Veamos, esto es lo que se contempla en el artículo 1860 del Código Civil:
Artículo 1860.
"La prenda y la hipoteca son indivisibles, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor.
No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo."
El Código Civil, como ven Uds., sí que permite que un préstamo pueda ser dividido, en este caso, por un fallecimiento y una herencia.
La gente normal suele igualar hipoteca con préstamo. La hipoteca es una garantía, aunque no suele ser la única, y el préstamo es lo que se dió (pasta, dinero) y se debe. Aunque algunas entidades suelen hacer créditos hipotecarios, para no liarnos, hablemos de préstamos con garantía hipotecaria.
El banco/caja ha prestado XXX euros, en unas condiciones, y toda la vivienda es la garantía de ese préstamo, aunque suele haber la garantía personal de los que lo pidieron, e incluso avalistas.
A Uds. les exigieron tener el derecho de uso y la propiedad de la vivienda, para darles ese préstamo hipotecario.
Los bancos y cajas no quieren saber nada de lios de divorcios y demás, y no les interesa saber de esos juicios, y ................. mientras se pague el préstamo, todos felices.
Ahora bien, un divorcio supone más gastos: dos viviendas, abogados, etc. Suele haber alguna clásula en que se dice que se podría exigir el importe del préstamo si varían las condiciones de Uds. grandemente. Este sería el caso, aunque de estas cosas, insisto, no quieren enterarse.
Como pueden ver el Código Civil sí permite la división del préstamo.
Los jueces tampoco quieren que los bancos y cajas comparezcan en sus juzgados, pero la realidad es que en esos juicios sus garantías disminuyen, y a uno de los dos cotitulares del préstamo con garantía hipotecaria, se le expulsa de la vivienda. ¿ Alguien prohibió vender la vivienda, o que el uno se la compre al otro ?. No. ¿ Por qué no ir todos de alquiler o a casa de la abuela ?. ¿ O debajo de un puente ?, pues a nadie suele importarle donde van a dormir muchos padres.
¿ Si Ud. pierde el uso de la vivivienda, durante varios años, por qué tiene que ingresar en una cuenta en la que figuran los dos ?. ¿ Seguro que lo va a decir el juez ?. Me temo que no, y sino que lo diga.
Pidan al juez, en base a ese artículo que el préstamo, que no la hipoteca, se divida en dos partes, si se acuerda o decide que paguen el 50 % del préstamo, o en otras proporciones. Y que el banco/caja comparezca, para que diga lo que quiera decir.
Ventajas, cuando Uds. liquiden la vivienda, y hagan sus cuentas para saber lo que es de cada uno, tienen su propio justificante bancario. Con una cuenta de ambos tendrán muchos líos.
De la otra manera, uno se atrasa, cobro de intereses de demora, comisión de cobro, etc.
Va a ser una fuente de conflictos entre Uds.
Otra posibilidad sería que alguien tuviera dinero y quisiera amortizar anticipadamente. Si lo ingresan en una cuenta común, eso no es posible.
Siendo todos conscientes de que si uno no paga, o paga el otro, o podrían subastar la vivienda.
Reflexión, que el banco sea informado del pleito y sea informado que lo que decida el juez lo tiene que cumplir, y pedir al juez que se divida el préstamo, que no la hipoteca, para que cada uno pague su parte, como quiera y pueda.
no soy abogado
lo que le concederan a su mujer, no es el usufructo, sino el uso y disfrute que es muy distinto, cuando sus hijos sean independientes economicamente, si su mujer no quiere comprarle su parte, usted puede solicitar la division de la cosa comun y el piso saldra a subasta, por supuesto perdiendo mucho valor.
Le agradezco su respuesta y su nuevo punto de vista.
Tengo algunas dudas: me parece q es lo mismo q el prestamo esté dividido q sin dividir pues en caso de impago el resultado va a ser el mismo.
Estimo que la van a dar a ella, y a sus hijos el uso de la vivienda, y Ud. parece que, más o menos, lo asume. Le guste o no.
Bueno, pasemos al tema de la hipoteca. Seguramente, pueden obligarle a pagar todo/parte de la misma.
En estos casos, tanto el juez, como los abogados, no quieren implicar al que les dio la hipoteca (crédito o préstamo hipotecario), el banco o caja.
A Uds. les exigieron tener la propiedad y el uso de la vivienda. Ahora, todos están de acuerdo, incluso Ud. en perder el uso de la vivienda.
Lo que reflexiono yo, y nadie me hace caso, y los abogados no quieren ni oirlo, es que el banco/caja sea informado del juicio, para ver si quiere comparecer o no, conforme al artículo 150.2 de la Ley de Enjuciamiento Civil:
"Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación.
2. Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos."
Qué pide su abogado que comparezca el Banco/Caja:
"Artículo 14. Intervención provocada.
1. En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes.
2. Cuando la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, se procederá conforme a las siguientes reglas:
El demandado solicitará del tribunal que sea notificada al tercero la pendencia del juicio. La solicitud deberá presentarse dentro del plazo otorgado para contestar a la demanda o, cuando se trate de juicio verbal, antes del día señalado para la vista.
El tribunal oirá al demandante en el plazo de diez días y resolverá mediante auto lo que proceda. Acordada la notificación, se emplazará al tercero para contestar a la demanda en la misma forma y en idénticos términos a los establecidos para el emplazamiento del demandado. Si se tratase de un juicio verbal, el tribunal por medio de providencia hará nuevo señalamiento para la vista, citando a las partes y al tercero llamado al proceso.
El plazo concedido al demandado para contestar a la demanda quedará en suspenso desde la solicitud a que se refiere la regla 1 y se reanudará con la notificación al demandado de la desestimación de su petición o, si es estimada, con el traslado del escrito de contestación presentado por el tercero y, en todo caso, al expirar el plazo concedido a este último para contestar a la demanda.
Si comparecido el tercero, el demandado considerare que su lugar en el proceso debe ser ocupado por aquel, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18."
Para evitar problemas en el futuro, yo propondría que el préstamo sea dividido entre su esposa y Ud., y que cada uno pague su parte. Esto le facilitará, en el futuro, la liquidación del mismo.
Teniendo claro que si no se paga toda la deuda se podría llegar a ejecutar la hipoteca.
Nada de PAGAR EL PRESTAMO INGRESANDO EN UNA CUENTA UDS. DOS.
La hipoteca es una sobre la vivienda, pero el préstamo podría dividirse. QUE EL BANCO SEA INFORMADO DEL PLEITO y cumpla sentencia.
Sobre esto los jueces no suelen pronunciarse, y los abogados son los primeros en que no quieren que el banco intervenga, pues que sea informado del pleito, pedido por su abogado, con la advertencia de que la decisión judicial la debe acatar, como Ud.
En cuanto a su abogado, PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO.
Buenas David3, aquí poco tienes que hacer porque el piso no va con la mujer sino con los hijos y si tu ex se queda con la guarda y custodia pues también se quedará el ususfructo del piso, eso sí, siempre que los niños vivan efectivamente en él y no gocen de capacidad económica para vivir independientes. Lo único que podrías hacer es pactar con ella, negociando con otros temas.
Espero haberte ayudado. Para cualquier consulta directa: victoria.abogado@hotmail.com
Hola, cómo están?
Les cuento: me voy a separar de mi mujer y con respecto al piso se lo va a quedar ella. A mi me gustaría que me comprara mi parte pero ella sólo gana 700 euros al mes y dice que no puede. ¿habría alguna forma de que pudiera comprarme mi parte? Ahora no se puede vender el piso porq no quiero q mis hijos se queden en la calle pero sí que m gustaría desligarme del piso para empezar una vida nueva.
En el caso de q no se pueda ¿tendría q pagar la mitad de la hipoteca y cuando mis hijos fueran independientes se podría vender el piso aunq ella se oponga? Alegará que tiene cargas familiares y se va a quedar en la calle.
Su abogada le ha dicho: él sale a la calle y el piso lo pagais entre los dos y luego ya veremos si se vende o no. Si no quiere venderlo tampoco va a poder pagarme mi parte y yo me quedaría a dos velas. ¿Qué garantías tengo yo de que recupere mi inversión?
Son muchas preguntas y agradecería mucho alguna ayuda.
Gracias por vuestra atención