Soy la tercera propietaria de la vivienda en la que resido.
En 1973, el primer propietario cerró parte de la terraza comunitaria de uso privativo y la incorporó a la vivienda (he solicitado en el ayuntamiento copia del expediente de la licencia de obra-que existe porque lo vi la anotación en unas fichas de urbanismo cuando buscábamos los planos del edificio- pero lo que desconozco en este momento es si intervino un arquitecto y si hubo autorización comunitaria).
Después de la compra de la vivienda en 1997, el administrador nos informó que debíamos hacernos cargo del mantenimiento de esa zona del tejado, y así se hizo (se puso tela asfáltica y se pintó).
Hace unos días que tengo goteras y cuando ha venido mi seguro, me dice que es zona comunitaria (les he explicado que fue una obra posterior del primer propietario) y que avise al seguro comunitario (quien dice lo contrario basándose en esa obra).
¿Cuál de las dos partes tiene razón? Gracias, un cordial saludo,