me gustaria saber si los bienes dados de alta en catastro a nombre de un titular, pero que no estén inscritos en el registro de la propiedad correspondiente son embargables por un banco o por cualquier otra entidad.gracias
entiendo que son embargables, cosa distinta es que el Registrador de turno esté dispuesto a inscribir el embargo en tanto faltaría el tracto sucesivo, pero la inscripción en el Registro no es constitutiva del embargo sino meramente declarativa tengo entendido.