Hola, el pasado 9 de mayo se firmó la aceptación de herencia ante notario y el 19 de mayo fuí al banco con toda la documentación, la escritura de aceptación y el justificante del pago del impuesto de sucesiones. Desde entonces todos los días me intercambio emails con el departamento de administración de testamentos de este banco y os juro que estoy al límite ya de mi paciencia. A los herederos nos obligan a firmar un "documento privado" en el que los herederos seamos los que digamos que porcentaje del dinero que dejó en la cuenta mi padre nos corresponde !!!! es increíble, les he contestado que me digan la base legal de semejante requerimiento en la cual sustentan el mismo ya que está muy claro en la Escritura de Aceptación herencia que la herencia es a partes iguales. Pues bien, me contestan que lo piden porque en la Escritura no aparece adjudicada esta cuenta bancaria a los herederos !!!!!!!, es acojonante la desfachatez, estoy a un paso de denunciar todo esto en el Banco de España...
¿La herencia está aceptada y adjudicada o solamente aceptada? Si está aceptada y adjudicada ¿Cómo es que no se incluyó la cuenta corriente entre el activo de la masa hereditaria?
De todas maneras, el método más rápido sería presentar el papel firmado por ambos coherederos.
Con respecto al respaldo legal a negarse a la disposición de los fondos sin la autorización de todos los coherederos, si bien el CC no regula explicitamente la comunidad hereditaria, la doctrina del TS establece que mientras los bienes no estén singularmente adjudicados, para disponer de estos será necesario el acuerdo entre los herederos (vid. Sentencias de 8 de julio de 1988, STS 9 de mayo de 1989 y STS 17 de febrero de 1995).
Hola elminster, gracias por contestar, no, no, igual no me he explicado bien del todo, lo gordo de este asunto es que la cuenta bancaria SI figura inventariada, aceptada y adjudicada en la Escritura !!! de todas maneras, he podido comprobar hace unas horas que al parecer no soy la única que está teniendo problemas con BBVA, mire todo esto, es para alucinar:
Y pregunto yo: ¿cuál es el problema de firmar un documento en el que se indique el porcentaje de cada uno? Evidentemente el banco no es el que hace la partición. La base de tal requerimiento puede ser que existan más bienes y que no se conozca con claridad como se han repartido. Supongamos que uno de los herederos ha pagado al otro su parte y ahora se le debe abonar a él por el banco. Pongamos que posteriormente a la entrega existe una reclamación de uno de los herederos. Existen múltitud de supuestos que se desconocen y el banco, por experiencia, se cubre las espaldas. Si hay un documento aceptando la entrega de lo que a cada uno le corresponde no existe problema alguno para el banco. En caso contrario es muy probable que se vea envuelto en el litigio. Y problemas hay todos los días.
Saludos