Buenas tardes mi pregunta es la siguiente si mi tía que falleció hace un año tiene de heredera universal a mi abuela ya que ella ni dejo testamento ni tampoco tuvo descendientes puede el conyugue viudo reclamar la herencia que mi abuela va a repartir con sus hijos restantes él puede reclamar la parte que se suponía que tendría que recibir mi tía tiene el conyugue viudo el usufructo de esta herencia gracias un saludo es muy importante para mí la respuesta y si puede ser donde puedo sacar la ley que diga esto muchisimas gracias
No puede reclamar mas que su derecho al usufructo por el tercio de mejora (salvo que vivan en provincia donde exista régimen foral) pues su abuela es la única heredera al ser ascendiente. Cuando liquiden, ese usufructo se valora, y se le paga bien en dinero bien adjudicando algún bien por dicho valor, y su abuela se queda con todo.
Mejor consulte con un abogado que le resolverá todas sus dudas.
Un saludo.
Pues el viudo no tiene ningún derecho sobre lo que tu abuela reparta de las propiedades de ella, ya que al fallecer tu tia, hay una hija menos a la hora de repartir.
Y no solamente eso, sino que además, como te han dicho, tu abuela es heredera de tu tia, por lo que la mitad de los bienes gananciales de tu tia, con su marido, ahora son de tu abuela.
Un saludo
Muchas gracias 1996, sabes que art. hace mención a este tema, por que el "conyugue viudo" dice que si tiene derecho de usufructo, tiene derecho de usufructo de los bienes del matrimonio, no de la herencia de su mujer que nisiquiera la recibió, dime si estoy en lo cierto, nuevamente muchas gracias.
Si estais bajo el Derecho Común, el conyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de los bienes de su mujer
Codigo Civil:
SECCIÓN SÉPTIMA. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO
Artículo 837. Redacción según Ley 15/2005, de 8 de julio.
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Por lo tanto, primero hay que hacer la división de la sociedad ganancial, asignando la mitad de los bienes a tu tio, y la otra mitad a tu tia.
Los bienes de tu tia, hay que ponerlos a nombre de tu abuela. Y tu tio, tiene derecho al usufructo del 50% de dichos bienes. Cuando él fallezca, ese 50% os queda liberado.
En cuanto a la futura herencia de su mujer, que no recibió, no tiene derecho a nada. En eso estás en lo cierto.
Un saludo.