hola me gustaría saber cómo se puede hacer lo siguiente.....mi padre que ya tiene 82 años quiere comprar un pisito aquí en Madrid entonces lo quiere poner a nombre mío pero resulta que yo estoy casada entonces para que solamente sea mio como lo puedo hacer ......mil padre el pobre no se puede mover de la casa y esta en el pueblo.......este piso le queremos alquilar para el dinero que saquemos que sea para los gastos que tiene mi padre .... muchísimas gracias
Su padre puede comprar la vivienda y donársela a usted, de esa manera la propiedad de la vivienda será suya de forma privativa, pero las rentas que genere esa vivienda (por ejemplo, el alquiler) sí formarán parte de la sociedad ganancial.
Así lo recoge el artículo 1346 del Código Civil: los bienes que se adquieran a título gratuito serán considerados privativos de cada uno de los cónyuges. En cambio los frutos, rentas o intereses que genere esos bienes que dones, si formaran parte de la sociedad de gananciales.
El notario puede desplazarse a domicilio. Esto conlleva unos gastos, por lo que también puede su padre otorgarle a vd. poderes y así en lo sucesivo se evitarán estas molestias.
De cara al futuro, por si hay más herederos, tenga en cuenta que esta donación formará parte de la masal hereditaria.
Otra opción es que la vivienda la tenga a nombre de él, pero le otorgue poderes a usted para que gestione todo lo que tenga que ver con la vivienda. De esta manera también las rentas serán de su padre y no de la sociedad de gananciales.
Cuando su padre fallezca, si no hay más herederos, la adquirirá usted de manera privativa. Las rentas, si la sigue manteniendo en alquiler, serán gananciales.
AR
que el padre tiene 82 años, que le quedan ds inviernos, por ley natural.
no le haga gastar dinero a lo tonto, para que luego tenga que realizar mas gastos por la herencia.
la opcion de mark9, es la adecuada