Muy buenas noches a todos. Expongo mi situación.
Hace 45 días me hicieron un contrato indefinido con 60 días de prueba. Estoy embarazada y mi empresa no lo sabe. Todo apunta a que me van a echar para no tener que dejarme indefinida y así volver a contratar a alguien. Si me presentan los papeles del despido, puedo alegar que estoy embarazada y ellos demostrar que no he superado el periodo de prueba? (Imagino que necesitarían pruebas fehacientes de ello, no valdría solo su palabra de que no lo supero y ya esta). En ese caso el despido sería nulo??
Muchas gracias y perdón si algo no se entiende bien, estoy un poco nerviosa con todo el tema.
Buenas, aunque esto lo explicaría otros foreros mejor que yo, la secuencia o árbol gráfico es:
Si la despiden, firme el "no conforme", fecha en la que ud firma. Luego papeleta de conciliación reclamando nulidad del despido, ya que el despido de empleadas embarazadas es nulo, aunque el empresario desconozca dicho extremo. De esta manera, se asegura los salarios de tramitación, cobra sin trabajar, y no tienen otro remedio que readmitirla. Salvo que acrediten una causa ajena al embarazo, como no hay obligación de acreditar nada, en el despido en periodo de prueba, le resultará más fácil la reclamación.
_Si la despiden especificando las razones, apuesto a que alguien intuye algo, y se han asegurado la procedencia del despido, aún así reclámelo, porque alegarán lo mas absurdo que se pueda imaginar, salvo que haya cometido una infracción muy grave.
Gracias por su respuesta. No, ellos no se imaginan nada, lo único es que su manera de proceder desde lo del cambio de tipos de contrato, es hacer un contrato indefinido con período de prueba de dos meses y alegar después que ese trabajador no ha pasado el período de prueba. Así, continúan teniendo siempre gente eventual dentro de ese vacío legal que les permite despedir en esos 60 días. Una vez más, gracias, me deja usted más tranquila.
Pues que quiere que le diga, discrepo totalmente del argumento de batboy, estamos hablando de despido por no superar el periodo de prueba el cual no necesita justificación de la causa del despido.
La única posibilidad es conocer la actividad y categoría de la trabajador así como el convenio porque me extraña un cto que a los 2 meses te tengan quehacer indefinido y que l periodo de prueba puede ser de 2 meses, (salvo titulados medios o superiores), el convenio es el que debe fijar ese periodo de prueba y no el cto.
Lo de notificar que esta embarazada no es una buena idea ya que el desconocimiento de la empresa de estar embarazada no es eximente para ésta.
smo
Opino como Jamgrrhh28, en periodo de prueba el trabajador o la empresa no tienen nada que hacer y la otra parte desea finalizar la relación.
El periodo de prueba es de 6 meses para los técnicos titulados. 2 meses para los demás trabajadores. 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 1 mes para los contratos temporales de menos de 6 meses, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
El contrato es indefinido con un período de prueba de 60 días. He visto que alguna vez ha habido fallo a favor de la trabajadora cuando ha ocurrido un caso similar y el despido se ha declarado nulo por falta de pruebas de que no se supere el período de prueba. Seguiré comentando por aquí que ocurre al final, ya que el día 15 de noviembre en teoría habrán pasado ya los 60 días.
Buenas, con toda la humildad, no seré yo el que contradiga las palabras de foreros tan autorizados como son Jamgrrhh28 e icame, y no por las estrellas que aparecen debajo del seudónimo, que reflejan más bien la participación en el foro, sino porque sigo los hilos en los que intervienen, dicho ésto, muy cierto lo del cajón de sastre, lo de no informar nunca a la empresa del estado de gestación, pero sigo sin ver descabellado o demencial reclamar en caso de que se produjera dicho percance, precisamente por la recién estrenada ley 15/2022 Integral para la Igualdad de Trato y no Discriminación (julio/2022), pero si aún no ha sucedido nada en dicho periodo de prueba que comenta la interlocutora, quizá estamos "poniendo el parche sin que haya ningún pinchazo".
Cada vez se tensa más la situación, al punto de que ha publicado hoy la empresa una vacante con las mismas condiciones y horarios que yo tengo. Sigo pensando que van a hacer lo que siempre hacen, que es "renovar" personal cada 60 días con la excusa del periodo de prueba. Ya os comentaré, pero si ocurriera y de llegar el caso, voy a intentar en conciliación probar con el despido nulo por falta de pruebas y por estar embarazada.
Batboy, nadie discute la posibilidad de demandar después de que se proceda al despido, como ya dije, no debe comunicar que está embarazada, lo sepa o no la empresa, si está embarazada puede pelear por un niño, lo que le quise aclarar, que luego lo han liado más diciendo que la trabajadora en periodo de prueba puede irse cuando quiera...no es la trabajadora, es la empresa quién la cesa, luego lo lian más diciendo que pueden argumentar cualquier cosa...no, no es necesario argumentar nada simplemente "No superar periodo de prueba" sin argumentar nada más, la causa es simple y llanamente esa.
Sigo insistiendo a la consultante que debe indicarnos la categoría que tiene en la empresa, la actividad de la empresa y el convenio colectivo porque me da la impresión de que nos está diciendo lo que pone el cto y no lo que dice el convenio sobre el periodo de prueba, en cuyo caso ya se habría cumplido el plazo para ser indefinida y esa cláusula del cto sería abusiva pero como no me contesta, no sé si por miedo a que la descubran, que chorrada, seguro que como ella hay miles en el país.
smo
por intentarlo lo puede intentar, pero necesitará abogado, y en un 90% de posibilidades estaría perdido, y tendría gastos de abogado e incluso de costas.
Perdona, he dicho que puede argumentar lo que quiera porque otro forero ha indicado que al demandarle debería acreditar el motivo, y le he comentado que puede decir lo que quiera, porque no hay argumentación.
Y lo que he dicho es que en un periodo de prueba se puede ir tanto la trabajadora por considerar que la empresa no supera el periodo de prueba como la empresa la que puede decidirlo.
Y he puesto los periodos máximos de prueba y creo que los convenios no pueden reducir los máximos.
Icame ha puesto usted los límites máximos que figuran en el art 14.1 ET, éste artículo fija unos límites máximos y hace referencia a que en todo caso se aplicarán los que indique el convenio colectivo, luego dice que no cree que los convenios colectivos no pueden reducir estos límites máximos, pues es todo lo contrario pueden desde reducirlos a no imponer periodo de prueba, fíjese que el art 14 se inicia con que se podrán imponer periodos de prueba, ese "podrán" define que no es obligatorio imponer un periodo de prueba y que los convenios pueden aplicar esos máximos e incluso reducirlos nunca superarlos.
Para la consultante, vuelvo a insistir que es en el convenio y no en el cto donde se fija el periodo de prueba y vuelvo a insistir, ni nos dice en qué trabaja ni cuál sería el convenio, un aux administrativo se da en todos los sectores, hostelería, comercio, metal, construcción, sanidad y un largo etc de actividades, así que sigo sin poder mirar su convenio para decirle cuál seria su periodo de prueba legal.
smo
El conv colect de la hostelería y turismo es de ámbito provincial por lo que en ppio sería necesario conocer la provincia desde la que nos escribe, no obstante todos los convenios provinciales se acogen se acogen al ALEH V, (es decir al V Acuerdo Laboral Estatal de la Hostelería), en el cual fija para los trabajadores del grupo profesional 2, (en el que está englobada la actividad de aux administrativo), un periodo de prueba de 60 días con lo que podría estar bien lo que dice su cto pero a su vez, ya que dice usted que lleva poco tiempo trabajando con un CTO indefinido con un periodo de prueba, pudiera ser que estuviese contratada con un cto para la formación en el que el primer año le fijan un salario del 60 % y el 2 año del 75 %, (puede que no sea así, ya que dice que es un CTO indefinido con un periodo de prueba de 60 días y éste cto para la información es temporal pero en este cto se fija un periodo de prueba de un mes como máximo.
Usted sabrá si es de formación o indefinido y si le pagan el 100 % o en este caso, llevando menos de 2 meses le pagan el 60 %.
smo
No, es un contrato de formación, es un contrato normal, indefinido, con 60 días de prueba, categoría auxiliar administrativo y convenio turismo y hostelería. La provincia es Murcia. Yo creo que en eso no han incumplido nada (distinto es que me están haciendo falsear el registro de horas, llegando a echar más de 52 horas a la semana, cometiendo ahí también una infracción grave, por supuesto)
Sé que no es el trabajo de mi vida, pero por lo menos quiero aguantar para poder tener luego mis 16 semanas de maternidad y la "tranquilidad" de que no me pueden echar.
Pero, ni por asomo os podéis imaginar lo que estoy pasando, entre ello, estar "interna" y no poder salir del centro de trabajo (puede parecer surrealista pero es tal cual lo estoy contando, realizando tareas que para nada tienen que ver con mi categoría laboral, como limpiar baños, nulo control prenatal, llevando el teléfono de la empresa en horas de descanso, todo sin estar remunerado obviamente, salario mínimo y contrato de media jornada.
Por eso digo, que es una basura de empleo, pero no estoy en situación de buscar otra cosa, estoy de 15 semanas y en ningún sitio me van a contratar sabiendo mi situación personal.
Vamos a ver, que le quiero hacer a la empresa??
Que se cumplan mis derechos laborales le parece poco?
Solo estoy pidiendo, que ya que estoy aguantando carros y carretas, no irme con una mano delante y otra detrás.
Ya que están ellos cometiendo una serie de ilegalidades, yo por lo menos estar cubierta.
Todo esto está repercutiendo en mi salud, insomnio, ansiedad, depresión... Todo con informes médicos, no me invento nada y teniendo que tomar medicación aún en mi estado.
Así que no sé si a que se refiere, con qué quiero hacerle a la empresa, no son ningunos benditos.