Hola, soy arrendatario y mi casero me pide que me marche porque se está separando, mi contrato es anual prorrogable a cinco años y solo llevo tres años y medio. Puedo exigirle alguna indemnización por marcharme antes de extinguirse el contrato ? Gracias
En principio no tiene que marcharse hasta los 5 años, su contrato aunque estipule que es anual y prorrogable a 5 años, es por cinco años y únicamente el arrendatario -usted- podría resolverlo antes.
Si el arrendador lo necesita, lo que podrá hacer es extinguirlo a los 5 añós, sin que se prorrogue; el podría instar una demanda de resolución de contrato por causa de necesidad, aunque probablemente no prosperaría con éxito.
Otra cuestión es si ustedes llegan a un acuerdo extrajudicial y usted acepta irse, abonándole el arrendador una cantidad en concepto de indemnización, en otro caso -en mi opinión- no tendría usted que irse.
Hola pepe2009. Coincido con la respuesta de mi compañera katia.
Únicamente añadir que para que pudiese prosperar una eventual demanda de resolución de contrato por causa de necesidad sería necesario que la cláusula de necesidad CONSTASE expresamente en el contrato.
Buenos días, os cometo el tema y haber si podéis ayudarme, estoy de alquiler y hacer unos días discutí con mi casero y este me dijo que tenia 30 días para dejar el piso, el contrato es de fecha 1 de Marzo de 2018 y dice en las estipulaciones:
"El arrendador alquila la vivienda objeto de este contrato, al arrendatario por termino de 1 año.
En el supuesto que la duración del contrato superara el año y si ninguna de las partes incumpliera sus obligaciones contraídas en este contrato, podrá ser prorrogado por 1 año mas."
Yo pregunto, puede echarme de esta forma?, le pago puntualmente, ademas ahora para moverte y buscar, debido a la situación de alarma, esta complicado, gracias y espero me podáis ayudar y como proceder.
Yo considero, a falta de leer el contrato, que su contrato (de vivienda habitual) de fecha 1-3-18 está bajo el amparo del art. 10 LAU en la redacción vigente en dicha fecha:
Artículo 10 LAU: «Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más«.
Por lo tanto no puede echarle hasta el 28-2-21.
Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
Leyendo de nuevo vuestros comentarios veo que si, que me contestáis a mi, y os pregunto, si el casero insiste en que me vaya, que se puede hacer al respecto?, gracias.