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Embargo en cuenta de un fallecido

3 Comentarios
 
28/07/2022 10:11
rosinos
Las herencias y las donaciones están gravadas igual en cuanto a impuestos. Hagan una donación si lo que quiere es que disfruten ya de los bienes, y si no hagan testamento y que hereden cuando fallezcan ustedes. A nivel fiscal no va a haber grandes diferencias.
El reparto es cosa únicamente de ustedes, si quieren dejar un poco más a una hija que a otra porque lo necesita más, o menos porque no se fía de la pareja (aunque las herencias son privativas siempre), es decisión enteramente suya, que solo pueden valorar ustedes.
Para los detalles sobre el testamento y por si quieren proteger las propiedades si uno fallece antes que el otro, vayan simplemente a cualquier notaría y les atenderán gustosos.
26/07/2022 19:18
Agradeceria me informaran que es lo que mas me conviene ante la posibilidad que nos estamos planteando de repartir entre nuestros tres hijos parte de las propiedades que poseemos en regimen de gananciales.
En concreto serian tres pisos, uno para cada uno. Uno tiene un valor superior a los otros dos. Este iria al hijo soltero que aún no ha recibido nada para la compra de vivienda cosa que mis dos hijas si han hecho en su momento hace varios años.
Que seria mas conveniente desde el punto fiscal para todos, proceder a la donación de un piso a cada hijo, proceder yo a vender los tres pisos y repartir entre ellos el dinero u que otra solución me podria plantear.
Mi mujer y yo andamos por los 73 años. Nuestras dos hijas tienen cada una de ellas su pareja, si bien la mas pequeña vive con un individuo que solo se dedica a beber cerveza mientras ella trabaja por poco mas de 1000 euros al mes. Esto nos duele, que un vago y una persona que no quiere trabajar se aproveche de la situación. Es la que mas lo necesita pero dudamos el destino que pueda dar al dinero o la propiedad, aunque es una persona nada interesada y nada materialista, que jamas ha querido depender de sus padres. Mis otros dos hijos tienen un buen puesto de trabajo, fijo y bien remunerado.
Por favor que me aconsejan que haga desde el punto de vista fiscal y conforme a las circustancias que les indico.
La idea de todos ellos es vender la propiedad una vez la reciban.
Vivimos en Madrid, yo tengo 74 años, mi mujer 71. Nuestros hijos 47 años la hija mayor,41 la hija del medio y 30 años nuestro hijo menor.
Muchisimas gracias por atenderme y ayudarme.
12/07/2022 17:56
Ese embargo está trabado sobre una cantidad privativa de uno de los cotitulares. Por lo tanto, no entra en la masa hereditaria sino que ha de satisfacerse directamente al acreedor con el porcentaje que tenía el deudor en el momento de la muerte de la madre. No afecta para nada a ello que se produjese la traba antes o después del fallecimiento, pues lo único que pertenece a la masa hereditaria es el 66,66% de la señora, y eso no lo ha tocado el embargo. Repartan los 47. 500 euros que tenía su madre según está dispuesto, y cada cual que se entienda con su parte con los acreedores que tenga.
Embargo en cuenta de un fallecido
12/07/2022 13:59
Buenos días, tengo una duda. Hay una cuenta de ahorro en la que constan como titulares 4 personas (Una madre al 66,66% y sus tres hijos en un 11,11% cada uno). La señora fallece y los hijos sen dan cuenta que en esa cuenta ha habido dos embargos (uno antes del fallecimiento y otro después) que corresponden a una deuda de uno de los tres hijos.

¿Cómo se debe proceder para el reparto? se debe descontar la cantidad embargada al titular "moroso"? se debe repartir según diga el testamento entre los tres independientemente del embargo? se debe tomar, como cantidad inicial, la de antes o la de despues del embargo? o la de la fecha del fallecimiento?

Por si alguien puede responder de forma práctica, en la cuenta había unos 72.000€ en total y los embargos son de 300€ (el de antes del fallecimiento) y 1000€ (el de después del fallecimiento) aproximadamente

gracias