Por fin tengo la certificación del edificio.
Dice así.
Principal centro. situado en el piso principal o segundo de su construcción del edificio. Linda por xxxxxx etc... Linda por su fondo con la división posterior de la terraza de su PROPIEDAD, donde comienza la cubierta del local bajo, etc...
¿Quien paga las obras?
para quete:para `pedir una copia simple de una escritura de propiedad, de quien sea, hay que hacerlo en las oficinas del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, del districto donde se encuentre ubicada la misma.; le costará unos 6 o 7 euros. Lo puede hacer cualquiera .
¿Cualquier vecino puede ir a la Propiedad Urbana a solicitar una copia de la división horizontal y en la Notaria? ¿Los estatutos se deben registrar?¿Donde?
Gracias
En nuestro caso lo pagó la comunidad y por coeficiente (toda la terraza del vecino). El motivo es que es parte del cerramiento del edificio, es como si fuera el tejado. Puede ser uso y disfrute del propietario, pero es común a efectos comunitarios.
NO ES TERRAZA TEJADO, es el piso del principal, y debajo de la terraza está el local planta calle.
De todas formas, mañana lunes me pasaré por la oficina de la Propiedad Urbana, para solicitar los estatutos y una copia simple de las escrituras.
Gracias a todos.
La terraza-tejado, nunca puede ser propiedad privada.
Solamente se adjudicará el uso.
Incluso si el usuario cambia el solado, a su costa, por razones de uso, seguirá siendo elemento común ya que integra impermeabilización, forjado e instalaciones de desagües, que serán probablemente la causa de las humedades.
La terraza que debe ser reparada está situada en el primer piso de la casa y debajo está un local en planta calle.
Si solicitamos la copia simple de las escritura de la comunidad, ¿se incluyen los estatutos?
Impre:
asegurese de lo que está diciendo pidiendo una copia simple de la escritura del piso con terraza; puede llevarse sorpresas.
Normalmente, en un porcentaje de más de un 90% de los casos, las terrazas corresponden a una servidumbre de la comunidad, bien sea de luces o de otro concepto, no olvidemos que siempre, en estos casos, es el TEJADO DEL PISO DE ARRIBA..
S se comprueba que la citada terraza es un bien comun de uso privativo, cualquier daño que produzca ésta, bien sea por falta de mantenimiento de la comunidad, ect. y que no sea motivado por un uso indebido de su usufructuario, los desperfectos tendrán que ser sufragados por el conjunto de la comunidad.
Si hipotéticamente, la terraza forma parte de propiedad privada y consta en las escrituras del propietario, tendrá que ser éste EL UNICO RESPONSABLE de los problemas que produzca al vecino de abajo..
RA07:
Tu afirmación es muy rotunda.
Si la terraza es un elemento común y no hay estatuto que diga que es un elemento privativo ¿la debe pagar el propietario?
Hola. En mi comunidad, existe una terraza, a la que sólo se puede acceder por el piso situado en el principal y es de uso particular. El piso que está escriturado a nombre del propietario tiene 88 metros cuadrados; mientras que el resto, en la misma altura, tiene 71 aproximadamente, por lo que suponemos que los metros de más pertenecen a la terraza. Es necesario repararla. Nuestra duda es que no sabemos si los gastos de la reparación van a cargo del propietario o de la comunidad. Al no tener estatutos la comunidad, no sabemos si pertenece a elementos comunes o privativos de él.