Pues eso, que no tengo clara una cosa, si en el trabajo tengo 2 dias de licencia por enfermedad grave de parientes hasta segundo grado y hospitalizan al marido de mi cuñada tengo esos dos dias.
En personal me dicen que no, pero quiero saber que dice la Ley. ¿Dónde puedo comprobar este dato?
Lali no especiificas si la licencia por enfermedad va referida al parentesco por afinidad y, no tan solo, al de consanguinidad.
El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia. Conviene conocer su significado desde el punto de vista jurídico, puesto que el grado de parentesco resulta determinante a la hora de heredar, cobrar prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente, etc.
El parentesco de una persona respecto de otra se determina por el número de generaciones que las separan. Cada generación es un grado. La sucesión de grados forma la “línea de sucesión”.
La línea de sucesión puede ser recta o directa, formada por personas que ascienden o descienden unas de otras (abuelos, padres, hijos, nietos), o colateral, formada por personas que proceden de un mismo tronco común (hermanos, tíos, sobrinos).
La línea puede ser también descendiente, liga a una persona con aquellas que descienden de él (abuelos, padres, hijos, nietos) o ascendente, liga a una persona con aquellos de los que desciende (nietos, padres, abuelos). El cómputo de los grados de parentesco se realiza de forma distinta según la línea de sucesión:
En la línea recta o directa: Los grados se cuentan subiendo hasta el ascendiente o descendiente común dependiendo de si la línea es ascendente o descendente. Así, en línea ascendente, el hijo dista un grado del padre, dos del abuelo y tres del bisabuelo; en la línea descendente, el abuelo dista un grado del padre, dos del nieto y tres del biznieto.
El la línea colateral: Los grados se cuentan subiendo en primer lugar hasta el tronco común (como en la línea recta) y, en segundo lugar, descendiendo hasta la persona respecto de la que se pretenda establecer el grado de parentesco. Así, el hermano dista dos grados del hermano (el primer grado sería el padre en línea recta que constituiría el tronco común, y el segundo sería el hermano que, como hijo, dista del padre otro grado), tres del tío (el primer grado sería el padre, el segundo el abuelo y el tercero el hijo del abuelo, esto es, el tío), cuatro del primo (el primero sería el padre, el segundo el abuelo, el tercero el tío y el cuarto el primo).
También debe distinguirse entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. El primero se da respecto de la propia familia, y el segundo respecto de la familia del cónyuge, computándose los grados de la misma forma.
El marido de tu cuñada debería ser tu hermano y, si no lo es (porque tu hermano hubiese fallecido o estuviese divorciado), no es pariente tuyo, ni por consanguinidad, ni por afinidad.
Un saludo.
Si el marido de tu cuñada es hermano de sangre de tu marido existe respecto de él una parentesco de afinidad en segundo grado. En caso contrario, no existe parentesco alguno.
Ten en cuenta que el parentesco de afinidad es el que liga a un esposo con los parientes de sangre del otro.
Un saludo.
Retomando este tema, al no ser que me equivoque los cónyuges de los cuñados son concuñados y al igual que las consuegras a afectos legales no son familia.