Buenos días.
Os explico mi tema a ver si me podeis dar algún consejo, gracias de antemano.
Resulta que mis abuelos, ya fallecidos hace unos 30 años, vendieron un apartamento mediante contrato privado. Ahora nos llama la compradora diciendo que quiere hacer escritura de ese piso a su nombre, y que los herederos tienen que ir a firmar. Hablo con el notario para indicarle que mis abuelos vendieron el apartamento en vida y que, por lo tanto los herederos no lo heredaron, y que no entiendo pq han de ir a firmar si ya han pasado más de 30 años (usucapión B.I.) y no entiendo qué quiere. Me dice que han de dar fe que ese contrato privado se celebró y firmar la elevación del mismo a escritura pública, y que por Ley están obligados. NO sé hasta qué punto es cierto, y denen hacerlo, ya que no heredaron el partamento y ahora tiene que ir a firmar algo? no entiendo y no he encontrado jurisprudencia al respecto. Y por otra parte, supongo que lógicamente no tendrán que pagar nada, ya que es por "hacer un favor" Pq sino vaya lío!
Muchas gracias, y espero vuestras respuestas.
Eran sus abuelos, los unicos que podian firmar la escritura publica (en vida). Ustedes no estan obligados.
El titular en todo caso, tendra que hacer un expediente de dominio (aportando la escritura privada), y una vez resuelto, podran registrar la propiedad en el Registro de la Propiedad.
Hola Lavo, me puedes decir algún artículo relacionado?. Qué quieres decir? que el que lo compró en su día es el titular y tiene que hacer un expediente de dominio? perdona, pero no sé que és, y si hace eso, no hace falta que los harederos hagan nada más? Seguro que no están obligados a firmar escritura´? el notario dijo que sí estaban obligados por Ley. Muchas gracias.
Tres personas decidimos asociarnos para emprender un proyecto con el compromiso de crear una sociedad mercantil en el futuro. Para ello redactamos un documento privado a suscribir por las tres partes, pero actualmente el documento ha sido firmado por dos de las partes únicamente. La tercera de las partes ha decidido no firmar. ¿Qué validez tiene dicho documento para las dos partes que si han firmado? Gracias de antemano.
No hay ningún problema. Entiendo, dado el tiempo transcurrido, estarán tramitadas las herencias de tus abuelos, ya fuera mediante declaraciòn de herederos o, si hubo testamento, por éste. De tal modo que basta acudir a la Notaría con la documentacion en cuestión (no será necesaria la escritura de herencia, pues el apartamento nunca ha formado parte de ella).
Por supuesto, el coste de la escritura deberá asumirlo el comprador.
Adelantándome, además, a una posible duda por tu parte, no hay transmisión (se produjo hace treinta años, no ahora), por lo que no deberás pagar la plusvalía municipal (y ello, por supuesto, independientemente su repercusión en renta).
Para cualquier aclaración o duda, puedes contactar conmigo.