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Embargo en mi cuenta por el Ayuntamiento por ingresos indebidos.

26 Comentarios
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Embargo en mi cuenta por el ayuntamiento por ingresos indebidos.
perfil Anónimo
05/10/2016 22:12
Me embargan una cuenta por no devolver una subvención que se concedió a mi nombre por obras de ITE en el edificio donde vivía. Me comunican esto a los 10 años del suceso. Al parecer, ingresaron subvención a mi nombre (ignoro en qué cuenta) justo al mes siguiente de haber vendido el piso. Me notifican siempre en esa dirección y como no me localizan me embargan porque no he devuelto las cantidades que me anticiparon y no he justificado. Yo no me entero de nada. No he recibido ni dinero ni notificaciones, sólo la orden del banco donde me quitan el dinero. ¿A quién reclamo al Ayuntamiento o a Hacienda?. ¿Cómo cuento esto cuando se me han pasado todos los plazos por no haberme notificado en mi domicilio?
05/10/2016 22:28
Anónimo
Para no dar palos de ciego, creo que lo primero es examinar el expdiente del ayuntamiento y verificar en qué cuenta se hizo el ingreso. A lo mejor dispones de ese dinero en algún lugar.
Lo segundo sería saber si, cuando cambiaste de domicilio, se lo comunicaste por escrito al ayuntamiento.
Lo tercero es saber quién te ha embargado, el ayuntamiento o la AEAT.
perfil Anónimo
05/10/2016 22:37
Juan S
Gracias por contestar.
Estoy empadronada en el nuevo domicilio, no se si eso sirve al Ayuntamiento para saber dónde estoy. Creo que el embargo partió de Urbanismo y lo ejecutó Hacienda al haber transcurrido todos los plazos y no dar señales de vida.
¿Pero si ingresan en una cuenta determinada, por qué no acuden a esa misma cuenta para practicar el embargo?
06/10/2016 08:07
Anónimo
Ignoro por qué no acuden a la misma cuenta, podría ser porque ya no hubiera fondos. Por eso te dije que lo primero es verificarlo, no se los haya llevado algún "listo".

¿Cuando dices Hacienda te refieres a la Hacienda municipal o a la AEAT? Es importante saberlo para saber por dónde atacar.

Dices que estás empadronada en el nuevo domicilio, ¿desde que te fuiste del otro o desde cuándo?
perfil Anónimo
06/10/2016 18:27
Juan S
Vendi el piso en cuestión en septiembre de 2006, en octubre de 2006 ingresan el dinero a mi nombre (supongo que a la Comunidad de Propietarios o a la nueva titular del piso, pero a mi nombre). Estoy empadronada en mi nuevo domicilio desde 2008, la documentación que se supone tuve que acreditar por las obras era en 2010 y la ejecución empezaría en 2014, en 2015 no me localizaron y ahora en 2016 me embarga la Subdirección General de Recaudación del Ayuntamiento de Madrid. Y yo sin ver todavía ni un papel y sin poder defenderme porque no tengo apenas datos.
06/10/2016 23:29
Anónimo
Bueno, ya sabemos que todas las actuaciones han sido del Ayuntamiento.
Ahora falta saber el destino de la subvención. Dices que se ingresó a tu nombre, ¿pero quién es el titular de la cuenta? En definitiva, ¿la subvención llegó a tu bolsillo (entendiendo bolsillo en un sentido amplio)?
perfil Anónimo
07/10/2016 17:56
Juan S
Nooo. Si hubiera percibido algo no reclamaría. Me acabo de enterar ahora en 2016 que existió subvención. Es lo que me preocupa, que yo solicité la subvención y a continuación vendí el piso tras pagar una fortuna en obras y nunca más supe nada hasta hoy, después de 10 años. Por eso me embargan porque la subvención está a mi nombre. Pero ¿por qué nadie se aseguró que el dinero lo debía percibir yo?. Dan por hecho que lo recibí y no aporté los justificantes de obras y por eso me embargan. Cuando finalizaron las obras yo ya no estaba allí. Nunca he recibido dinero del Ayuntamiento. De ahí mi perplejidad y mi necesidad de aclarar esto.
07/10/2016 19:31
Anónimo
A falta de más datos y para no alargar esto, creo que debes actuar en una doble vía:
1.- Hacer un escrito dirigido a Recaudación del Ayuntamiento exponiendo todo eso y que estando empadronada en tu nuevo domicilio desde 2008 no te ha llegado nada, por lo que les pides que te levanten el embargo. Es posible que te lo denieguen, pero mientras contestan vas ganando tiempo para la segunda línea de actuación.

2.- Debes dirigirte al administrador de tu antigua comunidad de propietarios (mejor por teléfono para más rapidez) para reclamarle el dinero recibido y que es tuyo. Dándole la opción de que te lo pague (nunca en efectivo) o que lo devuelva al ayuntamiento con un escrito explicativo y remitiéndote copia del ingreso y del escrito.
Si ves que se hace el "longuis", le mandas un burofax requiriéndole el pago y advirtiéndole de que si no lo hace en un plazo razonable (máximo 10 días) pondrás una denuncia por apropiación indebida.
perfil Anónimo
08/10/2016 07:50
Juan S
Ahora lo único que me interesa es el alzamiento de embargo que, aunque ya lo he pagado no quiero que el tema se alargue más, quiero solucionarlo para siempre y no saber nada de esa maldita comunidad. Muchas gracias por todo. Un saludo. Gracias por existir este foro.
08/10/2016 10:55
Anónimo
En ese caso te conviene acreditar, en tu escrito, que no eres titular de la cuenta donde se hizo el ingreso. Mira a ver si el banco te da un justificante.
02/11/2016 13:01
Juan S
He ido a Urbanismo para ver mi expediente y en efecto, se ingresaron las subvenciones en la cuenta de la comunidad de propietarios pero de forma global en el año 2006. Ahí está la mía que nunca me dieron ni me pusieron en conocimiento. Por tanto, ahora mi duda es si podré reclamar mi dinero por haber transcurrido 10 años.
02/11/2016 22:46
Anónimo
Lo mejor es que hables con el administrador de la comunidad para que te abone tu dinero. Caso de que no lo haga, podrías ir contra el que fuera administrador en aquellas fechas y podrías hacerlo por la vía civil y penal. Puedes consultar con el servicio jurídico de tu seguro de hogar.
En cuanto al ayuntamiento, puedes intentar parar el asunto diciendo que tú no has percibido ese dinero porque lo ingresatron en una cuenta que no era tuya, ¿o firmaste tú que lo ingresaran en la cuenta de la comunidad?
03/11/2016 17:54
Juan S
El administrador nunca se ha puesto al teléfono y menos lo hará ahora si aparezco con esta historia del pasado.
Las subvenciones se solicitaron individualmente pero a través de la comunidad. El importe total fue a parar a la cuenta de la comunidad pero ignoro dónde aparecería el desglose ni como repartieron. Lo difícil es probar esto.
Por otra parte, yo he pagado el embargo al Ayuntamiento y he presentado un escrito explicando todo y dando mi dirección actual. También he indicado que insten a la comunidad a devolver ese dinero, aunque no creo que esto último sirva de nada.
Probaré con el seguro de la casa a ver si me pueden ayudar, aunque creo que los plazos han prescrito todos y no podré reclamar nada. Hace ya 10 años de esto.
03/11/2016 21:24
Anónimo
Mo lo des por perdido, las deuda de la comunidad contigo prescribe a los 15 años. Sin perjuicio de posibles responsabilidades penales.
Así que lo mejor es que lo pongas en manos del servicio jurídico de tu seguro.
El ayuntamiento no puede reclamar la devolución a la comunidad por el tiempo transurrido, ahí la prescripción es a los cuatro años.

Por cierto, ¿cuando vendiste el piso, pagaste la plusvalía municipal al ayuntamiento? A lo mejor por ahí podrías ganar el asunto.
03/11/2016 23:01
Juan S
Si, claro que pagué la plusvalía en 2006, pero no entiendo la relación.
El Ayuntamiento me dice que les tenía que haber comunicado mi nuevo domicilio para que me notificaran allí. Yo no lo hice porque pensé que no nos iban a dar subvención y mucho menos que sería personalizada y la comunidad de propietarios tampoco, se calló como una muerta.
04/11/2016 07:13
Anónimo
La relación es la siguiente: al liquidar la plusvalía municipal les comunicaste la venta del piso y por tanto que ya no vivías allí. Además, supongo que en tu declaración de plusvalía figuraba tu nuevo domicilio. Así que ya les comunicaste el nuevo domicilio. Si los que llevan la plusvalía no se hablan con los que llevan subvenciones, no es problema tuyo.
Así que te conviene recurrir el embargo por falta de todas las notificaiciones en base a lo que te comento. Quizás te convenga también coger un abogado por si la cosa acaba en los tribunales.
05/11/2016 16:27
Juan S
En el impreso de plusvalía sólo figura el piso que se vende en cuestión. No figura mi domicilio actual.
En el Ayuntamiento me dijeron que ellos no hacían averiguación patrimonial, que notificaban a una dirección dos veces y la tercera por edictos. Que ellos no se entretienen en saber si viven o no y que son los titulares los que deben informar de los cambios.
Tengo que reclamar a la admon, de la comunidad de propietarios pero por la vía civil ahora son 5 años. Han transcurrido 10 años desde que se supone hicieron el ingreso.
07/11/2016 22:41
Anónimo
Mediante la plusvalía sabían que esa vivienda ya no era tu domicilio, por tanto no denerían notificarte en un domicilio que saben que no es el tuyo. Por otro lado, seguramente estás empadronado en otro domicilio o pagas el IBI de otra vivienda o has presentado, a lo largo de 10 años, algún escrito indicando tu domicilio.
Digo eso porque que ellos no se entretengan en averiguar dónde vivies no quita para que tengan la obligación de esforzarse un poco en ello, como dicen algunos tribunales de justicia.
Así que, con ese argumento y un abogado que se lo tome en serio, seguro que lo echas todo atrás.

En cuanto a la comunidad de propietarios, es cierto que ahora son 5 años, pero para las deudas anteriores a la Ley (2015) siguen siendo 15 años.
07/11/2016 23:18
Juan S
Sólo quiero una vez más, mostrar mi agradecimiento por este foro en general y por la persona que se ha tomado el interés y la generosidad de contestarme tan acertadamente. Muchas gracias.
08/11/2016 12:20
Anónimo
Me parece que la posibilidad de resolver el problema se está enfocando de modo inadecuado.

La legislación urbanística establece que los propietarios de edificaciones deben conservarlas en estado de habitabilidad, seguridad, salubridad y ornato público. Para el cumplimiento de estas obligaciones, los ayuntamientos deben poner en funcionamiento la respectiva Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de los Edificios.

El obligado a realizar y sufragar las obras derivadas de una ITE desfavorable es siempre el propietario, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal la obligación recae en la comunidad de propietarios, por tanto, el importe de la subvención de dichas obras el ayuntamiento hizo lo correcto ingresandola en la cuenta de la comunidad de propietarios, como obligada a solicitar licencia en el plazo señalado en la Ordenanza y ejecutarlas a su cargo en los plazos indicados en el informe técnico.

Si, como se desprende de este tema, la comunidad de propietarios incumplió con sus obligaciones y recibió anticipadamente ayudas públicas por la realización de las obras prescritas en la ITE, en mi opinión, es ella la única responsable de la devolución del ingreso indebido y no los comuneros.