lo que nos has dicho a nosotros. Aporta testigos.
Muy probablemente si no convences al juez de que le pagaste en mano te pondrán un pago en varios plazos sin llegar a embargarte todo el sueldo.
Efectivamente, si es por impago de pensión el tribunal dictará la cantidad a embargar. Si es por los gastos "extra" se puede defender de otra forma, en caso de ser reconocidos, como una deuda hacia su exmujer no como pensión de alimentos.
De todas formas le adjunto algunos supuestos para el impago o modificación de pensiones de alimentos, por si le pueden ayudar:
Cesará la obligación de dar alimentos:
1. Por fallecimiento de quien la recibe.
2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
3. Cuando el que la recibe pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia. En este sentido, la jurisprudencia ha destacado reiteradamente que no basta tener la aptitud para desarrollar un trabajo si faltan posibilidades de desarrollarla.
4. Cuando el que la recibe, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
5. Cuando el que la recibe sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
Muchas gracias a todos, ahora estoy más tranquilo. Mi abogada me ha aconsejado bien y estamos intentando fundamentar bien mis alegaciones.
Ya os contaré qué tal ha ido, y gracias nuevamente.
Decir por otro lado, que esto de mi ex es una pataleta pues sabe que he solicitado la custodia compartida de mis hijos...ahora falta que salga el juicio y ver si hay suerte ya que estamos en Cataluña.
Saludos
Suerte Josema en la custodia compartida, creo que es la mejor solución, por otro lado, hay que tener mala fe para denunciar algo que ya se ha cobrado por adelantado, o no consultar e informar de los extraordinarios y luego protestar por su impago.
Entre más leo, más alucinada me quedo. Cómo hay personas que todavía se jactan de llamarse "buenas madres"...
Soy asidua de esta web y nos ha ayudado, a mi y a mi pareja, a ver un poco más cerca la luz al final de este oscuro túnel que llevamos más de un año y medio viviendo (abrí un tema en referencia al SAP que sufre la hija adolescente de mi pareja).
Al caso, os contaré un trocito de los últimos acontecimientos con el fin de que podáis aconsejarme o ayudarme a aclarar el cacao mental que tengo:
Mi pareja tiene una hija de casi 13 años. Lleva separado de su ex desde hace 8 y, desde hace 2 años está conviviendo conmigo.
Llegados a este punto, cuando su ex se entera de que está conmigo, (ya que previamente tenían un acuerdo verbal, cosa de la que nunca me fié), le envía un burofax a mi pareja reclamándole los atrasos del IPC de la manutención de esta niña. Háblamos del mes de Abril de 2010. En fechas anteriores, la cuantía no se había modificado porque por error del banco, se le estuvo pasando a la madre de la menor la pensión 2 veces cada vez (vamos que de 270€ mensuales, cobró 540€ y no dijo ni mu). Esto ocurrió durante 3 meses hasta que mi pareja dio con el problema y lo solventó con dicha entidad bancaria. Se le reclamó el dinero dado de más a la madre de la menor y ésta nunca lo devolvió. Quedaron entonces en que no se aplicaría el incremento del IPC porque ella había estado cobrando la pensión doblemente durante tres meses...Ya esto me resultó raro porque los tratos verbales no sirven para nada y las "palabras se las lleva el viento" (aunque, en este caso las transferencias bancarias de mi pareja sí que están reflejadas durante ese intervalo de tiempo).
Pues bien, tras el famoso burofax, mi pareja le modifica el IPC tal y como debería haber hecho desde el principio con un incremento de caso 60€, a partir de la fecha que señalé antes: Abril de 2010.
Se ve que no contenta con esta medida y dado que mi pareja ha solicitado el divorcio recientemente (se ve que le ha repateado porque ella, a pesar de tener pareja; vivir con ella y tener un bebé de 3 meses, es como el perro del hortelano "ni come ni deja comer"), lo ha denunciado por no pagarle los atrasos de las subidas anuales del IPC desde 2005 (pq de antes no puede porque ya ha prescrito) hasta ahora...
El departamento de Recursos Humanos de la empresa donde trabaja mi pareja, ha recibido una notificación (no se de que tipo porque hasta mi pareja lo desconoce. No le dejaron ver el documento) donde se les solicita los datos económicos de mi pareja en dicha empresa...y, la siguiente pregunta, va en relación a lo que vosotros habéis expuesto: ¿¿Esta gestión se debe a que se van a cobrar esa cuantía del propio salario de mi pareja?? ; ¿Se lo van a descontar de su nómina a pesar de estar llevando desde hace un año, y a rajatabla, dicho incremento de la pensión alimenticia?...¿Puede presentar mi pareja esas transferencias, doblemente efectuadas durante 3 meses, para que le “descuenten” lo que ella no le ha reembolsado de la cantidad que “él le debe”?
Estoy desesperada porque esta mujer nos está amargando la existencia…Cuando no es por una cosa es por otra, ¿Eso es ser una buena madre?, ¿Qué no teniéndole que reclamar nada al otro progenitor se la juegue de esta manera sólo por haber rehecho su vida lejos de ella y ser feliz?