Hola Buenas, me gustaría consultar o si me pueden aclarar si es lícito que una empresa de aguas que se esta reorganizando -en medio de un tremendo caos arrastrado de varios años- reclame el pago de un suministro dado de alta por una persona que lleva fallecida 34 años, la vivienda tenía en ese momento inquilinos los cuales la dejaron hace mas de 20 años, eran titulares de pago, cuando marcharon se dieron de baja naturalmente. Es vivienda familiar sin utilizar con lo cual no se dio el caso de cambiar el nombre titular de servicio, todo bien hasta la semana pasada que llega a la heredera actual de la propiedad una carta del banco conforme el ayuntamiento pasará a ejecutar en sus cuentas un embargo de 390 euros. Al acudir al ayuntamiento para saber de que era dicho embargo nos comentaron que era por el suministro de agua, deuda del año 2009 a nombre de la fallecida y que se había publicado en el B.O.P. ¿Es lícito todo ello?. Es normal que no se pongan en contacto con la actual propietaria primero la empresa de aguas o el ayuntamiento y que se publique en el B.O.P una deuda a nombre de una persona fallecida hace 34 años en cambio se ejecute embargo en cuentas de su heredera sin conocimiento alguno previo por la misma salvo la carta de embargo de la entidad bancaria.¿Que puedo hacer? me parece abusivo, ilogico y con muchas irregularidades respecto al procedimiento.