En un procedimiento civil obtuvimos una sentencia desestimatoria para nosotros e interpusimos recurso de apelación. Nos han dado un plazo para personarnos ante la audiencia, el cual acaba hoy, y el procurador no se ha personado. Normalmente se persona inmediatamente pero esta vez no lo ha hecho e intuyo que no lo va a hacer.
Contacta con un procurador ahora mismo y envíale el escrito de personación. No es necesario que revoques expresamente el poder del vigente (art. 30.1.1º) bastando con la presentación telemática, para la que tienes tiempo de sobra.