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¿elemento privativo o común?

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
05/04/2007 20:53
Este mensaje es para Ardilla.

Criticas despiadadamente a Ecrumo por hacer referencia al artículo 396 del Código Civil y en otro post haces referencia personal a mis ideas.

Debo significarte lo siguiente:

1º. Como bien te ha dicho Povi, la alusión que hace Ecrumo al artículo 396 del Código Civil, aunque te pese, es absolutamente correcta, pertinente y acertada. Quizá debas ser tú quien revise sus conceptos.

2º. Tienes un notorio problema y no son precisamente los jueces los que pueden ponerle remedio.

3º. Es posible que algún Administrador te esté complicando la vida, no lo discuto, pero no es este el foro adecuado para que descargues tus frustraciones.

4º. Particularmente hay sentencias que no comparto, pero objetiva y fríamente hablando, son las menos. Aquí hay de todo y lo que trasciende y provoca alarma social son precisamente esas sentencias absurdamente erróneas, pero si consultas la memoria anual del Consejo General del Poder Judicial, podrás comprobar el número de sentencias que tan acertadamente se dictan en este país.

No nos trates a los demás tan injustamente como dices te trata a ti tu Administrador.
05/04/2007 20:58
Dickturpin, me puedes ayudar, es importante para mi resolver este problema.
Además por lo que veo ayudas a la gente. Por favor ayudame con un planteamiento que pueda ayudarme a desarrollar el tema
Gracias anticipadas.
05/04/2007 21:38
Son elementos privativos de cada propietario los diferentes pisos, locales o unidades inmobiliarias de un edificio o de un complejo inmobiliario, o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública.

Los elementos privativos llevan inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.


Elementos comunes: (Se aplican el artículo 396 del Código Civil y el artículo 3 de la LPH -diga lo que diga Ardilla- siendo el artículo 396 del CC, no subsidiario sino complementario del artículo 3 de la LPH).

Son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute. Son accesorios o medios para el fin esencial del disfrute de las viviendas. Pueden serlo por naturaleza o por destino.

Los elementos comunes por naturaleza serían los siguientes:

- Suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas.
- Elementos estructurales. (no los describo).
- Las fachadas, con los revestimientos exteriores de las terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores.
- El portal, las escaleras y porterías.
- Los corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que sean de uso privativo.
- Ascensores.
- Instalaciones, conducciones, canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar.
-etc.

La enumeración de los elementos comunes que hace el Código Civil no es cerrada, sino abierta e indicativa susceptible de acomodarse a las necesidades de la propiedad Horizontal en cada momento.

Evidentemente, el escaparate de un local de un edificio tiene la consideración de elemento común.

Perdona pero en tan poco tiempo y dada tu urgencia, no puedo desarrollar a nadie el trabajo que solicitas.
05/04/2007 21:50
gracias