Contacta con un procurador ahora mismo y envíale el escrito de personación. No es necesario que revoques expresamente el poder del vigente (art. 30.1.1º) bastando con la presentación telemática, para la que tienes tiempo de sobra.
En un procedimiento civil obtuvimos una sentencia desestimatoria para nosotros e interpusimos recurso de apelación. Nos han dado un plazo para personarnos ante la audiencia, el cual acaba hoy, y el procurador no se ha personado. Normalmente se persona inmediatamente pero esta vez no lo ha hecho e intuyo que no lo va a hacer.