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El catastro no respeta la hijuela elevada a notario

3 Comentarios
 
El catastro no respeta la hijuela elevada a notario
25/01/2022 12:23
Mi tia y mi padre, como únicos herederos ,hicieron un reparto de los vienen de mis abuelos. Hicieron dos lotes de valor similar. En uno metieron el pajar de la casa (que en el registro figura con un numero catastral) y en el otro la vivienda (que tienen otro numero catastral). Ahora, cuando hemos ido a regular el catastro, resulta que inscriben el pajar a nombre de los dos y la vivienda tambien.
¿puede el catastro saltarse el reparto que hicieron mi tia y mi padre?
Resulta, que según a inscrito el catastro, el pajar nos corresponde a 5 cinco personas (mis 2 primos y mis 2 hermanos y yo) y la vivienda tambien. Es un lio.
Mis primos nos dicen que por su parte ellos nos lo donan o venden, lo que sea mejor. ¿lo pueden hacer? ¿sería legal?
¿Alguna sugerencia para aclarar el tema?
25/01/2022 12:55
Se les sugiere que otorguen las escrituras que procedan (de declaración de herencia y adjudicación, en su caso) y las inscriban en el Registro de la Propiedad. Si se trata de dos fincas, es decir, de dos construcciones han de hacer además una declaración de obra nueva. Una vez hecho esto, pueden ir con las certificaciones del Registro de la Propiedad al Catastro y les inscribirán esas propiedades tal cual están en el Registro.
25/01/2022 16:29
Gracias por tu pronta respuesta Grisolia.
Comentar que lo que tenemos de mi tía y mi padre es "APROBACION Y PROTOCOLIZACION DE OPERACIONES PARTICIONALES" (documento notarial). En este documento figura que ellos son los únicos herederos y el reparto que figura en la hijuela. No se si este documento es suficiente para acudir al registro de la propiedad.
25/01/2022 19:50
Ese documento hay que verlo. Es necesario comprobar si la hijuela está liquidada de transmisiones patrimoniales, aunque con toda seguridad si aceptan un certificado descriptivo y gráfico del catastro y lo unen a una nueva escritura de adjudicación de herencia, sí podrían partir las propiedades e inscribir de forma independiente ambas. Con ello se corregiría el catastro. Pero eso se lo tiene que ver un abogado que sepa, o un notario.