En ejecución de sentencia, el Juzgado declara embargados los "saldos pendientes de devolución de la AEAT a favor del ejecutado". Probablemente el ejecutado tuviera un saldo de IVA 2009 a su favor y haya pedido la devolución.
Contestación de la AEAT "no existe a la fecha ningún acuerdo administrativo pendiente de ejecución que reconozca o declare el derecho a una devolución" y no hay crédito que trabar.
¿No es posible trabar el crédito de la devolución de IVA 2009 solicitada a la AEAT por el ejecutado hasta que la AEAT revise esa solicitud y acepte el crédito en acto administrativo expreso? ¿Podemos pedir a la AEAT que informe de si hay solicitudes de devolución realizadas por el ejecutado, aunque no se hayan reconocido por la AEAT?
Gracias
Por concretar la consulta, Hacienda entiende que hasta que no revise las solicitudes de devolución hechas por el contribuyente, éste no tiene un crédito y no hay nada que embargar. Es decir, que ahora se estaría pidiendo un embargo en contra del 588LEC, sobre un derecho de crédito que no existe aún.
A mi me ha pasado, yo intentaría averiguar si hay solicitudes de devolución realizadas por el ejecutado, yo lo he hecho y me han contestado tanto sí como no. En el caso afirmativo, anotate un recordatorio y solicita el embargo pasado un período prudencial. Si hay suerte piyarás algo.
De todos modos yo noy soy muy experta en el tema... pero haría eso. A malas te contestan que no hay nada y ya está. Antes de quedarte con la duda solicita lo que creas conveniente.
Mi padre tubo una empresa y fue todo a pique, perdimos las tierras, la casa no porque en la subasta la adquirí yo. Bueno despues de 3años mi padre se jubiló y por tener deudas con la SS ne han denegado su pension de jubilacion pagados 30 años. Ahora cobra una Pension no contributiva de 300€ y le han mandado otra carta de embargo, si ya no queda nada excepto un viejo coche pero es el unico que tiene se lo pueden quitar?
Mi padre tubo una empresa y fue todo a pique, perdimos las tierras, la casa no porque en la subasta la adquirí yo. Bueno despues de 3años mi padre se jubiló y por tener deudas con la SS ne han denegado su pension de jubilacion pagados 30 años. Ahora cobra una Pension no contributiva de 300€ y le han mandado otra carta de embargo, si ya no queda nada excepto un viejo coche pero es el unico que tiene se lo pueden quitar?
en principio si es lo unico q tiene sí se lo podrían embargar, lo q ocurre es q si dices q es viejo entonces, si el acreedor lo estima conveniente no lo embargará. los coches viejos no suelen interesar, además, el llevar un coche a subasta es un proceso que muchos acreedores prefieren evitar.