Así es, cada uno paga por lo que adquiere, no olvidemos que el impuesto de sucesiones grava las "adquisiciones" mortis causa, y en algunos derechos forales las adquisiciones inter vivos hecha in contemplatio mortis en contrato sucesorio. El hecho imponible está constituido por la adquisición, da igual el título sucesorio, si es de herencia o legado.
Muchas gracias a todos. Me queda claro que el impuesto de sucesiones nos corresponde a cada uno su parte.
Supongo que el heredero universal lo presentará y luego llegará de la parte de hacienda lo que cada quien tiene que pagar.
Con respecto a los demás impuestos o cargas parece que sería cuestión de un buen pleito para abogados.
Lee el art.5a) de al LISD. Los sujetos pasivos del impuesto en las adquisiciones mortis causa son los "causahabientes", o sea, los herederos y legatarios. Es un tema pacífico, El impuesto por un legado lo satisface el legatario como causahabiente o sucesor a título particular del testador (cfr.660CC).
Los legatarios salvo que el legado sea modal u oneroso, reciben el legado libre de cargas, pero no de impuestos, sólo falta que el heredero tenga que pagar el impuseto de sucesiones que le corresponda al legatario.
En el testamento de referencia, estamos ante un legado pro legítima, que es una manera de que el testador cumpla su deber legitimario evitando la preterición. El legitimario tiene derecho a recibir su legítima en bienes hereditarios, es pars bonorum, que determinará conjuntamente con los herederos al ser todos partícipes de la comunidad hereditaria (principio de unanimidad de la partición entre coherederos), y a falta de acuerdo repartirá el juez, y satisfará de su propio bolsillo el impuesto de sucesiones como las demás personas interesadas en la partición.
Entiendo que el causante es de derecho común por la referencia a la legítima esctricta; sólo en derecho común se distingue entre la legítima estricta y la larga comprendiendo la mejora.
El testamento dice que las hijas recibiran una tercera parte de los bienes del causante que se distribuyen por cabezas( número de hijas), siempre que estemos hablando de derecho comun( cual es el lugar de fallecimiento del causante). Y el pago del impuesto tendras q decir en que lugar fallecio el causante para determinar esa cuestion
En esencia, los legatarios reciben la herencia libre impuestos. Ahora bien, al referirse el testamento a la legítima estricta realmente están heredando y, por tanto, pagan impuestos. Salvo mejor opinión.
¿el legatario tiene que pagar impuesto de sucesión?
El testamento dice así: "lega a sus hijas la legítima estricta que por derecho les corresponde"
Entiendo que no somos herederas sino legatarias y no sabemos lo que eso significa para nosotras ni tampoco si debemos pagar el impuesto de sucesiones.
Gracias