Si usted no esta informado de nada, como puede ser que sepa todo..
Como sabe que lo lleva al psicologo, con doce meses el bebe no se lo comentaria?
Como sabe que fue bautizada?
Actividades extraescolares con 3 años??
Como sabe que asignaturas a escogido? Esto aun no lo entiendo, pero bueno...
De verdad no entiendo como sabe tanto de su hijo si nadie le informa
A mí desde hace rato me está sonando rara la historia pero... mi sobrina con esa edad no creo que tenga extraescolares. Ni siquiera escolares...
A Luisa también le dice y le reitera que quiere saber de su "hijo", no hija...
Arriba dijo que pudo cambiar a los padrinos o algo así del bautizo... eso es actuar con rapidez, pero a saber qué religió quería elegir...
Pero vamos, que por estos foros he leído ya cada caso.... que no son de extrañar ciertas actitudes.
“No te pueden denunciar por nada de eso. Si al no custodio no le apetece preguntar por sus hijos, él que se lo pierde.
Si te pregunta a tí, no tienes obligación legal de informarle pero nunca está de más que le comentes cómo van.
El colegio sí está obligado a informarle, pero antes debe comunicar que lo va a hacer al custodio por si existiera algún "pero".
En resumen: todo lo que quieras informar al no custodio es de buena fe, pero no te puede denunciar si se te olvida algo.
El colegio le informará de todo lo que sea referente a sus hijos, aunque antes te informe a tí de que lo ha pedido.
Lo mismo podría aplicarse al médico y otras administraciones similares.”
Pues me da que va a ser todo ¡FALSO!
Con respecto a la obligación de informar por parte del custodio:
“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.
AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003
Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”
Luego parece claro que la obligación primaria de informar sobre estos aspectos corresponde al custodio, sólo ante el incumplimiento por parte del custodio o en circunstancias muy especiales recaerá la obligación en los organismos e instituciones.
Y ahí va otra muy relacionada con la anterior:
“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.
A.P. Madrid Sección 22ª, S. 29-12-2001
La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”
Así que mucho ojo con tomar decisiones unilaterales sin informar al otro progenitor y requerir su consentimiento, tácito o expreso. En civil lo de no informar tiene consecuencias pues se viene a considerar como una obstaculización al ejercicio de la patria potestad, base para un cambio de custodia.
Y lo de decir que no se puede denunciar en estos casos es muy temerario. No vayan a estar recogidas expresamente estas cuestiones en convenio, como lo están en el mío, con lo cual si la madre de nuestros hijos no me informa puede irle una al amparo del 618.2 CP, a estas alturas ya vamos por el 556 CP.
Cuidadín con lo que se informa. No hay que inducir a crasos errores de apreciación.
- Recogerlos, llevarlos, traerlos, leer cuentos o pegar cromos.
Podría seguir, ¿eh?
Evidentemente si una persona quiere el bien para sus hijos hará lo que el sentido común dicta en este sentido y es enseñarle que ambos, papá y mamá, son los que velan y deciden sobre su futuro.
¡Ahora bien! No considero que la labor de un custodio sea la de hacer de secretario, menos de quien no se interesa por sus hijos.
Le fallan las formas, filgis y ésa es mi opinión.
Ud siga pensando si tiene hijo, hija, el síndrome es munchausen o el de estocolmo.
Como todo lo exponga así.. el rigor suyo se convertirá en diarrea dialéctica. :)
Correcto en cuanto a legislación pero tb le recuerdo sus propias palabras hacia mí diciéndome que no me puedo pasar la vida a lo 007 detrás de quien no hace intención.
O sí, o no, o todo lo contrario.
Además esto es siempre lo mismo: La ley por un lado, el sentido común por otro y lo que reflejan y/o recogen las sentencias.. por otro.
aunque sea difícil de creer, es lo que me mantiene a flote, mis hijos y el humor.
Básicamente lo digo, lo del humor, porque como deje paso al cabreo.., lo mismo un día agarro escopeta y arraso y va a ser que eso no está bien, ¿verdad? Pues eso. A reírnos todos por imperativo legal tb.
(No, yo no tengo escopeta alguna. Es un chiste que le hago a una amiga cuyo marido sí tiene porque caza y yo siempre le digo.. déjamela que arraso ya con todo u hoy tengo ganas de hacer exterminio humano y ella me dice.. ¡que no puedo! ¡que me lo empapelan! Y yo le digo... Muhé.. si no se va a enterar nadie.. yo estaba en tu casa.. me la llevé sin que tú te dieras cuenta.. ¡No te preocupes que yo os exculpo de delito alguno! Pero no, va a ser que no cuela y mi amiga no me la deja. jajajaja )
jajaj... buenisimooo.. jejej Yo tambien soy asi, a pesar de lo mal que estoy por todo lo que me esta pasando en los ultimos años intento no perder el humor y de todo hago un chiste... Aunque hay dias que los chistes son malisimos, pero bueno.. Como tu dices, el coraje el humor y la lucha que tenemos por sacar a nuestros hijos pa lante es lo que nos queda...
Hace un rato le decia a mi hermana, nos ha jodio, me levanto a las 6:30 de la mañana y llego a las 20:30, rebentada de trabajar y encima tienes que oir que vives del cuento.... jajajaj Eso si que es un chiste!!!!
Cuando doy una opinión la baso, primeramente, en el sentido común. Y me parece que la obligación de informar al no custodio estaba fuera de todo lugar.
No obstante, vista la sentencia que plantea, esas de las AP que antes para usted no servían porque no sentaban jurisprudencia, esas que sólo eran buenas si también lo decía el Supremo, pues mire... le acepto pulpo y entiendo que, legalmente, si lo dicta un juez, será así.
Otra cuestión es el contexto. Ese que también me recriminaba alguna vez que no le indicaba y que ahora me falta. No obstante, repasaré si puedo y tengo tiempo la sentencia, veré algún ejemplo, y comentaré mi opinión fundada en sentencias, que no la simple de sentido común que, como a netsirena creo, me viene de pronto.
Si coincide, pues será legalmente así, pero se me ocurren mil y una formas de que eso que dice el juez sea una soberana gi.....ez.. y además de que vaya contra el bien del menor y de los padres, que no es poco.
Vamos, que si yo fuera un no custodio enseguida iba a ir a preguntarle a mi ex teniendo el cole más cerca. Cuestión distinta es el tema médico, que cuando surge... pues surge, y ni el médico va a ir a buscar al no custodio ni el no custodio tiene que adivinar que ha ocurrido algo. Pero que la evolución escolar, que está perfectamente planificada en fechas, con sus tutorías y demás, tenga que dar cuentas la custodia... a ver, que la patria potestad es compartida, eso significa igualdad, ¿no? Pues entonces si el custodio recopila la información y luego tiene que fotocopiarla para dársela al padre hace doble trabajo. Vamos, es lo que me dice mi sentido común.
En cualquier caso voy a ver qué dicen los supertacañones, por si usted utilizara la palabra "falso" demasiado a la ligera.
"Cuidadín con lo que se informa. No hay que inducir a crasos errores de apreciación.", lo cual me recuerda que sigue aconsejando que denuncien a los custodios por el 225 bis... anda que con consejos como ese van bien apañados los padres...
A ver si con los nuevos articulitos recomienda otras formas de denunciar incumplimientos que no hayan sido reiteradamente absueltos por los tribunales, que luego pasa lo que pasa. Y no digo yo que lo que haya dicho sea falso... eso lo dicen los jueces -salvo un voto particular, todo hay que decirlo- :-)
Mire qué cosa más curiosa. La setencia que usted esgrime, Pulpopaul, la utilizó también un tal José Ramón Bernabé Sáiz hace años para denunciar la obligación de los directores de los Colegios de informar a los no custodios. Incluso -decía- el no custodio se podría asociar en la APA.
Lástima que el link de la sentencia está roto, pero mire qué cosas... igual se usa el mismo texto para acusar a los custodios que a los colegios... aquí se denuncia a todo el mundo, vaya.
Me llama la atención que esa sentencia se apoye en otra del año 55 (que ya ha llovido), y que no veo que sancione a nada, sólo impone el "deber de informar". Y digo yo, que si no se sanciona por pensar que el no custodio también tiene patitas para ir al cole a preguntar... menos si se olvida algún detalle. Se le manda copia de lo que entregue el cole y ya está. Eso sí, los sellos seguro que los pagarán a partes iguales.
Netsirena2, en su caso, cuando su ex pasa de todo, cuando nos tocó un jeta en nuestra vida, o cosas peores, no es que haya que ir por la vida de 007, sino saber actuar de acuerdo con las circunstancias. Y es muy difícil hablar en general sobre lo que hay que hacer en cada situación concreta. Lo importante es no quedar uno con el trasero al aire. Muchas veces puede ocurrir que uno se harte, se aburra, y diga, pues voy a pasar de todo, algunas veces, en ciertos temas, lo puedes hacer, en otros no, pues no es sólo lo que hagas sino que lo que no haces cuenta también, es como querer apearte del tren pero no puedes porque está en marcha y el barrigazo puede ser mortal.
Hay que mantenerse en el margen de la más estricta legalidad, todo clarito. No se puede responder a una “impresentabilidad” con otra. Que es duro, agobiante, que se te pone el cuerpo como una olla a presión, si, lo es. Ayuda mucho en estos casos conocer la legislación pero la imaginación también ayuda mucho. Depende de las circunstancias, desde luego, hay que conocerlas muy bien, pero si el otro pasa de todo y no responde al primer burofax, el segundo se manda pidiéndole respuestas, que no las dá, se sigue mandando otro y llegado el punto uno último donde se le comunica que, dado que no le interesa el tema se le mandará la información por correo certificado. Luego que venga a quejarse de que no se le manda esa información, que nosotros tenemos el trasero a buen resguardo. Por ejemplo, que soluciones suele haber para casi todo, aunque el problema sea encontrar las que más se adapten a nuestras necesidades.
Pues nada, parece que no hay mucho más de esa sentencia por ahí, y en las bases de datos tampoco veo a ningún chiripirifláutico que haya demandado a su ex por no decirle cómo va el niño en el cole... así que daré mi opinión visto lo visto.
Para que un custodio, como el caso que decía "bicho_raro", le demande si se le olvida algo deberían darse pruebas de esa objeción.
Primero, imagino que el no custodio deberá solicitar, fehacientemente, la información al custodio, y lo mismo justificar por qué no puede pedirla -o no quiere- al colegio o al pediatra que, como dice la sentencia, es además su amigo (vamos, que este no custodio huele a tocabowls de lejos...)
Luego que el custodio se niegue a informarle o pase un plazo prudencial sin respuesta.
Luego poner un acto de conciliación o directamente una demanda para que ella le diga lo que le han dicho ya que él no puede/quiere preguntar en otro sitio.
Después que el juez acepte que pese a ser padre, y tener la patria potestad compartida, sea mejor que le informe la madre que los profesionales del colegio o su amigo el pediatra, como hacen el resto de los mortales.
Luego que el juez le dé la razón y no lo considere un tocabowls de cuidado mandándolo a la China. Posteriormente recurrirán, imagino, y la AP reiterará su petición a la madre para que informe al pobre padre que, por timidez tal vez, no quiere preguntar a su amigo o al colegio, y confía más en la capacidad explicativa de la madre.
Ahora viene la segunda parte de la, a mi juicio, tan absurda sentencia. Y digo absurda porque si no sanciona y le dice a la madre "oiga, dígale al papi como va el niño en el cole... que él no quiere ver al dire..." imagino que la madre habrá salido diciendo de allí... "vale, te vas a enterar lo que cuestan las fotocopias."
Y a partir de ahí, cada boletín del colegio o del pediatra... copia al papi, adjutando factura del coste que, por supuesto, hay que pagar entre dos.
¿Quién demanda luego?, ¿el papi si considera "insuficientes" los informes?, ¿la mami si considera que no abona los gastos extra que él mismo pide?... vamos, que la situación no puede ser más absurda.
Y si me dice que luego la madre va a ser (o puede) condenada por incumplir más articulitos del código penal.... hasta le voy a dar la razón de cómo está la justicia.
No obstante, creo que por muy mal que esté en España, esas sentencias frikis se dan más en el extranjero. Aquí los órganos colegiados procuran no hacer demasiado el ridículo.
Pero vamos, que al margen del resultado, que sí, que esa mujer tendrá que informar al padre de la evolución escolar y médica... ¿considera lógico que se niegue a ir al colegio donde, a todas luces, le darán mejores explicaciones, o a preguntar a su amigo el pediatra?, ¿no descuida su interés por su hijo al despreocuparse de obtener una información más fiable sobre ellos?, ¿o acaso no es un ejemplo más de las guerras absurdas sin motivo que puede emprender un no custodio (o custodio, que también los habrá) por fastidiar a su ex?
Al final hay una referencia al deber y derecho de visitas, por lo que no me extraña que ese fuera el fondo de la cuestión. Tal vez una petición de cambio de custodia basada en "no me dice cómo va el niño en el cole señoría..." y le dieron calabazas por la principal, pero impusieron que, si tanto lo quiere, la madre le cuente cómo va en lugar de sus amigos.
Absurdo, la verdad, aunque un claro ejemplo de dónde se puede llegar a utilizar a los hijos contra sus ex.
Mi opinión es que yo no me niego en absoluto a informar al no custodio, siempre y cuando sea él quien llame y se interese. El mío pasa de todo, no lo ha hecho nunca, ni siquiera ha llamado para ver cómo ha empezado el curso este año, y mi hija ya es mayor y puede informarle solita.
Eso sí también diré que cuando me piden permiso para una excursión por ejemplo, no le informo, pero tampoco creo que deba, puesto que todos los gastos salen de mi bolsillo y él señor no quiere saber nada, ¡estaría bueno!
De otros temas como reuniones, extra escolares, expedientes, si lo haría si él se interesara.
Yo como Luisa con 30 minutos más, me levanto a las 6.30 y llego a casa a las 21.00 muerta de cansancio, y a esa hora a veces tengo que ayudar con algo de deberes, preparar cena, etc....
También me río ja ja ja ja No vivimos del cuento.
¡El que quiera peces que se moje el culo!
Creo que sigo teniendo razón, ya que Pulpopaul ha extraido de su hemeroteca una sentencia Civil, por lo que supongo que proviene de una DEMANDA, no de una DENUNCIA, y como aquí Pulpopaul no es de los que confunden lo civil con lo penal y otras hierbas, salvo que haya mentido deliberadamente para confundir al personal reconocerá que no era falso lo que dije.
Cuando encuentren a alguien condenado por lo penal por no informar al no custodio de cómo va su hijo en el cole (ojito, que yo sólo dije en el colegio) me avisan. Mientras creo que me da tiempo a una laaaarga siesta :o)
Pues es lo que yo pienso, segment, pero si alguien quiere iniciar una demanda civil porque entienda vulnerados sus derechos.... allá él. A mí me parece una pérdida de tiempo y dinero como pocas, pero de todo debe haber.
Si tu ex te demanda por no contarle lo de la excursión, y después de años y varios juicios su señoría establece que debes decirle al no custodio, mensualmente, a qué excursiones va, porque a él se le puede caer la manita de tocar al timbre del colegio.... pos fale.
Mi ex ni siquiera sabe si el profe de mi hija es hombre o mujer, y no sabe si la niña sale del cole o no porque ni siquiera habla con ella.
De lo único que yo le informo vía sms es de las fiestas escolares donde la niña participa, y aun así no va y a ella le miente con alguna milonga.
En el cole ni le conocen, y eso que según él, no trabaja, mira si tiene tiempo para dedicarse a todas esas cosas sin que yo tenga que pedir una mañana para una reunión, por ejemplo, o ir a buscarla alguna tarde, o, o, o, o.... sigo?????
Relea el escrito referenciado por usted y el redactado por mí en este hilo, ¿ Observa alguna incoherencia en ambos?, separada o conjuntamente. Si no sabe interpretar y asimilar una argumentación no es mi problema.
Si se usa un mismo texto, será porque puede servir de base argumental tanto para los custodios que no cumplen sus obligaciones como para los colegios que se niegan a dar información y obstaculizan el ejercicio de la patria potestad del no custodio, en las circunstancias expuestas. En este último caso, las responsabilidades administrativas y penales, están a la vuelta de la esquina y cuando estas se dan se denuncia y punto. Por cierto, hablando de responsabilidades administrativas, es más efectiva que la queja ante Educación, sin perjuicio de poder interponerla, la denuncia ante la AEPD, muy efectiva, actúan rápido y de forma contundente, basta con un aviso al centro en cuestión, para que este proporcione al no custodio lo que no está en los escritos. Por la cuenta que le trae pues tras el aviso, de persistir en la conducta, viene una sustanciosa multa por falta grave. Entre unos 6000 y unos 60000 euros, si mal no recuerdo.
Obviamente usted no va a venir ahora a restringir el derecho de nadie a denunciar, se denuncia a quien haya que denunciar. Yo, como se habrá hecho a la idea a estas alturas, lo hago con bastante conocimiento de causa y pruebas, no me gusta perder el tiempo. Por ello suelo obtener buenos resultados. Con respecto a que podría ser denunciable esa conducta, vuelva a leer lo que he comentado en este hilo, puede estar recogido en sentencia de forma expresa, en tal caso es inmediatamente denunciable, sin perjuicio de las observaciones realizadas en materia civil. Si no se entera o no quiere enterarse es su problema. Pero no aconseje o insinúe líneas de acción que van a llevar por la calle de la amargura a mucha gente. Yo he conseguido grandes logros en estos temas, se muy bien de lo que estoy hablando, y tanto dentro de este foro como fuera de él muchos padres, tras correctamente informados, han conseguido estos logros también.
Con sus argumentaciones lo único que está demostrando es tener muy poca idea sobre estos temas, confundiendo al personal que no iluminándolo. Lo absurdo lo pone usted, a su discurso me remito, pero lo grave es que leyéndole alguien se lo crea y diga “aquí no pasa ná” y actúe en consecuencia, luego vienen los jarros de agua fría y disgustos múltiples.
Con respecto a esa STS del 55, al igual que si se tratara de un artículo redactado en el siglo XIX, lo mismo da, resulta que hay principios básicos en el derecho español que vienen a ser inmutables, por básicos.
Y, sobre el tema de las excursiones, sepan que debe existir consentimiento de los dos progenitores, per se, pero es que si además el no custodio ha presentado un escrito en el centro aclarando ciertas cuestiones, como no firme el no custodio le cae la del Pulpo al centro. Y, no maree la perdiz Vthor, es lo que hay, le guste o no, y eso lo saben muy bien en el centro al que asisten mis hijos.
Y, para su información, hoy mismo podría redactar una denuncia y presentarla en comisaría, en dos meses tendría con una probabilidad muy alta una nueva condena para mi ex, por no informar al no custodio de como van los hijos en el cole, que cuando esto figura de forma muy clara en convenio, inmediatamente es incumplimiento del mismo, luego viene la aplicación de esos “articulitos” que a usted parecen darle la risa. Risa que suele acabar con el 556 y otros peores. Pero no se preocupe que según usted parece que aquí “no pasa ná”.
Que triste que tenga que ser un juez quien regule la vida punto por punto después de un divorcio ,que pena que los padres/madres no sean capaces de actuar por ellos mismos y por el bien del menor .
Se nos llena la boca de que los niños deben sentir lo menos posible el divorcio y luego todos actuamos y necesitamos de un juez que nos diga cuales son nuestros deberes para con nuestros hijos ,así de como debemos regular todo,todo...
Y lo que más pena me da es que se actúe por inercia ,si él no hace o ella ,yo legalmente no estoy obligado porque no lo dice la sentencia ,o porque no lo ha dicho un juez.
Aquí nadie tiene ni idea de lo que significa custodia ,de lo que significa patria potestad ni lo que significa ser progenitores.
Vamos a ver si estuvierais felizmente casadas y vosotros recogierais al hijo del colegio ,cuando llegara el padre de tus hijos de trabajar o de un viaje o de donde fuera ,¿le informaríais de las tutorias ,excursiones,notas ,castigos o cualquier otra cosa ? o le diríais mira sabes cual es el colegio así que ya puedes ir tú a hablar con los profesores y que te informen ,ya que yo he dado mi consentimiento para que lo hagan?.