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El desarraigo no se produce sólo por cambiar de casa

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El desarraigo no se produce sólo por cambiar de casa
11/09/2011 12:54
Como venía indicando en otros comentarios. La tesis de que por que un progenitor custodio se traslade ello implica claramente que pierde la custodia en favor del otro, no se sostiene en absoluto.

Y no se sostiene porque, además de que un desplazamiento no significa necesariamente un perjuicio al no custodio, que es quien normalmente denuncia y reclama la custodia, tampoco significa un empeoramiento de las condiciones del menor, ni siquiera en su ámbito social.

No obstante, en casos extremos todos sabemos que los menores sufren, como cualquier hijo de vecino, cierto desarraigo en los traslados. Pero para eso no hay que ser hijo de padres separados, ya que igual les pasa a hijos de matrimonios felices y no les quitan la custodia por ello.

Por eso he mirado alguna jurisprudencia -hay bastante- sobre casos en los que el desplazamiento perjudica al no custodio claramente pero, aún así, los tribunales entienden que el mayor vínculo afectivo social de los menores no es con su colegio, barrio o amigos de bloque, si no con el progenitor con quien convive.

Esto resulta lógico puesto que el ambiente escolar puede cambiar cada año (profesores cambian, compañeros también, si repites curso o pasas de colegio a instituto todo es nuevo, etc.) pero el único referente invariable será el progenitor custodio.

De este modo, a quienes piensen poner una denuncia a las primeras de cambio -como han recomendado algunos- simplemente porque su expareja se ha cambiado de casa, yo les aconsejaría primero valorar las circunstancias, no sea que luego además se encuentren con gastos extra y sentencias en contra.

Un ejemplo de lo que comento lo dicta la AP Valencia (Sección 10ª), en su sentencia núm. 427/2004 de 1 julio. AC 20042149
11/09/2011 12:54
Antecedentes:

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia Valencia-26, en fecha 24-12-03, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: « fallo : Con estimación parcial de la demanda presentada por Dª Yolanda contra D. Luis Carlos, en relación a la relación paterno filial con sus hijas menores comunes, Paula y Carla, se acuerdan las siguientes medidas: 1ª Con mantenimiento de la patria potestad compartida, que no obstante será ejercida exclusivamente por la madre, se atribuye a ésta la guarda y custodia de las hijas menores comunes, Paula y Carla, que venía sustentando, con un derecho de visitas a favor del padre, que siempre con la elección de éste será de las vacaciones de Pascua completas y la mitad del período vacacional escolar de Navidad y verano. A tal efecto deberá serle remitido desde el principio de cada curso escolar, al padre, calendario completo de las vacaciones escolares y días festivos, debiendo informar de modo fehaciente a la madre de su elección preferiblemente durante el mes de noviembre de cada año y siempre al menos con un mes de anticipación. También a elección del padre, dichas visitas se realizarán en Italia, en localidad próxima al domicilio materno o en España. Los gastos de desplazamiento de las menores serán a cargo del padre. La elección del medio a emplear también será a elección del padre, progenitor-no custodio. En caso de desacuerdo, el primer período de Navidad terminará el 30 de diciembre debiendo retornar con la madre en dicho día; y las estancias de verano con el padre serán de un máximo de 45 días. Las menores podrán viajar solas, siempre que sean acompañadas y recogidas del aeropuerto por sus familiares y la Compañía contratada tenga prevista dicha contingencia. La madre tendrá obligación, a su costa, de conducir a las niñas y recogerlas del aeropuerto italiano de partida y destino elegido por el padre, con el fin de evitar gastos a este e incomodidades a las menores, siempre que la distancia a su localidad de residencia no supere los 250 kilómetros. Aparte de dichas estancias, el padre, también a su elección que comunicará, al menos con dos semanas de anticipación, podrá visitar hasta dos fines de semana al mes a las niñas, en Italia, aprovechando, si se producen puentes festivos-escolares, la posibilidad que se le otorga de hacer uso de todos ellos, aunque las niñas vayan al colegio en el día intermedio, siendo en este caso el padre quien deberá llevarlas y recogerlas, continuando después en su compañía. En caso de disponer, el padre, de días festivos, como pueden ser las fallas, con igual sistema de comunicación previa a la madre, podrá pasarlos por completo, incluidas las noches, en compañía de sus hijas, en Italia, otorgándosele a tal efecto, cuatro períodos de cinco días cada uno de ellos, acumulables si lo desea y siempre que procure disponer de una estancia próxima al colegio de las mismas para poder cumplir con su obligación de dejarlas y recogerlas diariamente de dicho centro. 2ª Se fija en doscientos cincuenta euros mensuales, la cantidad que con efectos desde la presente resolución, deberá satisfacer el demandado a la progenitora-demandada, en la cuenta bancaria que por ésta se determine, en concepto de alimentos a favor de ambas hijas, cantidad que se actualizará automáticamente cada año con arreglo a las variaciones de los índices de precios. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta sentencia puede prepararse recurso de apelación en este Juzgado, en término de cinco días para ante la Audiencia Provincial de Valencia. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
11/09/2011 12:55
Fundamentos de la Sentencia:

El demandado interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia el día 24 de diciembre de 2003, que atribuyó la guarda y custodia de dos hijas de cinco años de edad, a su madre, y estableció un régimen de visitas para regular las relaciones con su padre.

En primer lugar plantea el recurrente la posible nulidad de las actuaciones procesales por la falta de asistencia del Ministerio Fiscal al acto de la vista; aunque en efecto, el artículo 749-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) prescribe que el Ministerio Fiscal debe intervenir en un juicio como el que nos ocupa, al dilucidarse los intereses de personas menores de edad, la no asistencia al acto de la vista no comporta la consecuencia jurídica que se pide, habida cuenta de que esta inasistencia no ha producido indefensión, como exige el artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( RCL 1985, 1578 y 2635) para acordar la nulidad, y además, consta que el Ministerio Fiscal ha intervenido en otros momentos del proceso, como en la contestación a la demanda (folio 58), y al oponerse al recurso de apelación (folio 311), lo que determina la subsanación del defecto, conforme declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2001 ( RJ 2001, 851) en un caso de filiación, un defecto, que por cierto, no consta que, cuando se produjo, fuera invocado por el recurrente; las otras causas alegadas por el apelante, que a su juicio podrían desencadenar también la nulidad de las actuaciones, conciernen a la admisión y práctica de determinados medios de prueba, cuya vía de planteamiento y resolución es la prevista en los artículos 460 y 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , vía que ha sido seguida y ha desembocado en los autos dictados por esta Sala los días 4 de mayo y 3 de junio de 2004.

Como ha subrayado una abundantísima jurisprudencia, el principio fundamental que ha de presidir la determinación de la guarda y custodia de los menores de edad es el de la protección de los hijos, o «favor filii», de acuerdo con los Tratados y Resoluciones de las organizaciones internacionales como la Declaración de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ( RCL 1990, 2712) , la Resolución A 3-01722/1992 del Parlamento Europeo sobre la Carta de los Derechos del Niño, y la Convención Europea sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño de 19 de abril de 1996, así como el artículo 39-2 de la Constitución Española ( RCL 1978, 2836) , que establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de los hijos; este principio inspira también numerosos preceptos del Código Civil ( LEG 1889, 27) , y constituye la idea básica de la regulación de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero ( RCL 1996, 145) de Protección Jurídica del Menor ; por lo tanto, a la hora de establecer el régimen de la guarda y custodia de los menores en las situaciones de crisis matrimoniales, sin desconocer que los padres gozan del derecho de relacionarse con sus hijos, ha de procurarse ante todo el interés del hijo menor de edad en cuyo favor se reconoce este derecho –deber de los padres, de acuerdo con el artículo 39-3 de la Constitución, que establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda; en el caso que hoy se somete a la decisión del Tribunal, para determinar cuál es el sistema de guarda que mejor responde al interés de las menores , es una guía valiosa el informe realizado por el Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia que figura en los folios 134 y siguientes de las actuaciones, informe que procede de un servicio caracterizado no sólo por su cualificación profesional sino también por su imparcialidad; en él se concluye que «si bien atendiendo al papel que cada uno de los padres ha tenido hasta la fecha en la atención de las menores se estima preferible su continuidad con la madre, el citado desarraigo hace preferible que se queden en compañía de su progenitor en el supuesto de que esta sea la única alternativa para que permanezcan en el que ha sido su entorno habitual» (folio 144);
11/09/2011 12:55
se constata pues, que las menores , que ahora residen con su madre en Pesaro (Italia), viven un momento de desarraigo y añoranza de su entorno anterior en Valencia; entiende no obstante el Tribunal, que esta circunstancia no tiene el peso suficiente para determinar el cambio de guarda de las menores , porque habida cuenta de su edad, se trata de un problema transitorio que es muy probable que vaya desapareciendo con el tiempo, y se adapten a su nuevo lugar de residencia; por otro lado, del informe citado se desprende que ha sido la madre la que principalmente se ha hecho cargo de la crianza de sus hijas desde que nacieron, y ocupa la preeminencia en el afecto de su hija Carla; consta también que la vinculación afectiva de las menores se ha establecido más con su familia paterna (su abuela y su tía), que con su padre; si a ello se añade que la madre, que ahora no desempeña trabajo alguno fuera del hogar, puede dedicar todo su tiempo al cuidado de sus hijas, el mantenimiento de la custodia materna es la mejor solución. Procede asimismo mantener el régimen de comunicación paterno-filial fijado por la sentencia recurrida, que se considera adecuado a las circunstancias, incluyendo el pronunciamiento acerca del coste de los desplazamientos de las menores , tanto porque en principio evita las fricciones entre los litigantes, como porque se prevé también que el padre pueda elegir donde se desarrollan las visitas, y porque el ofrecimiento materno de pagar la mitad del coste de desplazamiento era una parte del régimen de comunicación propuesto por ella (folio 3), distinto del finalmente establecido por la sentencia."
11/09/2011 12:56
Por tanto, ante un traslado del custodio, no basta con que el no custodio salga perjudicado, ni que los menores tengan un cambio de ambiente escolar (algo inevitable a lo largo de su vida), y debe tenerse en cuenta que el referente afectivo más inamovible de sus vidas será siemrpe el progenitor con quien convivan. Para romper ese vínculo deben existir circunstancias mucho más graves que el "mire usted que se han mudado de barrio y tienen otro profe, otro médico, y hasta otro vendedor de chuches... su ambiente social se ha venido abajo (lagrimitas incluidas)"

Cada caso será distinto, pero como veo por aquí que algunos se empeñan en que cambio de domicilio = pérdida de custodia, espero que sirva para reflexionar a quienes lean esas instrucciones antes de meterse en juicios que, probablemente, hasta quienes les animan a denunciar perderían.
11/09/2011 13:20
¿Alguien le discute que el desarraigo no solo se produzca por cambio de residencia?
¿alguien dice que por un cambio de residencia del custodio e hijos sin autorización judicial tras existir sentencia automáticamente haya un cambio de custodia?
¿alguien dice que hay que poner una denuncia a las primeras de cambio simplemente porque su expareja se ha cambiado de casa? Dependerá de si se llevó a los hijos, si contraviene puntos del auto o sentencia en vigor, si procede denuncia o demanda, etc.

Creo que en este foro hay un apartado para articulos doctrinales, puede que sus exposiciones encajen también allí, aunque puede que exijan rigor profesional.
11/09/2011 14:22
Dice la sabiduría popular que cuando el río suena, agua lleva.

Eso lo aplicaban los mayores del lugar cuando alguien se daba por aludido sin venir a cuento, y como todo el mundo sabe, más sabe el diablo por viejo que por diablo.
11/09/2011 14:33
Ya, VThor, pero no responde a:
¿Alguien le discute que el desarraigo no solo se produzca por cambio de residencia?
¿alguien dice que por un cambio de residencia del custodio e hijos sin autorización judicial tras existir sentencia automáticamente haya un cambio de custodia?
¿alguien dice que hay que poner una denuncia a las primeras de cambio simplemente porque su expareja se ha cambiado de casa? Dependerá de si se llevó a los hijos, si contraviene puntos del auto o sentencia en vigor, si procede denuncia o demanda, etc.

Evidentemente yo no se lo discuto, es evidente...simplemente le pregunto si alguien se lo discute...Ya que igual el ruido del rio le hace entender lo que no es, a eso los mayores del lugar tienden a llamarlo ¿susceptibilidad o picarse...?
11/09/2011 14:48
¿Cuál era el anuncio ese de las pilas?... cachisss... salía un conejito... lo debo tener en la punta de la lengua...

Además de que cuando el río suena agua lleva, todos sabían que, rectificar es de sabios, y más vale tarde que nunca.
11/09/2011 15:02
Hombre refranero... ¿servirá para la mujer también?

Por cierto, el desgaste que tengo yo es muy inferior al suyo en este foro (yo no pretendo aleccionar ni me esfuerzo en argumentar ni pretendo organizar el foro) por tanto Vd. evidencia ser el "conejito" que mas camina como las muñecas de famosa de todos los del anuncio ¿no?

Recuerdo que otra forera, Bri, tenía una manía similar a la suya diciendo a los demás lo que debian y no decir en el foro o en las lineas de mensajes de las preguntas iniciales, incluso felicitaba a quien supiera decir " a ver" en vez de "haber", últimamente debe estar de reposo...
11/09/2011 15:48
Jamas reconocerá el mal paño ni aunque le salgan sarpullidos...porque no es buen sastre.

Déjelo Viesca, la divina deídad del martillo está empecinada y no sabe hablar de otra cosa; será un trabajo de investigación para un ascenso, de otra forma no lo en tiendo...Ya van doscientoscincuentaysietemil con siete hilos uno detras de otro con la misma obsesiva cantinela.

Un saludo desarraigado...
11/09/2011 19:32
Totalmente de acuerdo netsi
11/09/2011 19:46
Vthor,

No se puede estar más de acuerdo con el argumento: ´el desarraigo no se produce sólo por cambiar de casa ´ es un argumento por el cual muchos padres que piden la custodia compartida se apoyan lo que es relevante es la estabilidad de los menores no que tengan que vivir excclusivamente en la casa de uno de los progenitores. Como usted argumenta a los menores no les pasa absolutamente nada por vivir un tiempo igualitario en casa de su madre y casa de su padre,

sin embargo lo que resulta sorprendente es que utilice ese argumento para la defensa del traslado de unos menores y desarraigarlos de su entorno habitual....en fin al parecer los tribunales espanyoles utilizan los argumentos según les interese...en fin menos mal que recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que senta jurisprudencia y dice que la custodia compartida no debe ser la excepción sino la regla...

11/09/2011 22:16
Vthor,

quizas si usted no entiende el concepto

´cambio de domicilio = pérdida de custodia, espero que sirva para reflexionar a quienes lean esas instrucciones antes de meterse en juicios que, probablemente, hasta quienes les animan a denunciar perderían.´

Entendera que muchos padres no entiendan que divorcio = cambio de domicilio = perdida de custodia....entendera que por que se produzaca un divorcio no se le deberia quitar la custodia a ninguno de los progenitores y ya que se abre una nueva sitaución se puede vender la casa familiar y que cada progenitor se compre una nueva y que los menores vivan con su padre y con su madre en un regimen de custodia compartida (este es un ejmplo) podria haber otras situaciones en las que en ningun caso se perjudica al menor por vivir un timepo con su madre y otro con su padre.
11/09/2011 22:32
Estimado Tritón,

Se pueden dar mil situaciones distintas, y todos sabemos, o intuimos, las ideales. No obstante, cuando la relación entre los progenitores no es buena.

Como bien dice, si fuera desarraigo mudar a los menores de domicilio también lo sería que vivieran entre los del padre y la madre, pero no se considera así. Ni cuando parejas estables se mudan se considera que traumatizan a los menores.

Sin embargo, cada caso tiene muchos detalles que al final son los que determinan la idoneidad de cambiar, o no, las medidas civiles.

Este hilo lo abrí porque en otro estaba discutiéndose que si un custodio se cambia de domicilio, incluso acercándose con el cambio al no custodio y suponiendo un mejor ambiente para los menores, perdería la custodia por no tener consentimiento del no custodio.

Ante esto, yo insisto en que el simple hecho de cambiar de casa no implica necesariamente pérdida de custodia, ni siquiera de medidas civiles, que si ocurre serán por otras causas conjunta o aisladamente.

En el caso frecuente de parejas que se llevan mal, el interés del menor debe prevalecer sobre el de los progenitores, y entiendo por ello que los jueces estimen que un menor es más estable y se desarrollará mejor en un ambiente con los menores trastornos posibles.

Una custodia compartida, como he leído por ahí, de un año con un padre y otro con el otro... ¿le parece lo mejor para el menor? Para los progenitores no custodios puede, pero pienso que están más cegados muchas veces por su interés que por el de los menores, y ante las discrepancias para eso están los jueces.
11/09/2011 23:11
Claro que si, se empecinan tanto y luego si encuentran a alguien que les siga la nota en la cantinela, pues tira millas, y mientras tanto, el daño al menor, que me da lo mismo si es igual o superior a la violencia de género, el caso es que no debe haber nadie que sufra, ni mujeres ni niños, ¿vale?
11/09/2011 23:26
"Ya van doscientoscincuentaysietemil con siete hilos uno detras de otro con la misma obsesiva cantinela."

Netsirena2, ¿donde digo yo que no me interese el tema o no se pueda ebatir? digo que hay, por lo menos, cuatro o cinco hilos seguidos abiertos con la misma cuestión. Lo lógico es seguir comentando en uno o dos; al final
leemos lo mismo y a los mismos.
¿Solo a mi me parece absurdo?


Un saludo.
12/09/2011 00:34
Buenas noches.
Me van a permitir que comente o puntualice algunas cosas que se han dicho por aquí.

netsirena2

“Es muy fácil culpar a alguien de querer buscar una vida mejor para sus hijos y para sí mismo si para ello debe moverse de residencia pero muy fácil tb no decirle nada a quien lo hace pese a que eso disminuya el tiempo que pasa con sus hijos.”

Habrá que tener en cuenta que velar por nuestros hij@s es una obligación de dos y estar, visitarlos y relacionarnos con ellos es también un derecho de ambos progenitores. En mi opinión nadie culpa a nadie de que haga eso que dice usted siempre que tenga en cuenta, por encima de sus propios intereses, que no tienen por qué coincidir con lo que es mejor para ellos, los de sus hij@s. En cualquier caso nada de lo anterior exime a los progenitores de hacer las cosas conforme a la Ley.

VThor

“Una custodia compartida, como he leído por ahí, de un año con un padre y otro con el otro... ¿le parece lo mejor para el menor? Para los progenitores no custodios puede, pero pienso que están más cegados muchas veces por su interés que por el de los menores, y ante las discrepancias para eso están los jueces.”

No entiendo por qué generaliza y no contempla usted la posibilidad de que un progenitor no custodio este cegado por el amor a sus propias hijos, por defender sus propias derechos y los ellos y cumplir con sus obligaciones como progenitor. Yo soy partidario de que ambos progenitores tengan los mismos derechos y responsabilidades que tenían antes de la ruptura pues se trata de un derecho de los hijos, independientemente de que sus padres convivan o no.

Monipenny

“el caso es que no debe haber nadie que sufra, ni mujeres ni niños, ¿vale?”

Y también hombres, digo yo.

Saludos.
12/09/2011 13:09
Vthor,

Vamos a ver...

Dice:

"Una custodia compartida, como he leído por ahí, de un año con un padre y otro con el otro... ¿le parece lo mejor para el menor? Para los progenitores no custodios puede, pero pienso que están más cegados muchas veces por su interés que por el de los menores, y ante las discrepancias para eso están los jueces. "

Pues dependera de cada caso, y de las circunstancias, no hay que estudiar caso por caso en los temas de familia o se aplica el mismo patrón para todos?

En principio y ya que a usted le gusta la jurisprudencia ya conocera la reciente sentencia del supremo unificando doctrina en cuanto a la interpretación del art. 92 del CC, que la custodia compartida no debe ser la excepción y si la regla, es decir que el marco para la custodia debería ser siempre la custodia compartida y la excepcional la monoparental, en la custodia compartida puede haber varios modelos como los hay en la mono parental...

por ejemplo a usted le parece bien una custodia monoparental donde la madre decida trasladarse con su nueva pareja a un pais arabe (esto lo digo por que habría dos hijas menores y ya sabemos cual es el papel de la mujer en algunos paises) y que el padre solo podría verlas 15 dias de vacaciones al año. Eso le parece un buen modelo de custodia monoparental? Si quiere le doy la referencia a la Sentencia.
12/09/2011 17:23
"Con papá y mamá", no generalizo, he dicho "muchas veces", no "siempre", hay una ligera diferencia. Y si algún progenitor no custodio estuviera cegado por el amor a sus hijos comprendería que no es lo mejor para ellos andar de aquí para allá todo el día. Muchos tienen que aguantarlo, pero eso no significa que sea lo mejor.

Por ejemplo, pasar un mes en cada casa ¿es lo mejor para el menor o para los progenitores? (no custodios) Yo creo que al menor poco le beneficia.

Imaginemos un custodio en Sevilla y el no custodio en Barcelona. Domicilio original de la pareja Madrid, para poner un punto céntrico. Cada cual ha ido donde ha podido, y ahora deciden que tengan custodia compartida. El niño pasará un mes en Sevilla y uno en Barcelona, o seis meses en un sitio y seis en otro, o incluso periodos de un año, para no romper con temas escolares... ¿de verdad es lo mejor para el menor?

Para los padres puede, pero el niño entre hacerse al nuevo sitio y mudarse otra vez no pararía.

Es que me resulta chocante por incoherente la defensa del desarraigo tan interesada que se hace en algunos comentarios.

Por un lado, para algunos cambiarlos de colegio es casi un crimen. Un delito que debería ser penado con cadena perpetua a ser posible. Por otro, alejar a un menor del no custodio es un grave daño pero quitarle la custodia al custodio (valga la redundancia) es algo necesario por el bien del mismo menor. Y ahora acabamos con la custodia compartida, en la que nos trae al pairo que el niño haga más kms. que el baúl de la Piquer... ¿en qué quedamos?, ¿los niños lo aguantan todo y son todoterrenos o deben estar en un ambiente lo más estable posible?

Si es lo primero, para sus cumples regálenle una maleta nueva, que falta le hará. Y si es lo segundo, vamos a procurar que su ambiente sea estable, que pueda estar con el custodio en las mejores condiciones, y al margen de eso estar todo el tiempo posible con él a pesar de la distancia -mayor o menor- que pueda existir, que en algunos casos serán unas calles y en otros muchos kms.

Reitero, porque parece que algunos no lo han leído, que el título del hilo era que el desarraigo no se produce SOLO por cambiar de casa. Esto venía a colación de los comentarios en otros hilos en los que casi se pedía la pérdida de custodia automática en cuanto el custodio se cambiaba de piso, aunque fuera de planta en el mismo bloque.