Hola! tengo un familiar que tiene alquilado un local de su propiedad desde el el año 1983, más o menos, y estamos viendo que en el pago de la renta no se incluye igic (estamos en canarias) y quisiera saber si eso nos perjudica y en caso de que se incluyera, al ser un impuesto que debe hacer el dueño con esa cantidad, si hay que declararla o cómo se hace, la verdad que no entendemos del tema, si alguien nos pudiera ayudar lo agradecería de corazón. Saludos.
Hola guanchia, el arrendador puede cobrarle el IGIC según las circunstancias. Si el arrendador le cobra el IGIC debe ingresarlo en la Dirección General de Tributos y al arrendatario le deduce al hacer la renta.
No estoy seguro pero más o menos puede ser así, debería consultar un gestor el arrendor, es el según sus circunstancias.
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http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/infoTributaria/publicaciones/preguntasIGIC.asp