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El lío de la casa de la abuela.

6 Comentarios
 
El lío de la casa de la abuela.
perfil ESC
27/10/2003 14:11
Mi abuela-viuda ha fallecido en una Comunidad Autónoma distinta de donde ha dejado una casa. Como herederos sólo consta mi tío, mis hermanos y yo -mayores de edad todos-.
Según sucesiones, creo, corresponde a partes iguales el valor de la casa entre mi tio -50%- y nosotros -50%-.
Mi tio está interesado en adquirir la vivienda dándonos a nosotros la mitad de su valor pero...
ahora viene el lío... el abuelo estaba empadronado en citada comunidad auton. por el tema de prestaciones sociales para su cuidado domicilio; la casa se encuentra en otra C.A. y nosotros en otra distinta a las dos anteriores.
¿Como podríamos tramitar la firma del acuerdo mutuo eludiendo el traslado de todos?
Si es inedulible ¿ante que Notaría habría que comparecer?
Perdónenme por la extensión del argumento.
Reciban un cordial saludo.
27/10/2003 20:37
Una vez en vuestro poder la certificación del registro de ultimas voluntades y el testamento otorgado (si es que lo hay), no veo problema para que tramitéis la escritura de partición de herencia ante el Notario de vuestra localidad al que habrá que llevarle copia de la escitura de la casa, o certificación registral de la misma.
Cuestión distinta sería el caso de tener que acudir a los juzgados para tramitar un juicio de testamentaría...pero no es el caso vuestro según indicas. Repito, crero que no hay ningún problema. Plantéalo a una notaría de tu ciudad y creo que te dirán lo mismo. Un saludo.
perfil ESC
27/10/2003 20:53
Según su respuesta entiendo que todas las partes se tienen que juntar en una misma Notaría, es decir, mi tio venir a nuestra residencia -ya que sería menos transtorno el desplazamiento de uno que el de tres- y allí con la certificación del registro de últimas voluntades realizar el trámite.
¿Aunque la casa esté en una comunidad autónoma, la finada en otra y nosotros en otra distinta a las anteriores?
Por cierto, el óbito fue hace un mes, no sé si hay plazo legal para todo esto.
Gracias por su contestación, ha sido muy amable.
Reciba un cordial saludo.
27/10/2003 21:02
Esc, el plazo para liquidar del impuesto correspondiente (sucesiones) es de seis meses desde el fallecimiento, aunque ya sabes que hay cierto proyecto para eliminar dicho impuesto. Un saludo.
perfil ESC
05/11/2003 09:55
Me han comentado que tal vez nos interese hacer renuncia al testamento en favor a mi tio.
Con ello nos ahorraríamos tiempo y dinero. ¿Puede ser cierto?

Un saludo.
05/11/2003 10:56
Eso significa perder vuestros derechos....Me parece que es una solución muy extrema. Un saludo.
perfil ESC
12/11/2003 01:41
Tras evaluación y consenso hemos decidido -los hermanos- renunciar a la herencia.
¿Que necesitamos aportar ante Notario?

Gracias, de nuevo.