Gracias Carlos. Pero en una respuesta anterior me decía que mi madre debe entregar a la otra parte el 50% de las rentas, y el uso del coche 6 meses al año y ahora me parece entenderle que debe entregar todas las rentas y el vehículo ¿me podría decir cual de las 2 respuestas seria valida? Le recuerdo que mi madre ha sido designada , y cito textualmente "heredera en la cuota legal usufructuaria" (50%).
Comentarle también que mi madre no hace ni 1 mes que ha recibido la declaración de notoriedad de herederos abintestato, por lo que de momento esta consultando, y estudiando la documentación para saber como proceder. Imagino que a mi madre le corresponde un periodo mínimo (aunque sea 1 mes) para poder estudiar la documentación, asesorarse y poder tomar la mejor situación posible y saber si debe o no entregar los bienes a los otros herederos. Entonces, entiendo que la otra parte pudiera demandar a mi madre si se apropia de bienes que no la corresponden, pero una vez transcurrido un periodo mínimo ¿no es asi?
Gracias por su tiempo. No se en que provincia trabaja usted Carlos, ¿me podría abrir un privado que yo no se como se hace? Pues estamos buscando abogado en estos momentos
Su madre tiene que hacer ya la entrega de ese vehículo y de las rentas. En la demanda que está a punto de caerle no se determinará administración judicial ninguna, ni es un género de autoridad que sea necesaria ni pertinente para ello. Sencillamente le reclamarán la posesión de lo que tenga y el dinero que ha cobrado sin entregar a la legítima propiedad, que será una herencia yacente, los herederos o quien sea pero que NO es su madre, ni su madre tiene derecho a retener el dinero de los demás. Las costas son un pierde-paga, por lo que puede contar con que su madre tendrá que pagarlas y que le serán cobradas de forma inmisericorde, porque está actuando fuera de la normalidad legal, por razones personales que ningún juzgado va a aceptar.
Muchas gracias a los 2 abogados por sus respuestas. Entiendo entonces que mi madre no tiene la obligación de aceptar la capitalización del 50% del usufructo que la corresponde y que puede exigir su derecho a disfrutar del uso o disfrute de las rentas del 50% de los bienes.
Una última pregunta. Dado que los bienes de la herencia son estos:
* Dinero en cuenta bancaria (cuenta bloqueada por el banco)
* El coche familiar: Lo tiene en custodia mi madre.
* La vivienda familiar que de forma temporal habían arrendado para con esas rentas pegar el alquiler temporal por destinamiento laboral de su difunto esposo: Ella esta ingresando las rentas de este piso en una cuenta suya
La cuestión es que la otra parte esta exigiendo a mi madre que no se adjudique o apropie de esos bienes y que los administren en común y que si no lo hace la van a demandar. La realidad es que mi madre solamente tiene bajo su custodia (sin uso) el coche, y esta depositando (no gastando) las rentas del alquiler hasta que se llegue a un acuerdo o resolución judicial momento en el cual dará lo que corresponda a quien corresponda.
¿Tiene mi madre la obligación de hasta que se llegue a dicha resolución, ingresarles el 50% de las rentas o darles 6 meses al año el coche? ¿No debería esperar a que se designe un administrador de la herencia? En caso de no transferirles el 50% de las rentas hasta que se designe un administrador de la herencia o se llegue a una resolución puede ser mi madre condenada por algo? (me preocupa no que se la condene a dará la otra parte lo que les corresponde, si no que se la condene también a pagar las costas).
Y la ultima duda:En caso de no llegar a un acuerdo sobre el reparto de la herencia, si van a los tribunales, quien paga las costas judiciales? cada uno las suyas o mi madre podria ser condenada al pago de estas costas?
Pues es lo mismo pero con un 1/3. Ya lo he explicado arriba; mientras se mantenga el usufructo el uso o las rentas serán como si fuera un proindiviso en que uno tuviera 1/3 y el nudo propietario tuviera 2/3 (aunque no hay técnicamente un proindiviso respecto al derecho de uso sería exactamente lo mismo que si lo hubiera en ese mismo porcentaje). Es decir, se podrá utilizar, alquilar, o lo que se quiera, como si te compras una casa con tu novia o con un amigo o un primo en proindiviso y tú pones 2/3 del dinero y te asignas ese porcentaje, y el otro el otro tercio. Sobre vender la nuda propiedad, pues igual que si hay un usufructo del 100%: puedes vender la propiedad pero la vivienda seguirá gravada con el usufructo. El comprador tendrá la nuda propiedad completa y 2/3 de los derechos de usufructo, por lo que lógicamente valdrá menos que si no tiene usufructo, aunque tendrá también derecho de uso como copropietario y su parte de rentas (y de gastos).
Y no, no trabajo de abogado (el mundo del derecho es mucho más amplio que la abogacía), y sí, soy valenciano.
Su madre puede quedarse con el pago de la mitad de las rentas y el uso de la vivienda y el coche durante 6 meses al año. Eso es el usufructo "que le corresponde" según la ley. Lo que no le corresponde es toda la renta y todo el uso, por lo que, en el caso de exceder los límites mencionados, deberá devolver la mitad de esas rentas y satisfacer un alquiler por el uso de los semestres usados de más. Las personas con derecho a la herencia pueden cobrar las rentas desde el mismo momento de la muerte del causante, porque ese mismo acto comporta la aceptación tácita de la propia herencia y esos fondos pertenecen a la comunidad de herederos en que consiste la herencia yacente. En este caso, el Juez puede ordenar que se redima el usufructo compensando a su madre. Además de la norma fiscal que usted menciona, se tienen en cuenta otros parámetros personales, principalmente los referidos a la situación en que queda la viuda.
En mi caso mi madre tiene derecho al usufructo del 50% por que concurre con ascendientes (sin testamente - abintestato). En este caso, tampoco se la puede imponer que acepte la capitalización del usufructo y en caso de ir a juicio el juez no tiene por que asignarle la formula del 89-edad viuda? Lo digo por que mediante esa formula mi madre apenas recibe el 13% de la renta, mientras que si sigue recibiendo las rentas de alquiler en apenas 5 años ya habrá superado esa cifra y es lo que le interesa a ella.
también he leído en el código civil lo siguiente: ““Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, u un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.”
¿esta ultima frase no significa que hasta que se repartan los bienes, el contuge podrá disfrutar del usufructo que le corresponda?
Pongamos el caso de la viuda que le corresponde el usufructo de la vivienda ¿ hasta que se resuelva la herencia debe irse a la calle y no disfrutar de la vivienda o el coche familiar? me pareceria tremendo esto, y en parte es la situacion de mi madre, solo que en este caso la vivienda esta arrendada, pero con esa renta mi madre paga la vivienda donde vivia con el fallecido por destinamiento laboral de éste.
Y aunque mi madre deba devolver una vez repartido la herencia a quien corresponda, ¿ella esta obligada en este momento, que aun no se ha repartido los bienes ni aceptado la herencia a dar el 50% a la otra eredera como la estan exigiendo? o no tiene tal obligacion?
Si su madre obtuvo el usufructo por estar así dispuesto en el testamento de su esposo, no pueden imponerle una enajenación forzosa si ella no quiere. Al tratarse del 50% (y no del 33% que le correspondería abintestato si concurre con descendientes) suponemos que es un usufructo testamentario. La regla de 89-la edad es meramente fiscal, con la que no están vinculados los tribunales. Solo en los casos de usufructo abintestato podrá el juez, valorando según su conciencia, atribuir una compensación económica para redimir el usufructo. En cuanto a la otra pregunta que ha hecho usted más abajo, su madre no puede quedarse con el 100% de la renta, porque el título con el que se los está quedando (el hereditario) no ha sido aceptado todavía. Es seguro que le harán pagar hasta el último céntimo ingresado indebidamente, y, eso sí: el usufructo se puede embargar. De ninguna de las maneras un heredero tiene otros derechos distintos que el resto en cuanto al acceso a la herencia, principalmente porque todos tienen el mismo título de adquisición: el testamento o el ministerio de la ley.
Lenoncito,quieres que hablemos por privado?
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te prometo que te ayudaré en todo lo que haga falta.
Paquito el Xocolatero, si eres abogado, mandame un email,por favor.
A mi también me interesa este caso. En mi caso mi madre es usufructuaria del 50% y hay otra única heredera nuda propietaria.
Los bienes de la herencia son un piso (200.000) un coche (15.000) y dinero en el banco (35.000).
La otra parte le ha ofrecido compensar a mi madre (usufructuaria) pagándola ese 50% mediante la formula 89-edad viuda (26% de la mitad del valor de los bienes) pero mi madre lo considera poco y no esta de acuerdo y seguramente acaben en juicio, pero no tengo ni idea que suele dictaminar el juez en estos casos ¿Obliga a utilizar la formula de 89-edad viuda para comprar el usufructo de la viuda o puede permitir que la viuda continue utilizando la vivienda a cambio de una renta mensual al nudo propietario?
Eres abogado?
Pero si un piso tiene el tercio de usufructo, eso que implica para el propietario?
Me explico: si tu eres el usufructuario al 100% y yo soy el propietario, yo NO puedo usar esa vivienda,sí que puedo venderla (aunque el precio de mercado se hunde al no poder usarla el comprador). ¿qué sucede entonces si en lugar de tener el usufructo de todo, se tiene solo respecto al tercio? ¿tampoco podría usarla el propietario?
Comentamelo y dime si eres abogado y si eres valenciano,como parece por tu nick. GRACIAS por todo.
El usufructo puede ser parcial, como la propiedad, no "se tiene o no se tiene". Si es de un piso alquilado, por ejemplo, y se tiene el usufructo de 1/3 le corresponderá a este usufructuario 1/3 de las rentas. En otro bien (una casa en la playa, por ejemplo) en cuanto a derecho de uso sería como si se tratara de un proindiviso en el que 1/3 de la propiedad fuera del usufructuario y 2/3 de los otros propietarios, en pleno dominio.
Ahora bien, si hay varias propiedades en la masa hereditaria, igual que ocurre con el reparto entre herederos sin haber usufructos, lo que conviene es repartirlos según su valor. Si un bien de esos 5 tiene un valor por ejemplo de 1/3 de la masa hereditaria, y hay tres herederos, se lo puede quedar uno de ellos y se evita tener ningún proindiviso. Lo mismo con el usufructo, se le podría dejar al usufructuario el usufructo completo sobre ese bien, y no tendría usufructo sobre el resto de bienes que se heredarían en pleno dominio.
No me queda claro lo de "un tercio". El usufructo o se tiene o no, pero no un tercio.
Por ejemplo, en una herencia de 5 bienes, ¿como se articula lo del tercio?
No entiendo que se pueda tener el tercio del usufructo de una vivienda en concreto. otra cosa es que se tenga en un tercio de las propiedades el usufructo de esos bienes. Es decir, dividir la herencia en 3 lotes iguales de valor, y sobre uno de ellos asignarle el usufructo.