Hola guanchia, el arrendador puede cobrarle el IGIC según las circunstancias. Si el arrendador le cobra el IGIC debe ingresarlo en la Dirección General de Tributos y al arrendatario le deduce al hacer la renta.
No estoy seguro pero más o menos puede ser así, debería consultar un gestor el arrendor, es el según sus circunstancias.
Visite esta páguina web.
http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/infoTributaria/publicaciones/preguntasIGIC.asp
Hola! tengo un familiar que tiene alquilado un local de su propiedad desde el el año 1983, más o menos, y estamos viendo que en el pago de la renta no se incluye igic (estamos en canarias) y quisiera saber si eso nos perjudica y en caso de que se incluyera, al ser un impuesto que debe hacer el dueño con esa cantidad, si hay que declararla o cómo se hace, la verdad que no entendemos del tema, si alguien nos pudiera ayudar lo agradecería de corazón. Saludos.