Si se refiere a una mesa de metal pues.... es un poco dificil olvidarse, mas que nada por que pesará lo suyo.
Si recibe una vivienda en usufructo, al finalizar este deberá reintegrarse a los titulares legitimos. Si esta ha sufrido menoscabo que no se deba a normal desgaste por uso, se podrá reclamar en su caso a los posibles herederos del usufructuario para su restitución al inicio de la situación. Si se trata de dinero en matálico, no cabe el olvido, los herederos de los bienes que pudieran existir al fallecimiento de este o finalización del usufructo deberán responder de la devolución del importe como si de una deuda se tratase. No cabe por tanto el olvido.
El derecho de usufructo permite a su titular usar el bien según su naturaleza y apropiarse de sus frutos. Respecto a si puede ser en metálico, decir que el derecho de usufructo puede venderse.
Para poder cambiar su usufructo por una cantidad en metalico ó por bienes, deberá ponerse de acuerdo con el nudo propietario. Si el nudo propietario no es hijo del usufructuario, si se puede exigir la "capitalización" de dicho usufructo. Si los nudos propietarios son hijos de ambos, no puede exigirse la capitalizaión :
Artículo 839 .- Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial. Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Artículo 840 .- Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.