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El desarraigo no se produce sólo por cambiar de casa

57 Comentarios
Viendo 41 - 57 de 57 comentarios
13/09/2011 15:02
netsirena2

Dices que envidias el comportamiento de tus amigos, felizmente casados,para con sus hijos cosa que,a mi entender,es como deberia ser siempre.
Pues la inmensa mayoria de esos amigos tuyos,si se divorciaran hoy mismo y se llevaran mal con la exmujer,pasaria a ver a sus hijos 2 fines de semana al mes.
Da igual que sean unos padrazos,si se divorcian "perderan" a sus hijos.
Tengo un amigo con 2 hijos pequeños(6 y 3) que esta atravesando una gran crisis matrimonial y claro,se esta apoyando en mi.Es uno de esos padrazos,mismo horario que la madre,misma dedicacion a los hjios,etc..y me pregunta ¿que pasara si me divorcio?.
Yo porsupuesto,le cuento como esta la realidad de los divorcios a dia de hoy,que si puede que aguante,que quizas solo sea una crisis y la supere o por lo menos,cuando pasen meses o años,tenga mas oportunidades de conseguir,como minimo una custodia compartida.
¿Le he mentido en algo o me he inventado algo?.

Un saludo.
13/09/2011 15:20
Vthor,

un dia me tienes que explicar por qué te contestas a ti mismo en tus mensajes

gracias aparte, sabes bien que las sentencias son recurribles, sobre todo cuando hay jurisprudencia contradictoria entre distintas AP, sobre el mismo asunto (casación)
13/09/2011 15:33
negutón,

Esa es la clave....como se puede ejercer de padre o madre cada 15 días al mes? En fin esa es la sociedad que quieren construir algunos pero somos muchos más los que estamos a favor de una paternidad y maternidad responsable, por eso si a la Custodia Compartida y si a la mediación obligatoria, algo que se da en los países más avanzados socialmente como Suecia, Dinamarca, ..
13/09/2011 16:37
anguelin, probablemente lo haga cuando me aclare de qué habla :-P

Por otra parte, ya sabía que las sentencias son recurribles, incluso que con determinadas circunstancias puede uno ganar algo que siempre se haya perdido o viceversa... ¿y...?

Vamos, que no sé a qué viene su comentario, así que me quedo como estoy.
13/09/2011 16:44
Neguton,

entienda que desconozco esa realidad. Hablo de lo que sé y lo que no sé lo pregunto.. si me interesa.

Más que mentirle o inventarse, creo que se lo ha pintado de tal manera que, como ud mismo le ha aconsejado, le haga plantearse su situación, en vez de pensar en positivo y luchar por sus hijos de manera igualitaria.

Disculpe pero entienda que lo que yo personalmente vivo no me permite verlo como ud; ahora bien,tampoco creo en las desigualdades de base y, mucho menos, de género.

Ud llega a esa conclusión por los casos existentes. De acuerdo pero.. ¿acaso eso significa que le asegura el resultado a su propio amigo?

Entienda que cuando ni un abogado propio es capaz de hacerlo, creo que ud menos.

Mire, se lo puede creer o no, jamás en la vida, con mis dos hijos, fui con la idea de tener nada 'ganado', según su criterio, sólo por el hecho de ser mujer.

Además, neguton, si tan buen padre es no debería tener problema. Ésa es mi forma de pensar que no palabra de ley y como no soy juez y nunca lo seré, entonces no puedo responderle más.

Le recuerdo, por si nunca me ha leído, que soy partidaria de practicar valoraciones o periciales ANTES de emitir sentencia, ¿entiende?

Por eso no puedo ser partidaria de nada por defecto; ni custodia para unos ni compartida para todos.

Y como sólo me conozco a mi misma (y a los desgarramantas que llevo a espaldas), sé que en su día obré bien.

Si le sigue pareciendo, en mi caso, que ambos tenían los mismos derechos, le sugiero que se vuelva a pasar por el hilo que abrí el domingo y donde digo que el padre de mi hija no vino.

Pienso como pienso por lo que hay y de lo que no sé, pienso lo justito. No me pida más.
13/09/2011 17:57
netsirena2


¿Como le voy a tratar de positivar la realidad,si esta es la que tenemos?.Para mi seria mentirle,de manera piadosa pero mentirle.
¿que le aseguro el resultado a mi amigo?.Vamos,los numeros mandan,las estadisticas no engañan.

Dices: "si tan buen padre es no debería tener problema".

Esta afirmacion que haces,ya no se si me da ganas de reir o de llorar.¿Realmente solo existen un 5%-10% de buenos padres en España?.Por que esas son las custodias paternas o compartidas que se dan actualmente.Ni mas ni menos.

Si,me he leido el hilo sobre tu hija y tu ex me parece un mal nacido,lo mismo que el exmarido de mi pareja,que tambien pasa bastante de su hijo o la pareja de mi exmujer,con un curriculum de 4 hijos abandonados con 2 exmujeres.
Por lo tanto yo conozco personalmente a 2 padres malnacidos y el resto de padres que conozco,familiares,amigos,conocidos...esten separados o no,son unos magnificos padres.
Los que estan separados cumplen ecrupulosamente todo,pension,visitas,gastos extraordinarios...y TODOS tienen solo fines de semana alternos y con suerte,algun rato una tarde.
De todos los demas,los felizmente casados,me juego lo que quieras a que casi ninguno conseguiria la custodia compartida o paterna,si se separan.

Esta es la realidad,no es mi realidad.

En cuanto a los periciales,yo tambien soy partidario de hacerlos,pero ya he leido decenas de sentencias en las que dicen:

"ambos progenitores ha demostrado estar igualmente capacitados para...bla,bla" pero custodia para la madre.
Ademas yo pase por los periciales,me fueron mas favorables y ahora a la AP,le ha importado un pimiento.

Y eso de que no tienes nada ganado por ser mujer,no te lo crees ni tu.La justicia es muy lenta para todos,en castigar a los incumplidores,sean mujeres u hombres,eso vale,pero en cuanto a partir con las mismas posibilidades de que le den la custodia a un hombre o a una mujer,aunque los 2 hayan hecho exactamente lo mismo,de eso nada.

Yo me considero un buen padre,lo he cuidado desde que nacio igual que mi exmujer,tenia casi una custodia compartida cual el tenia solo 2 años...y casi 5 años despues,solo lo voy a ver 4 dias cada mes,por que segun la Ap,como solo tiene 7 años debe estar con su madre y solo con ella.

Un saludo.
13/09/2011 21:45
Hola:

Bueno. En primer lugar, es cierto, muchos progenitores no van a modificación de medidas. Algunas razones si puedo aportar.

1.- Se desconoce el procedimiento. Por desgracia el nivel de conocimientos legales, en general, es bajísimo. Algunos, sin ser profesionales, sabemos algo o bastante, porque andamos con líos legales todos los días y como no sepas lo llevas claro. Supongo que a usted también le habrá pasado lo mismo, pocos aprenden, sin ser profesionales, por hobby.

2.- Se deviene en una circunstancia económica que no te permite pagarte un abogado y procurador y tampoco el acceso a justicia gratuita, conozco bastantes casos que se quedan con las manos atadas por esta razón. Por lo que sé, yo no he pasado por esa situación, tampoco crea que es tan fácil llegar a acuerdos con abogado y procurador para pagos aplazados, el tema de los créditos está también bueno, etc.

3.- Aquellos que tienen una jeta que se la pisan. Vividores que viven a salto de mata y les importa todo tres pepos. Suelen acabar mal, tan cierto como que dentro de poco lloverá. Conozco directamente algún caso de estos jetas, si, de los que trabajaban en negro, y, por una u otra razón, van cayendo. A ver como explicas esto en un juzgado cuando te ha cazado una inspección de trabajo y se ha determinado que llevas trabajando X tiempo y durante ese tiempo no pagaste un clavel de prestaciones por alimentos. Dios me libre a mí de hacer semejantes tonterías y vivir a salto de mata.

Y con esto creo que cubrimos la amplia mayoría de casos.

Por otra parte, cuando dice:

“Bueno, si el incumplimiento está ahí.. entonces en base a esa sentencia 'condenatoria' por civil ¿ no sería admisible, COMO PRUEBA, en penal para aplicar el 618?”

Lo que creo que quiere decir usted es algo así. No me han pagado una cuantía en concepto de prestación por alimentos, voy a una ejecución de sentencia el tribunal comprueba que no se efectuaron los pagos y, sólo por este hecho, va a condenar. Ahora cojo la condena en civil me presento en comisaria y denuncio por el 227 CP o el 618 CP y aporto como prueba del impago esa condena. Bien. Lo puede hacer perfectamente. Ahora bien ser condenado en civil no implica serlo, al menos necesariamente, en penal, ¿Por qué? Porque en civil no se valora la existencia de dolo, sólo la existencia de la deuda, y en penal si es necesario determinar ese dolo, no se puede condenar por un delito o falta si en la realización del hecho no hubo dolo. Es decir, la simple existencia de la deuda, que es lo único que se determina en civil, y por ello se condena, no implica necesariamente dolo, esto sólo se va a ver en el proceso penal, y, sin él, no hay ni falta ni delito.

Sin perjuicio, como dije, de que acciones sabiamente conjugadas en civil y en penal pueden ser muy efectivas. Por ejemplo, una persona tiene cuatro condenas por incumplimiento del régimen de estancia, bien, la otra parte, no infractora, presenta demanda de ejecución de sentencia, aportando como pruebas esas condenas en penal, es altamente probable que sea condenado, el infractor, en civil. Bien, el infractor continua con los incumplimientos. La otra parte denuncia, aportando las condenas previas en penal y la ejecución de sentencia ganada, resultado, ahora ya no suenan las campanas del 618.2 CP, falta, sino las del 556 CP, desobediencia a la autoridad, delito. Si el infractor persiste, pues bueno, ya sabemos donde va a acabar. Y esto vale tanto para el custodio como para el no custodio. Aunque no es igual que el incumplimiento lo realice el custodio que el no custodio, en el sentido de que el custodio jamás tendrá derecho a impedirlo pero el no custodio puede renunciar al régimen de estancia.
13/09/2011 21:46
Por otra parte dice:

“O a ver, si lo expongo más claramente: Si una persona, por penal, en base al 227 es condenado.. ¿se le aplicaría entonces el 618?

Pero.. si el 618 habla de.. No existir delito..

Jode r, lo siento, ¡esto no lo entiendo! Si no es necesario que exista delito para que se aplique, entonces sí o sí el 618 es válido.

A ver, ¿CUANDO ES VALIDO APLICAR EL 618? ¿posteriormente a una condena penal en base al 227? ¿por cuenta propia del custodio? ¿como petición del custodio a un recurso de apelación del no custodio a la primera condena penal pero dentro del mismo proceso? ¡¿Cuándo?!(a ver si así me entero de una joía vez, de verdad).”

A ver, a ver, desenredemos la madeja.

Vamos a suponer que una persona no ha pagado por dos meses consecutivos la prestación por alimentos. A priori, ya hay base para imputar un delito de abandono de familia, 227 CP. Se denuncia. Se abre el procedimiento y se empieza citando a declarar a las partes. En la declaración las partes alegan lo que quieran alegar y presentan pruebas. Aquí es donde se determina si existió dolo, si se determina que no existió dolo, no se sigue con el procedimiento. Si se determina que hubo dolo o no queda muy claro va a haber juicio y, en su caso, condena. Por tanto, si no existió dolo, se da en muchos casos, quien ha denunciado no cobra nada, porque no va a ver juicio y si no hay juicio no hay delito y si no hay delito no va a haber ese “La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.” De ahí que sea más efectiva la vía civil en cuanto a reconocimiento de la deuda y posibilidad de cobrar. He dicho posibilidad, otra cuestión es que se cobre.

Ahora bien, vamos con otro supuesto, no se han pagado las prestaciones por alimentos por tres meses no consecutivos. ¿Puedo denunciar el impago? Si, pero no tipificaría como delito, 227 CP, tienen que ser 4 meses no consecutivos, pero si se podría tipificar al amparo del 618.2 CP, porque es incumplimiento de sentencia, y, por supuesto, el que haya condena dependerá de la existencia de dolo.


El 618 CP se aplica a todo incumplimiento de sentencia que no constituya delito, es decir, todo incumplimiento de sentencia, en estos temas claro, es juzgado a través del 618 CP, a menos que el ese incumplimiento constituya delito. No le pueden juzgar al mismo tiempo por el 618 CP y el 227 CP. Si le procesan por el 227 CP automáticamente deja de tener efecto el 618 CP. La cuestión es determinar que figura penal procede según el caso.

Abundando.

¿Cuándo se podría denunciar al amparo del 618 CP?

Desde el mismo momento que existe un incumplimiento de sentencia, derivada de los procesos de separación, divorcio, nulidad, etc.

¿Que ejemplos podría poner?


1.- El incumplimiento de las prestaciones por alimentos o de una pensión compensatoria cuando los impagos sean inferiores a dos meses o a cuatro no consecutivos.

2.- El incumplimiento del régimen de estancia y comunicación.

3.- El impago de unos gastos extraordinarios.

4.- El impago de la hipoteca cuando consta en sentencia que ambos cónyuges han de pagarla.

5.- El no informar al no custodio de los aspectos relevantes que afecten a los menores, si está recogida está cuestión de forma expresa en sentencia. De ahí la importancia de que conste.

En definitiva, cualquier aspecto que suponga un incumplimiento de lo establecido en la sentencia-convenio establecida en procesos de la naturaleza indicada en el propio articulado al efecto.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
13/09/2011 21:48
Perdón, lo último va como contestación a las dudas de Netsirena2.

Un cordial saludo
14/09/2011 01:15
PulpoPaul,

Sin palabras. Muchas gracias. :)

Mis dos últimas preguntas: Al ser penal, ¿igualmente no se necesita abogado y procurador como sucede con el 227 CP?

Si la respuesta es que NO se necesita.. ¿quién determina en base a qué art. se demanda?¿Lo puede especificar un particular? (Lo pregunto en el tono más serio que tengo. Daría lo que fuera por poder decir yo quiero que conste esto, esto y aquello otro en la demanda y no los simples hechos como tal, sino en base a qué tb)

Cuando uno acude a poner una demanda, penal se entiende, no lo dice. Expone los hechos, lleva la documentación y poco más, por no decir nada más pero no va uno diciendo.. quiero que sea en base a este u esotro art.

Entiendo, por otra parte, que si una demanda por el 227 es echada para atrás por no existir dolo pero efectivamente el incumplimiento sigue ahí, ¿sigue existiendo la posibilidad de demandar por el 618?

Disculpe mi insistencia, PulpoPaul, pero es que estoy de las tomaduras de pelo hacia mi hija muy harta y de los abogados.. más aunque tb creo que éste es un tema que me resulta curioso porque, a mi entender, ampara a todo menor cuyo derecho recogido en sentencia/convenio haya sido vulnerado.

Y no estaría nada mal que en esos ejemplos se incluyeran el impedir la comunicación tanto al padre como a la madre, el crearle conflictos ante determinados hechos, etc..

Sabe que pienso en mi hija, PulpoPaul, y, por tanto, no voy a negar que todo lo que pregunto es porque aún sabiendo que existen las periciales psicosociales, en las que se recogen los 'ejemplos' que yo menciono, en las que tengo puestas mis miras.. todo lo que sea en beneficio de mi hija me parece poco.

No es ira hacia los hombres. Simplemente no puedo permitirme el lujo de dejar que pase el tiempo y esperar que mi hija crezca y ver si no le quedan traumas que ya tiene. No lo digo yo, lo dice el psiquiatra y yo lo vivo.


Por última lugar, las razones que da para no poner modificación de medidas.. bueno, vale, son evidentes y lógicas y entiendo que no todo el mundo tiene que pensar como yo pero..

..yo me preocuparía por mis hijos con y sin sentencia-convenio (me refiero si fuera no custodio) e intentaría por todos los medios bien no llegar a esa situación, que muchas veces es imposible de remediar o bien intentar que, al menos, se hiciera de manera legal.

¿No sería lógico tb pensar? Jobá, tengo que darle esto a mi hijo pero no puedo, ¿QUE HAGO?

¿A aquellas personas que desconocen el asunto no les da por preguntárselo y mirar o buscar una solución? (bien mejorar la suya propia para evitarla, bien hacerlo de manera que se vea que realmente uno no puede?) No sé, creo que no es tan complicado saber qué es una modif. de medidas... aunque, vale, nadie nace aprendido.

En fín, que pena que lo que yo considero ideal no abunde tanto. Creo que tanto custodios como no custodios deberían plantearse que la vida cambia para todos, niños y adultos pero que los primeros ni entienden de esas cosas ni deberían salir perjudicados porque papá y mamá quieran guerrilla a todas horas.

Bueno, por mi parte queda aclarado el tema. Le pagaría una caña, si en mi mano estuviera. :)

Yo seguiré indagando en cuanto a sentencias. :)

14/09/2011 04:52
Hola:

Primero dejar clara una cuestión, la diferencia entre civil y penal. Conceptos básicos, civil igual a demanda, la forma propia de quejarse en civil, penal igual a denuncia, querella y atestado, este último una forma especial de denuncia. Es decir no se puede demandar en penal ni denunciar en civil. Son conceptos distintos, si queremos hablar con propiedad, legal, por supuesto.

Bien, en civil, salvo algunas pocas excepciones, insignificantes en tipología y número, siempre se requiere de asistencia letrada, abogado, y ser representado por procurador, muchos discuten la existencia del mismo, su figura se reduce a pocos países, resulta que nació, la figura, porque la gente sólo sabía marcar con una X, etc, etc, sería motivo de otro debate.

En penal, sin embargo, hay muchas actuaciones que se pueden hacer sin asistencia letrada, menos procurador, por ejemplo, denunciar. En juicios de faltas, por ejemplo, 618.2 CP, ya se sea acusado o acusador, no es preceptiva la asistencia letrada. Ahora bien, es muy importante tenerla. Si no se sabe uno manejar con soltura, lo llevas claro, aún teniéndola, y no vea lo que he conseguido sin asistencia letrada, que la AP anule juicios, yo opto por ir con abogado. Es lo mejor.

Es de destacar que ese “la asistencia letrada no es preceptiva en los juicios de faltas no es preceptiva” sirve para múltiples despropósitos, violaciones de los derechos constitucionales recogidos en el 14 CE y/o el 24 CE, como mínimo, y más de una prevaricación. Aquí es preciso aclarar algunas cuestiones, y la referencia al punto 4 de los fundamentos jurídicos de la STC 215/2002, de 25 de noviembre, FJ 4, obligada:

“II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

4. Con respecto a la falta de asistencia letrada del condenado que intentaba recurrir en apelación frente a la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado de Instrucción, ausencia de asesoramiento jurídico que fue determinante, según hemos expuesto, de que no se formalizase el recurso de apelación en los términos legales exigidos, hemos de traer a colación, en este ámbito, la STC 152/2000, de 12 de junio, en cuyo fundamento jurídico 3 se nos recuerda que este Tribunal se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre la incidencia que puede tener la denegación del nombramiento de Abogado de oficio en los procesos judiciales en que la asistencia letrada no viene impuesta por la norma procesal. Así, en la STC 92/1996, de 27 de mayo, recogiendo doctrina consolidada, hemos recordado que "entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art. 24.2 CE reconoce no sólo para el proceso penal sino también para el resto de los procesos, con las salvedades oportunas, y cuya finalidad es la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes, o limitaciones en la defensa que puedan inferir a alguna de ellas un resultado de indefensión, prohibido en todo caso en el inciso final del art. 24.1 CE (STC 47/1987, de 22 de abril)". "También hemos declarado que el hecho de que la intervención de Letrado no sea preceptiva en un proceso determinado, con arreglo a las normas procesales, no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada que le reconoce el art. 24.2 CE, pues el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento de Abogado de oficio cuando se solicite y resulte necesario (SSTC 47/1987, de 22 de abril, 216/1988, de 16 de noviembre, 188/1991, de 3 de octubre, 208/1992, de 30 de noviembre, y 276/1993, de 20 de septiembre)".
Y en la STC 114/1998, de 1 de junio, FJ 2, se declaró que "la asistencia de Letrado tiene, pues, reflejo en la obligación de los poderes públicos de garantizar un defensor a la parte, cuando la defensa de oficio aparece como consecuencia derivada del beneficio de pobreza. El derecho a la defensa y asistencia letrada reconocido en el art. 24.2 de la Constitución no sólo incluye el derecho de la parte en el proceso a poder designar un Letrado de su elección, sino también a que le sea designado un Letrado de oficio cuando su situación le haga acreedor a ello según lo determinado por las leyes en aplicación del art. 119 de la Constitución."
14/09/2011 04:53
Esto clarifica mucho y ha sido, en la práctica, una de las piedras angulares sobre las que he basado mis argumentaciones en sala y ante las autoridades judiciales, base para anulaciones de juicios por la AP, retrotrayendo actuaciones, al SOJ, para que me proveyera, sí o sí, de asistencia letrada, y, en más de una ocasión, para que no se celebrara juicio, al introducir en mi argumentación, como cuestión previa, sin representación letrada alguna, dichas consideraciones. ¡Vive Dios que son efectivas e hilo muy fino! Con lo cual, aún no siendo profesional, parece que acerté, a mis propios logros me remito, a veces, en oposición a mi asistencia letrada. Tela por nombre y marinera por apellido. Y, ojo, esto es aplicable tanto a si se es el imputado por la falta como a quien ejerce la acusación.

Siguamos.

“¿quién determina en base a qué art. se demanda?¿Lo puede especificar un particular? (Lo pregunto en el tono más serio que tengo. Daría lo que fuera por poder decir yo quiero que conste esto, esto y aquello otro en la demanda y no los simples hechos como tal, sino en base a qué tb)

Cuando uno acude a poner una demanda, penal se entiende, no lo dice. Expone los hechos, lleva la documentación y poco más, por no decir nada más pero no va uno diciendo.. quiero que sea en base a este u esotro art.”

Bueno, insisto, nadie puede demandar al amparo de 227 CP, podrá denunciar, no demandar. En general, el que aquí citemos el artículo tal o cual sólo tiene efectos a nivel de informar, de hacerse una idea de por donde puedan ir los tiros, pues a nivel de tipificación será el juez quien determine esto, el juzgado, en abstracto. En civil, demanda, será su abogado quien desarrolle como plantear el caso. En este caso, ello no quiere decir que usted no pueda aportar ideas a su letrado, colaborar, hasta imponer, de hecho yo impuse, en divorcio contencioso, a mi letrado mi convenio de divorcio, todo eran pegas, le dije, mira, yo quiero esto y con esto vamos. Resultado, hoy mi convenio, es sentencia judicial y muchos padres se quedan con la boca abierta al ver mi convenio, no es perfecto, obviamente, pero es extenso, y me dicen: ¡Ostras si eso estaría en el mío, cuantos problemas me evitaría! Pero para hacer esto tienes que tener mucha idea de lo que haces, de entrada no confundir términos legales básicos, tienes que tener unos conocimientos legales nada despreciables. También hay que saber mucho, ante una metedura de pata, para saber enfundarla a tiempo. Aunque también hay que saber luchar y, como rezaba, y en ellas quedaba grabado, en muchas espadas toledanas, “no me desenfundes sin razón ni me enfundes sin honor”. Aquí hay que saber de todo, hasta saber que no lo sabes todo. Está el patio bueno como para ir de listillo o creerse una R'N'R Star del derecho, pecado que parecen cometer muchos profesionales con su “aquí no pasa ná”, “Ta chupao”, luego, el que acaba en la cárcel es el cliente, no el letrado. Como los que dicen llévate a tus hijos a Alemania, no hay problema, eres madre custodia, tu lo vales. Sé toda tú, y la toda tú, por cojuda, acaba mal. Suele seguir toda tú, pero sin custodia.


A la carga, el séptimo de caballería al ataque. Prosigamos.

“Entiendo, por otra parte, que si una demanda por el 227 es echada para atrás por no existir dolo pero efectivamente el incumplimiento sigue ahí, ¿sigue existiendo la posibilidad de demandar por el 618?

Disculpe mi insistencia, PulpoPaul, pero es que estoy de las tomaduras de pelo hacia mi hija muy harta y de los abogados.. más aunque tb creo que éste es un tema que me resulta curioso porque, a mi entender, ampara a todo menor cuyo derecho recogido en sentencia/convenio haya sido vulnerado.”

No insisto en conceptos que creo haber dejado claros. Pero si insisto en una cuestión, si no procede el 227 CP no va a proceder el 618 CP, a menos que sea una tipificación incorrecta.
14/09/2011 04:55
“Y no estaría nada mal que en esos ejemplos se incluyeran el impedir la comunicación tanto al padre como a la madre, el crearle conflictos ante determinados hechos, etc..

Sabe que pienso en mi hija, PulpoPaul, y, por tanto, no voy a negar que todo lo que pregunto es porque aún sabiendo que existen las periciales psicosociales, en las que se recogen los 'ejemplos' que yo menciono, en las que tengo puestas mis miras.. todo lo que sea en beneficio de mi hija me parece poco. “

Y es muy loable su intención, nadie lo discute, pero resulta que en materia legal hay que actuar sobre una base, la prueba, ante todo y para todo. A mí me pueden partir la cara, pero como no lo pueda demostrar me quedo con los sacramentos impartidos, sí o sí, a nivel legal no existe, aunque mi cara partida sea un hecho fácilmente constatable.

Pues no confíe mucho en las periciales psicosociales, tal como se desarrollan en este país, suelen ser ajenas a principio científico alguno, no son objetivas, hacen aguas por todas partes. Pero esto constituiría todo un tema aparte.

“Por última lugar, las razones que da para no poner modificación de medidas.. bueno, vale, son evidentes y lógicas y entiendo que no todo el mundo tiene que pensar como yo pero..

..yo me preocuparía por mis hijos con y sin sentencia-convenio (me refiero si fuera no custodio) e intentaría por todos los medios bien no llegar a esa situación, que muchas veces es imposible de remediar o bien intentar que, al menos, se hiciera de manera legal.

¿No sería lógico tb pensar? Jobá, tengo que darle esto a mi hijo pero no puedo, ¿QUE HAGO?
¿A aquellas personas que desconocen el asunto no les da por preguntárselo y mirar o buscar una solución? (bien mejorar la suya propia para evitarla, bien hacerlo de manera que se vea que realmente uno no puede?) No sé, creo que no es tan complicado saber qué es una modif. de medidas... aunque, vale, nadie nace aprendido. “

Creo, igual me equivoco, que lo que le pasa a usted es que pillo con un jeta, los hay, por eso los describo, mínimamente, con anterioridad. Pero resulta que esos jetas lo suelen ser en todo, no los tengo entre mis amistades y conocidos, simplemente porque no entran en mi circulo, pues quien no paga prestaciones por alimentos para sus hijos, pudiendo pagarlas, con más razón te pedirá 100 euros y no te los devolverá nunca. Que se les ve el plumero rápido a ese tipo de personas. Por eso siempre llevo un condón en mi billetera, cuando este tipo de personas me piden 100 euros yo les doy el condón, me dicen, te he pedido 100 euros, no un condón, yo les digo, ya lo sé, te doy el condón para que vayas a “joer” a otro, que uno no sabe lo que puede pillar en estos tiempos.
Entre mis amistades y conocidos, todos, son personas decentes y responsables, padres que hacen lo indecible y hasta tonterías supremas, para pagar prestaciones por alimentos. Y hay casos muy sangrantes. Y claro que piensan en los hijos, pero si se quedan si trabajo, no es que lo dejen, es que te quedas en la calle de la noche a la mañana, con ello puedes ver reducidos tus ingresos al mínimo, no da, y de donde no hay no se puede sacar. Incluso hay muchos que se buscan la vida erróneamente, siguen pagando esas prestaciones buscando dinero debajo de las piedras, empeorando su situación, y a eso no te obliga la legislación, ni tampoco premia ese esfuerzo denodado y suicida, es más, encima corres el riesgo de que un juez te suelte si en mala situación, con ingresos cero, pagó durante seis meses la prestación, siga pagándola ahora, encima. Y le garantizo que muchos padres podrían soltarle al juez tranquilamente, si, su señoría, pero me he cansado de hacer de “chapero” para pagar la prestación y mis esfínteres anales ya están muy tocados. Me temo que no podré seguir ejerciendo esa profesión. Mayores las he llegado a soltar, silencio, culpable, que tengo muy claro de que van ciertas historias, a estas alturas, la cagadas de vaca son muy duras, reza cierto refrán.

Al menos, en mi ambiente, hay mucho de esto. No discuto que su príncipe le diera un beso y la convirtiera en rana. Hay de todo.

Le tomo la palabra y le acepto la caña, virtual, mi profesión no me permite ni el consumo de alcohol ni de otras drogas. Mínimo una analítica anual al año, normalmente, cuatro o cinco es la media anual. Drug Test especifico al consumo de alcohol y seis grupos de drogas, o más, ya ni sé, que parezco mono de laboratorio.

Y, como podrá suponer, Netsirena2, a estas alturas, creo que comprenderá que, como persona, padre divorciado e hijo de separados, ni soy cejijunto ni me enrosco la boina hasta la tercera raya de mi frente.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
14/09/2011 12:06
PulpoPaul,

Nuevamente gracias. A este paso no me extrañará que pida le pague por sus consultas. jajajaja No me negaría, eh. De hecho creo que abuso de ud y sus conocimientos aunque lamento que nadie más quiera participar de motu propio.

1. No es que confunda términos es que, en estos momentos, me centraba más en la cuestión del 618 CP que en si tiene que ser denuncia o demanda. No por nada, sin más. Aunque le admito que, pese a no ser ud tampoco letrado y hacerlo, para mí pensar en términos legales requiere de cierta concentración mental; por otra parte más que necesaria y justificada y como que hay veces que de concentrarme tengo pocas ganas.

Creo que, de mis preguntas, dudas y se demás.. se desprende claramente que yo antes de actuar pregunto, miro y admito, como ud a dicho, no saberlo todo pero tb admito que con tiempo, paciencia y esa 'caña' se puede saber más.

Queda claro, en cualquier caso, cómo orientarlo en cuanto a tipificación se refiere. Muy interesante, se lo aseguro.

2. Las pruebas sobre mi hija: Lo sé, Pulpo, lo sé. ¿Por qué cree que me está costando tanto tiempo y lo que me sangra el corazón pensando que mientras todo esto se organiza la que sigue sufriendo es ella?

Claro que entiendo que esto no se pueda hacer de la noche a la mañana, que no depende de mí, que se precisa de una base legal, etc, etc.. y en esa lucha estoy desde hace mucho tiempo. Tanto que, a veces, pienso.. quien sabe si para cuando se pueda hacer algo, lo mismo ha llegado ya a los 12 años y la pueden escuchar directamente.

Sé que tampoco sería concluyente y, de hecho, a mí eso de llevar a los niños a estas cosas me da un 'courage' impresionante pero.. ¿qué hacer? O la llevo e intento solucionar algo o no la llevo, para evitarle más impactos, y nada cambia.. Es desesperante.


3. No, no es que tenga una fe infinita en las periciales psicosociales. De hecho a mí ya el nombre me produce urticaria y el tener que llevar a mi hija, como he dicho, más. Y ya que el padre monte el pollo del siglo.. ni se imagina.

Pero.. ¿qué opción le queda a mi hija? Pues eso. Al final estamos entre Guatemala y Guatepeor.

4. No se equivoca, pillé con un jeta y le aseguro que a mí tampoco me gusta haber llegado al punto de tener que calificar a alguien, en este caso el padre de mi hija, como tal. Ahora bien, al César lo que es del César y lejos de la valoración subjetiva mía, le aseguro que éste es jeta de manual.

Entre mis amistades tampoco tengo a gente así. De hecho, yo no doy el condón, yo me suelo acordar del chiste de Eugenio que dice:

- Están dos amigos y uno le dice a otro. - Oye, tengo que pedirte algo que no se entere nadie.. Mira, verás, es que necesito dinero.
Y el amigo le contesta: ¡Descuida! ¡No se va a enterar nadie! (pero del dinero.. ni flowers xD)

Ya he conocido gente así y no sabe como he perfeccionado la técnica de.. hacerme la loca o lo que yo llamo.. un shutdown auditivo. Habla, habla, que yo no te escucho. He llegado a responder a personas y no recordar si quiera qué me estaban diciendo. jajajaja

Me sucede que tengo la mala costumbre de pensar, de base, que una persona que no conozco es buena hasta que me la hace.

Mis amistades me dicen que peco de gilipoll as, y yo.. lo sé pero me resulta, humanamente, muy triste ir por la vida sospechando sin conocer a una persona o ir pensando eso de: No sé si eres mejor o peor persona. Yo, hasta que no me lo demuestres, no te consideraré nada.

No idealizo tampoco, no se crea, y con los años ya es que, por no tener, no tengo ni ganas de conocer. Ya se sabe, conocidos muchos, amigos pocos y los que tengo.. son muy buenos. No quiero más. :)


Tampoco le voy a discutir yo que no conozca a la gente que dice. Ya le digo yo que tengo buenos amigos y a su vez estos familia. Vamos, que mis amistades son personas y no personajes de un rpg online tipo Dofus.

Tengo, de hecho, amistades con familiares que me han comentado auténticas barbaridades en cuanto a separaciones o sus inicios y he de admitir que son más las cometidas hacia los hombres que a la inversa. He llegado a dar algún consejo porque el escarnio, humillación y degradación humana con que sus ex les acometen atenta a toda base moral y hasta legal en muchos aspectos.


¿Se piensa rebelar algún día a lo.. 'origen del planeta de los simios'? jajaja. Es broma, eh. Ya me entiende.
14/09/2011 12:07
Lo que no sé es por que me ha dicho lo de la boina y el entrecejo peludo. Nunca le he tenido como tal. ¿Le molestó algo que dije? Me he perdido, disculpe.

Desconozco su aspecto al igual que ud el mío así que, quien sabe, lo mismo nos hemos cruzado alguna vez en esta vida. ;)

Ahora bien, la estampa del paisano, a la que le falta la brizna de paja en la boca.. no es de mis preferidas. Vamos, que me ha jorobao la poca líbido que tenía. ¡Hombre, eso no se hace! jajajaja. Le envío, sin acritud (:P), la que me viene a mí la cabeza, de la película F.B.I (frikis buscan incordiar): carmen de mairena 'besando' a arlequín.

Si no la ha visto, véala y entenderá cómo me ha dejado imagínando al paco martínez soria enroscándose la boina (una vez al año, pa' qué mas) jajaja

Ale, perdón por el degenere mental. (soy muy friki, lo sé xD)
14/09/2011 12:22
Uffffff, yo tambien lo he imaginao, lo que es la mente..
Saludos
14/09/2011 20:56
Hola:

No, tranquila, Netsirena2, por todo pago me conformo con que le sea útil en su vida y si lo puede transmitir a otras personas mejor que mejor. Es algo así como hacer una cadena de felicidad que vuelve a uno.

Por supuesto, es lo que tiene que hacer toda persona sensata, actuar con el mayor conocimiento de causa posible, por la cuenta que le trae, porque como entres en estos temas, especialmente, como elefante en cacharrería, te dan por todas partes. No te den tiempo ni para abrir la boca muchas veces y cuando consigues abrirla te puedes quedar con ella abierta por años.

Sobre las pruebas es lo que hay. Y claro, yo también he pasado por eso, te quedas impotente cuando ves ilícitos delante de tus propias narices y no puedes hacer nada, te da rabia. Cuanto más sabes encima más impotencia sientes. Y luego hay otro problema que aún teniéndolas todas a tu favor, tampoco puedes hacer nada, por tus hijos, porque no se monte un pollo de los del Pleistoceno. Y te la enfundas. La entiendo perfectamente. Aunque, ya sabe, a veces no se trata de elegir entre el bien y el mal, sino elegir el mal menor, y la elección es muy difícil, lo hago, no lo hago, te lo piensas cien mil veces, pero por tus hijos para que no sufran. No vea la cantidad de veces que lo he tenido que hacer. No obstante, a veces, no queda otro remedio y es casi ajeno a tu voluntad.

Pues miré yo también pillé con una jeta y otras cosas mucho peores, ya me imagino. Espero que sobrevivamos a esto dignamente y no tengamos que tatuarnos en la frente lo del “Nasío pa sufrir”.

Exacto, lo del shutdown auditivo es uno de los múltiples recursos en esos casos. Y, cierto, la vida es bella, tampoco se puede ir por la vida con prejuicios, aunque estas experiencias marcan no menos cierto es que porque tu ex te salió rana vas a ir pensando que el resto lo vayan a a ser y les vas a pedir que te enseñen las ancas antes de iniciar una relación. Todo el mundo es bueno, por principio, luego ya se vera, son los peligros de las relaciones interpersonales, pero estas son casi imprescindibles, a menos que a uno le de por ser hermitaño.

Pues me alegra que conozca las burradas que se hacen en este país contra algunas personas por ser simplemente hombres y padres. Cada vez son más mujeres las que dicen basta ya, que detrás de un padre hay una madre, hermanas, tías, nuevas parejas, abuelas, primas, sobrinas, etc, que saben lo que hay.

Con lo de revelarme al más puro estilo de “El origen del Planeta de los simios”, no sé, no sé, me lo ando pensando, jajajaja. Lo de la boina y el entrecejo peludo era broma, aunque algunos pretenden pintarme así. Además yo no usaría boina, quizás txapela, pero como soy bilbaino, ergo, agraciado, nacido en el casco viejo, doblemente agraciado, aunque nacemos donde nos da la gana, pues eso, ¡yo sin txapela! Por eso me ando pensando lo de la rebelión, a ver si en vez del Planeta de los simios va a ser el planeta de los bilbaínos. No se preocupe, exagerar es nuestro vicio. No me diga ahora que es de BaraKaldo porque me caigo de la silla. Jejeje.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
15/09/2011 00:02
PulpoPaul,

Toda información es útil, hombre. Hasta la inútil !

Le hago otra referencia cinematográfica: 'Un buen año', interpretada por Russell Crowe, entre otros.

La escena refleja como el principal recuerda un hecho de cuando era pequeño. Perdía una partida de tenis.

Su tío, o abuelo (ya no recuerdo) le terminaba diciendo: De lo malo aprendemos doblemente: Lo que podemos mejorar para la próxima vez y que la sensación de ganar es mil veces mejor, por eso nos da rabia perder. (venía a decir algo así)

Le acompaño en el sentimiento 'jetil'. Es lo que nos ha 'tocao'.

Lo del remedio por imperativo vital... Pues sí, así he estado yo comiéndome el tarro y como ud bien sabrá, tampoco es lo mismo un niño con 4 años que uno con 9, como la mía, que con 13 con pelos por todas partes.. y aunque coincidan en edad no tienen por qué ser iguales.. vamos, estupendo todo.

Ya digo que aseguro que si pudiera evitar todo esto de otra forma lo haría, imagino que como el resto, pero hay lo que hay.

En cuanto a los prejuicios.. Hombre, entienda que familia y amigos tenemos todos, e incluso ellos tb sufren, y cuando ven que te la están metiendo, doblada, sin preguntar y a lo gallo de corral, aquí te pillo aquí te mato, terminen pensando 'que asco de tó' y sobre todo de personal y sólo piensen en lo mejor para tí, como adulto, porque el caso de los niños es otro, a la par, pero aparte.

Claro que conozco las burradas. Dos concretamente en la actualidad y, aparte de los hechos como tal, lo que veo es que en esos dos casos son hombres anulados totalmente. No tienen capacidad ni ganas ni fuerza alguna para luchar por sus hijos y a mí eso me genera una rabia y una impotencia tremenda. Me la genera por ellos pero en primer lugar por los niños.

Disculpe pero.. no lo entiendo. A mí tb me han dado tantas ostias en el DNI que de ser mujer ahora tendría que ser Manolo pero nunca me he rendido por mis hijos. Jamás en la vida. Ellos no han pedido nacer, estar aquí y padecer. Se merecen todo mi respeto y amparo y el del resto tb como menores que son.

Ud, como hombre, ¿me lo podría explicar? De acuerdo que entiendo que todo el mundo no tiene por qué actuar o reaccionar igual pero.. entienda tb que siendo mujer, quizá a mí se me escapan esos matices que nos diferencian y por ello no llegue a entenderlo. No sé si ud habrá oído casos a la inversa de mujeres que se rindan; yo le aseguro que no y eso me sorprende. Nada más.

Me consuela saber que no lo dijo porque le hubiera molestado algo que comenté yo. Lo siento, hay bromas que no pillo.

No soy de Barakaldo así que, descuide, su silla seguirá intacta y ud tb aunque me dejo caer por esos 'barrios' muyyyy de vez en cuando. Vasca sí creo que sabe que soy y aunque no soy de Bilbao.. pues eso, que yo, como ud, ni txapela ni cayado aunque agraciada, literalmente, sí me considero. jajajaja.