entiendo que son embargables, cosa distinta es que el Registrador de turno esté dispuesto a inscribir el embargo en tanto faltaría el tracto sucesivo, pero la inscripción en el Registro no es constitutiva del embargo sino meramente declarativa tengo entendido.
me gustaria saber si los bienes dados de alta en catastro a nombre de un titular, pero que no estén inscritos en el registro de la propiedad correspondiente son embargables por un banco o por cualquier otra entidad.gracias