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El banco ha retenido el saldo de la cuenta

9 Comentarios
 
El banco ha retenido el saldo de la cuenta
15/11/2016 09:31
Mi marido y yo aperturamos cuenta bancaria conjunta hace años donde cobrábamos la pensión de jubilación y abonábamos gastos.
Mi marido falleció en marzo-2016 y al comunicárselo al banco bloquearon la mitad del saldo de la cuenta, y la otra mitad me dejaron reintegrar para pagar parte del sepelio.

Les llevé facturas de los gastos de funeral, que superan el total del saldo de la cuenta, pero me dijeron que hasta que no se repartiera la herencia no podían darme dinero para pagar el funeral.
Me obligaron a aperturar nueva cuenta para cobrar la pensión de viudedad, alegando que mi marido ya no era persona física...

En testamento, mi marido me nombra comisaria y administradora de todos sus bienes, e indica su voluntad de que su legado sea repartido en mi propio testamento en la forma que yo misma considere. Es decir que hasta mi fallecimiento yo debo administrar sus bienes, para lo cual debo abonar gastos de comunidades de propietarios, IBI..., pero según el banco debo hacer esos pagos yo, a pesar de que los bienes son de mi marido o de sus hijos o descendientes (no son míos). Por ello ha devuelto cada recibo de dichas comunidades, al tiempo que cobran comisiones mensuales por "mantenimiento de la cuenta".


¿Cómo puedo solucionar este problema, que el banco desbloquee el saldo y que atienda los recibos que están a nombre de mi marido?

Gracias
15/11/2016 10:07
Benita55
El banco lo que necesita es un documento en el que se exprese que la herencia ha sido ya ejecutada. Usted puede haber sido nombrada albacea, contadora-partidora o ambas cosas a la vez; pero de ninguna manera administradora de los bienes de su marido, porque su marido ni existe ni tiene bienes. Y mucho menos usted va a hacer con la masa hereditaria lo que quiera, hasta su propia muerte, habiendo herederos legítimos. Esos bienes se integran dentro de una masa hereditaria que ha de ser repartida de conformidad con la ley, puesto que su esposo no tenía la plena libertad de hacer con la misma lo que quisiese. Así que hagan las escrituras de aceptación y adjudicación de herencia, y después vaya al banco.
15/11/2016 10:28
Grisolía
Gracias. Con lo que Ud. me indica nunca se va a recuperar el dinero de la cuenta. El dinero no va a ser para herederos, sino para el propio banco. Todos los meses cargan 12 euros en comisiones, por lo que pasados los años se agotará el saldo.

En el testamento se dice que podré gestionar los bienes de mi esposo como mejor entienda, incluso venderlos y adquirir nuevos con el dinero.

La herencia no se puede repartir, porque se dice en testamento que adjudique los bienes en mi propio testamento y que los descendientes no reciban nada hasta mi fallecimiento.

Se efectuó la correspondiente declaración del impuesto de sucesiones, y Hacienda ya ha expresado que hasta que no se reparta la herencia no cobrará el impuesto a los descendientes (porque no se sabe quien recibirá qué). A mí sí que me ha liquidado y he abonado el impuesto religiosamente por los bienes que me legó.

El banco me pidió el testamento, luego la declaración del impuesto, luego la liquidación del impuesto y el justificante del pago... Tiene las facturas de la funeraria. Pero no desbloquea el saldo de la cuenta bancaria, por lo que soy yo quien ha debido abonar todos los gastos de funeral, y la que tiene que abonar los gastos de las propiedades que está claro no son mías.
15/11/2016 10:36
Benita55
Por cierto, a pesar de que en testamento se indican varios descendientes desheredados y explica comportamientos detestables de otros descendientes con objeto que lo tenga en cuenta en mi testamento, NINGÚN hijo, ni nieto ha impugnado el testamento.
15/11/2016 11:18
Benita55
El testamento no es más que la última voluntad del fallecido. Para que tenga vigencia entre los vivos, ha de ser ejecutado. El mero testamento no significa que usted haya aceptado lo que dice, ni mucho menos los herederos legítimos. Si no hace una escritura de aceptación de herencia, no tiene nada, porque el banco no es un juez que tenga que interpretar un testamento, ni tiene que decidir si tales o cuales facturas se pagan, sino que es el ejecutor de las órdenes que da el propietario del dinero. Para que alguien sea el propietario del dinero ha de aceptar la herencia. Si usted se obstina en hacer las cosas como le parecen bien, asignando significados y valores y alcance a los documentos relativos a la sucesión, se encontrará con un colapso. Vaya a la notaría y tramite el testamento. Y, de haber disenso entre quienes quieren aceptar la herencia, vaya al juzgado. Eses es el primer paso, y no ir a echarle las cuentas al banco.
15/11/2016 12:36
Benita55
Muchas gracias por su sincera respuesta.

Si hago lo que Ud. me indica, hago el reparto entre los herederos (se lo asignaría todo al único hijo que atendió a mi marido), no se cumplirían las últimas voluntades, no heredarían los descendientes a mi fallecimiento tal y como dejó escrito mi esposo. Y entonces temo que SÏ puedan impugnar todos los herederos.

Tampoco entiendo cómo el notario aceptó redactó las voluntades de mi esposo sobre que yo podría gestionar la masa hereditaria, alquilar pisos, venderlos según mi voluntad...si en realidad no lo puedo hacer no siendo propietaria de los mismos.

Lo siento, pero es que no es lógico.

Pero es que además Hacienda ya me ha notificado que no hace falta hacer el reparto de la masa hereditaria hasta mi fallecimiento y por tanto se están dejando los bienes sin propietario. Sin embargo lar cargas sigo soportándolas yo. Y si me desentiendo de esas cargas, no abono los gastos que generan, supongo que tarde o temprano serán embargados, ...
15/11/2016 12:54
Benita55
Ese testamento habría que verlo para darle a usted una respuesta cabal. De ninguna manera se puede retener la parte que legalmente le corresponda a un heredero legítimo, pero puede que su marido instituyese la llamada "cautela socini", que seguidamente le explico. Su esposo pudo dejarle a usted 1/3 de la herencia y gravar con un usufructo 1/3 correspondiente a la parte del hijo. Pero puede que su esposo decidiese dar mayor cuota de propiedad a los descendientes legítimos a cambio de que usted tuviese el usufructo del 100% de la herencia. Eso es algo legal, que significa que los herederos entrarán en posesión de la herencia cuando usted muera y se extinga el usufructo, la llamada cautela socini.
Pero no puede usted dejar de ejecutar el testamento, se trate de lo que se trate. No puede retener lo que no le corresponde y no puede interpretar las cosas según le parece. Ha de respetarse la voluntad del difunto expresada en el testamento absolutamente. Es posible que la cláusula que usted menciona, sobre la posibilidad incluso de vender, sea referida al llamado "fideicomiso de residuo", que señala que todo aquello que usted no haya dispuesto o no haya vendido, volverá a su línea troncal cuando usted muera. En todo caso, no puede atorar la marcha del asunto a su conveniencia, porque la van a inundar de pleitos muy caros y ningún juez le va a dar la razón. Actúe con sensatez y economía.
15/11/2016 13:47
Benita55
Pues creo que no es nada de eso. Mi marido, por tener vecindad civil vasca, otorgó testamento según nueva ley vigente desde octubre de 2015. Me lega los 2/3 de libre disposición (identificando claramente las propiedades) y además la mitad del usufructo del resto de bienes.

A los descendientes lega lo mínimo establecido por ley, que es 1/3 de la masa hereditaria reducida en el usufructo mencionado que me lega a mí, y sin especificar quien hereda el qué. Solo menciona a los que aparta de la herencia, y que yo valore quien o quienes son merecedores de recibir un "premio" por su fallecimiento. Por eso me nombra comisaria y me faculta para gestionar ese tercio según crea yo oportuno.
15/11/2016 13:51
Benita55
Puedo ir al notario para aceptar la herencia, pero ¿tienen que ir también el resto de los hijos y nietos? Lo pregunto porque eso es imposible de conseguir , y quizás por eso redactó mi esposo el testamento de la manera explicada.
15/11/2016 15:45
Benita55
Acabáramos, Benita. Yo le estaba hablando del Código Civil. No conozco ni por lo más remoto esos derechos forales o como se llamen. Contacte un abogado autóctono o diríjase a los foros como se llamen. Aquí nadie sabe ni jota de eso.