Efectivamente, los datos en pesetas, han sido modificados por el reglamento que, muy acertadamente, indica, Nuria M.G. Pido mis disculpas, pues cogí las primeras que vi.
Sin embargo, en el reglamento vigente, también se omite la posibilidad de separaciones o divorcios pedidos por uno con el consentimiento del otro.
Son dos conceptos distintos, claramente definidos, tanto en el Código Civil, como en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De todas las maneras, estimo que no es el momento de analizar las dos posibilidades.
Fereto, el reglamento ese no es aplicable, está derogado hace años, el reglamento de justicia gratuita que estaba vigente es muy posterior, del 2003, modificado posteriormente. Actualmente, los honorarios de los abogados del turno de oficio los paga la comunidad autónoma que tenga transferidas las competencias en materia de justicia. Por tanto, lamento decirle que la información que con tanta buena voluntad está transmitiendo, no es ni mucho menos correcta.
Y está confundiendo las bases de compensación económica de la justicia gratuita, con los criterios orientativos de los distintos colegios de abogados, que son normas internas para los colegiados y que nada tienen que ver.
Los gastos de notaría están incluidos siempre que le concedan la justicia gratuita al 100%, si le conceden el 80%, pagarán el 20% del coste de las escrituras.
Por otra parte, josé, al haber sido agredida su abuela por su cónyuge, el divorcio de su abuela lo llevará el mismo abogado que lleve el tema de los malos tratos pues la ley de violencia de género es INTEGRAL, es decir, que comprende medidas civiles, sociales y administrativas siendo encargado de defender todas ellas el mismo abogado.
Mucha suerte y ánimo.
Esto es lo que dice la Ley de Enjuiciajiento Civil:
"Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro."
Estas son las tarifas a pagar a los abogados contempladas en el Reglamento de Justicia Gratuita, de 1.996. (En pesetas)
"Jurisdicción Civil
Mayor cuantía 40.000
Resto de procedimientos contenciosos 24.000
Procedimiento completo de familia (incluido nulidad) 32.000
Mutuo acuerdo 19.000
Medidas provisionales 10.000."
En las tarifas de honorarios, orientativas, de abogados de distintos colegios de abogados se habla de MUTUO ACUERDO, cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de mutuo acuerdo y solicitado por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro. Estamos hablando de dos conceptos distintos.
En caso de duda, el abogado de oficio fuerza la presentación de mutuo acuerdo y pide la mitad de su tarifa al otro esposo, salvo que vaya con justicia gratuita, también.
Independientemente del caso que ha originado este debate, éste es un tema apasionante, pero, en el trasfondo, hay una tendencia a que los abogados hagan mutuos acuerdos, en vez de uno con el consentimiento del otro. Por algo será.
Aquí puede pasar de todo. Espero profundizar en ello los próximos días.
Sin embargo, estimo que se debe ir al servicio de información que tienen los COLEGIOS DE ABOGADOS y plantear el tema.
Por lo que se informa al principio, por la situación de ambos, me temo que es difícil que lleguen a hacer un convenio regulador, aunque no imposible.
Pero no estaría de más que si se ha sondeado con la otra parte de llegar a dicho convenio regulador, y se quiera utilizar justicia gratuita, porque se puede, pedir JUSTICIA GRATUITA PARA DIVORCIO PRESENTADO POR UNA PARTE CON EL CONSENTIMIENTO DEL OTRO.
Ojo con las "listis expensas".
Qué quede claro que los intereses de los abogados son distintos de los de los clientes. Abogado y procurador es una imposición legal, no un derecho.
Esto es lo que viene en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
1. Fuera de los casos en que, conforme a la Ley, deban ser defendidas por el Ministerio Fiscal, las partes actuarán en los procesos a que se refiere este título con asistencia de abogado y representadas por procurador.
2. En los procedimientos de separación o divorcio solicitado de común acuerdo por los cónyuges, éstos podrán valerse de una sola defensa y representación."
Esto estimo da lugar a dudas, en que se podría argumentar tanto a favor como en contra.
Estimo que procedería hablarlo con el abuelo, y luego pedir, expresamente, la abuela justicia gratuita para un divorcio pedido por ella, con el consentimiento del abuelo. NUNCA COMO DE COMUN ACUERDO, y discutirlo con el abogado.
Yo antes de la reforma de la LEY 15/2005, era partidario de separarse o divorciarse en rebeldía procesal, con unas condiciones pactadas, mediante MEDIACION FAMILIAR.
Este es un tema no claro, en que los abogados, salvo que ambos vayan con justicia gratuita, van a intentar que la otra parte pague la mitad.
Es una barbaridad que cuando una parte quiere el divorcio, y la otra se lo facilita, se le exija al que no quiere divorciarse la mitad de las minutas y honorarios del abogado y procurador.
En este equívoco se crean muchos odios entre esposos y padres. Como siempre, el abogado siempre gana.
Pero está claro que esto va a crear aún mayores problemas entre los abuelos.
Mi contestación iba encaminada concretamente a su frase "En el divorcio de mutuo acuerdo, le exigirían al abuelo que pague la mitad de la minuta del abogado y procurador, y ese sería, quizá, un escollo en lograr que ambos presenten un convenio regulador" y lo que yo digo es que ese caso (al menos en la legislación sobre justicia gratuita que yo conozco) no puede darse, porque si hay derecho a justicia gratuita en un divorcio de mutuo acuerdo, lo hay para los dos.
En cuanto al tema de presentarlo uno con el consentimiento del otro, siempre según mi experiencia, se consideraría igualmente un divorcio de mutuo acuerdo, puesto que si no hay acuerdo ya haría falta un segundo abogado y pasaría a ser un contencioso. De todas formas, si un abogado puede puntualizarlo, mejor aún.
anais38, me gustaría que me documentara su reflexión de que con justicia gratuita, sólo para ella, no puede presentar un divorcio con el consentimiento del esposo, en vez de mutuo acuerdo.
Ella ejerce un derecho, y la otra parte accede. Es ella la que ejercita ese derecho y el otro accede, únicamente, a regular las consecuencias.
Facilitamos el ejercicio que quiere ejercer ella, y la otra parte no pone pegas, sino que lo facilita.
Sería bueno que aclarara esta cuestión. Que la justicia gratuita no cubre un divorcio solicitado por la titular de ese derecho, con el consentimiento de la otra parte.
Fereto, para el caso del divorcio de mutuo acuerdo, se considerarían los bienes de ambos cónyuges, y o se les otorga justicia gratuita a los dos, o no se otorga a ninguno. Para concedérsela sólo a ella tendría que ser necesariamente un divorcio contencioso.
"Artículo 86
Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, la petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81."
Como puede ver, se puede pedir el divorcio, a petición de ambos o del uno con el consentimiento del otro, por supuesto, además de pedirlo sólo ella.
En el divorcio de mutuo acuerdo, le exigirían al abuelo que pague la mitad de la minuta del abogado y procurador, y ese sería, quizá, un escollo en lograr que ambos presenten un convenio regulador.
Reflexiono, en este caso, de presentarlo ella, con el consentimiento del abuelo, y que todo lo asumiera, si es el caso, la justicia gratuita.
Cuando es una parte la que quiere el divorcio, estimo que presentar un divorcio de mutuo acuerdo no es correcto, en ningún caso.
Para que economicamente le salga barato el divorcio (gratis), sondee la posibilidad del mutuo acuerdo con convenio regulador que incluya liquidacion de sociedad de gananciales. Las adjudicaciones, tras ser testimoniadas por el Secretario Judicial, se presentan ante el Registro de la propiedad y listo para inscribir (por tanto, nada de notarios); si no existe incremento patrimonial tampoco está sujeto a ITP.
PD. Información gratuita (no sé cómo quedarme con las casas de mis clientes... si lo sabe, compartalo...jejeje)
Estimo que no deberían hacer nada hasta saber que tiene concedida la justicia gratuita.
Pero me temo que puede haber varios juicios, pues uno va a ser por el tema del divorcio, en sí, y otro por la liquidación de gananciales o bienes comunes, si es el caso.
Al ser procesos distintos, puede que haya distintos abogados. En la propia petición de justicia gratuita tendrían que indicar para qué quieren la justicia gratuita. Normalmente, los colegios de abogados suelen tener un servicio de asesoría sobre estos temas, y se lo aclararían.
Otro tema importante es si se van a pedir "litis expensas" con lo cual el abogado podría pedir que la otra parte pague los gastos de abogados de la abuela.
Qué les informen bien antes de hacer nada, pues puede haber:
Varios abogados, por ser pleitos distintos, y que les asesoren sobre "litis expensas".
Procure acreditar documentalmente todo lo que dice. Si se la deniegan se puede recurrir y si ya está iniciado el procedimiento cuando le llegue la denegación, se abrirá un incidente de impugnación de la justicia gratuita que resolverá el mismo juez del procedimiento principal donde podrá aportar más pruebas de su situación económica. Dejen bien documentada la ayuda que prestan los familiares para aportar eso como prueba de su situación económica.
Un saludo.
Le aclaro un poco Josegarcia.
La justicia gratuita comprende los gastos que, en sí, provoca el proceso judicial. Abogado, procurador, peritos en su caso, tasación... Todo lo que sean costas. Si posteriormente hubiera que registrar bienes, pagar impuestos por algún tipo de transmisión o similares, eso va con cargo a la persona que legalmente esté obligado a ello, no va incluido en la justicia gratuita.
El que sus abuelos tuvieran varios bienes a su nombre puede ser un pequeño inconveniente, pero puesto que su abuela carece de medios propios y los ingresos de la unidad familiar venían de su abuelo, que es precisamente contra quien litiga, supongo que no habrá problemas en que le concedan la justicia gratuita. Tenga en cuenta que el hecho de que se hayan designado abogado y procurador no significa automáticamente que esté concedida; los nombramientos pueden ser provisionales. Tendrá que recibir una resolución expresa, positiva o negativa, por supuesto fundamentada y recurrible.
Lo de que los abogados se quedan el oro y el moro, son cuervos y demás lindezas es una idea muy extendida. Obviamente, si uno tiene que pagarlos de su bolsillo no son baratos, pero como en cualquier profesión hay de todo, por supuesto.
La justicia gratutita se la prestaran durante la totalidad del proceso.Los gastos del notario es otra competencia que no depende de la justicia.Depende de los aranceles de cada notaría y lo que haya que hacer en su caso concreto.Recuerde que no solo son gastos de notario,si no de registro e impuestos.No le puedo dar una cifra exacta,pero calculo del orden de los 3000 €,más o menos,es orientativo.Pero ha de hacerse.