Efectivamente la comunidad de propietarios es la responsable de la devolución del ingreso indebido (además ha sido ella la perceptora del dinero), pero he sido yo (comunera) la persona que, sin recibir la subvención, ha tenido que devolver la cantidad reclamada vía embargo. De ahí mi disconformidad y la consulta a este foro.
Creo que la casuística es muy amplia y dependerá de cada ayuntamiento.
Por ejemplo, donde yo vivo, esas obras pueden tener subvención a nombre de los propietarios en función de su nivel de renta.
Pero insisto y volviendo al caso en cuestión. ¿Por qué tengo que devolver yo una cantidad que no he recibido?, máxime cuando encima no vivía allí en el momento del ingreso. Si lo ingresan a la comunidad ¿por qué no embargan a la misma cuenta que ingresan el dinero?.
Creo que se debería estudiar el expediente obrante en urbanismo en su totalidad, desde el inicio, si se quiere saber la realidad de los sucedido:
Examinar el ITE y su propuesta de actuaciones a realizar.
La solicitud de licencias o actuaciones comunicadas.
El contrato de adjudicación de dichas obras.
El acuerdo comunitario para solicitar las ayudas públicas.
La solicitud de la ayuda formulada a la administración.
La concesión de la ayuda para poder examinar sus condicionantes.
Los justificación del cumplimiento de los condicionantes o, en su caso, los requerimientos administrativos para presentar la documentación justificativa de dicho cumplimiento.
El posible expediente sancionador y resolución, en su caso.
Factura y justificante de pago de las actuaciones realizadas y del destino de la subvención.
Etc. etc.
Comprobada toda la documentación, si se observase alguna irregularidad, actuar vía administrativa o judicial.
Esa pregunta habría que hacérsela al Ayuntamiento. Supongo que te dirán que, al hacerte el ingreso en una cuenta que consideraban tuya, pueden quitártelo de cualquier otra a tu nombre.
La cuestión importante es, como te están indicando, asegurarte de que la subvención iba a tu nombre y no al de la comunidad. Porque si iba a tu nombre, el administrador de la comunidad podría hacer incurrido en un delito.
Espero salir de dudas la semana que viene que tengo cita para examinar el expediente administrativo, aunque el empleado del Ayuntamiento no hace más que poner pegas y ponerse a la defensiva ante cualquier pregunta que le hago al respecto.
He visto el expediente técnico y parece que había transferencia única a la cuenta de la comunidad de propietarios. Ahora me queda por ver el expediente administrativo donde espero encontrar si la transferencia aunque se haya hecho a la comunidad, se especifica el reparto o no.