Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

el artículo 208.1.1.g de la LGSS

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
13/01/2010 22:21
Que yo sepa los imigrantes en este pais tambien cotizan, los que estan regularizados, y por lo tanto si cotizan y guardan los requisitos legales exigidos por nuestra legislacion, por que no van a poder percibir prestaciones igual que todo hijo de vecino, y que sepas que yo tambien estoy en el paro chavalote.
13/01/2010 22:06
Ante todo un poco de educación, racista, pues quizás si lo sea, lo que no soy es un hipócrita como esa gente que pide tolerancia en los foros y los oyes hablando de que si los extranjeros tal y pascual, te voy a ser claro, 4 millones de parados, gente española en la calle sin hogar, con una mierda de subsidio o nada, gente que ha estado cotizando durante años, viene un marroquí, nos imponen sus costumbres como vienen con toda la familia, toma subsidio, esos 420 euros de subsidio por todos los que están viniendo y cobrando igual a país totalmente en quiebra, por favor señores menos hipocresía, y si no el día que te toque el problema de frente hablamos.
A mí me gustaría ver a todos los que tanto habláis del racismo, tolerancia, derechos humanos, cuando los perjudicados seáis vosotros o vuestras familias.
Ahora por desgracia tengo tiempo y ganas y si quieres te puedo empezar a nombrar casos concretos que te dejarían de piedra.
Españoles ladrones y sinvergüenzas los hay, y los habrá, los primeros los tememos en el gobierno, que ven cómo se hunde el país, y esto seguro que no trae nada bueno, luego quizás todos nos quejaremos y diremos, si lo veía venir, claro está, menos los hipócritas
12/01/2010 21:45
Oye chavalote que sea colombiana creo que no tiene nada que ver, tambien hay españoles que cobran subsidios y tiene trabajo a la vez, esta situacion se da incluso en la misma administracion publica, y nadie dice nada, la ley es para todos, menos racismo y mas tolerancia.
12/01/2010 21:22
Hola
Estoy en la situación de Gran_Canaria
Tenía cotizados 36 meses de paro cobrando el tope
a los 4 meses de estar parado, me salió un trabajo en una ETT, realice tres renovaciones y en el cuarto mes me ofrecieron un contrato en la empresa que trabajaba de tres meses, las condiciones al firmar el contrato no eran las negociadas, y me marche voluntariamente a otro empleo mejor remunerado, y en el que me realizaron un contrato indefinido.
Al comenzar a trabajar en el nuevo empleo compruebo que la empresa realmente no tiene mucho trabajo, y al mes me despiden.
Ellos en el despido pusieron no haber superado el periodo de prueba, y ahora no tengo ningún ingreso, tal y como están las cosas ahora mismo estoy buscando trabajo en lo que sea, y quisiera saber si acepto contrato semanales, mensuales, trimestrales si me vuelvo a quedar en paro recuperaría el desempleo o no, aunque espero encontrar un trabajo de mas duración, la verdad es que en 17 años es la primera vez que cobraba el paro y por intentar reservarlo por si las cosas van peor, quise cotizar más y mira lo que ocurrió, creo que es anticonstitucional, el que falten al honor , metiendo a todo el mundo en saco de estafadores y peor aún, que en programas de TVE salga una colombiana hablando que está cobrando el subsidio por desempleo, y está trabajando en el servicio doméstico en dos domicilios.
Eso sí es fraude (programa "aquí hay trabajo" emitido hoy)
P.D BUSCO TRABAJO EN ALMACENES POR SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR Y TENGO DISPONIBILIDAD GEOGRAFICA
04/02/2009 16:31
Hola a todos,

Les agradecería que me aconsejaran sobre esta situación:

Mi hermana, tras trabajar en El Corte Inglés de Las Palmas desde 2001 hasta noviembre de 2006, en esa fecha decide rescindir el contrato indefinido voluntariamente.

En Enero de 2007 firma un contrato de tres meses, el cual no supera el periodo de prueba y tal contrato es rescindido por tal motivo a instancias del empresario. Solicita Prestación por desempleo la cual se la niegan por no haber transcurrido más de tres meses desde la relación laboral anterior.

Hasta ahí todo bien. Sin embargo, tras casi dos años sin conseguir empleo, en Diciembre de 2008 firma un contrato de 6 meses, en el cual tampoco supera el periodo de prueba y se le rescinde el contrato a instancia también del empresario, a finales de diciembre, habiendo cotizado solamente 18 días. Vuelve a solicitar la Prestación Contributiva de Desempleo y se le niega por el siguiente motivo:

"El contrato temporal en el que vd. ha cesado se concertó en fraude de ley para acceder a la protección tras un cese voluntario. Del análisis del expediente y de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir que en la contratación realizada sólo se han cumplido los requisitos legales de una manera formal, con la intención de obtener el disfrute indebido de
la prestación por desempleo, de acuerdo con los arts. 203 y 208 de la citada L.G.S.S. en relación con el arto 6.4 del Código Civil y Sentencias de 14 de julio de 1993, de 24 de octubre de 1996, de 12 de diciembre de 1995, de 12 de febrero de 1996, de 16 de
julio de 1999, de 10 de noviembre de 1999, de 17 de mayo de 2001 y 5 de junio de 2001 del T.S.J. de Madrid, así como Sentencia de 30 de septiembre de 1993, de 5 de septiembre de 2000 del T.S.J. del País Vasco, Sentencia de 17 de octubre de 1995, de 1 de octubre de 1996, de 27 de junio de 2000 del T.S.J. de Valencia, Sentencia del 19 de octubre de 1995 del T.S.J. de Galicia, Sentencia de 25 de abril de 1997 del T.S.J. de Canarias, Sentencias de 31 de octubre de 1995, y de 8 de julio de 1998 del T.S.J. de Cataluña, Sentencia 20 de abril de 1999 de T.S.J. de La Rioja, Sentencia 3 de septiembre de 1999 del T.S.J.
de Andalucía (Málaga), Sentencia de 26 de enero de 2001 del T.S.J. de Asturias, Sentencia del 23 de marzo de 2001 de T.S.J. de Castilla-La Mancha."

Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué pasos hay que dar ahora? En ningún momento los contratos han sido firmados en fraude de ley. ¿De qué forma hay que recurrir? ¿Debe demostrar mi hermana que no hubo fraude? ¿De qué manera debe hacerlo? ¿O es la Administración quién debe demostrar que sí hubo, máxime siendo la Administración quién emite tal afirmación?

Muchísimas gracias. Saludos desde Gran Canaria.

12/01/2009 15:31
Gracias caletilla, ahora ya lo he entendido por completo.

Saludos.
12/01/2009 13:02
Como te indiqué antes "El trabajador estaría situación legal de desempleo ...salvo en el caso concreto de que confluyan los siguientes elementos: que la extinción del contrato anterior hubiese sido voluntaria y QUE DICHA EXTINCIÓN SE HUBIESE PRODUCIDO EN LOS TRES MESES ANTERIORES a la extinción durante el periodo de prueba".

O sea en el caso que planteas no se produciría la situación legal de desempleo.

Un saludo.

PD: Respuestas del FAQ del INEM

1ª Pregunta:
Me fui de un trabajo voluntariamente, ¿cuánto tiempo tengo que estar en uno nuevo para poder cobrar prestación?
Respuesta:
Conforme regula la normativa sobre protección por desempleo, tras cesar voluntariamente en un trabajo no se tiene derecho a prestaciones por no estar en situación legal de desempleo. Si se trabaja después y se cesa en ese nuevo trabajo por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, cuando han transcurrido menos de tres meses desde la baja voluntaria del empleo anterior, tampoco se tiene derecho a prestación por desempleo por la misma razón (no acreditar situación legal de desempleo).
Si esta nueva relación laboral finaliza por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí se tendrá derecho a prestación por desempleo, lo mismo que si el motivo del cese es un fin de contrato o un despido.
No obstante, se suele realizar un análisis concreto de cada caso para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretende acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Normativa de referencia: Artículo 208 apartado 1 y 2 del RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


2ª Pregunta:
Si me marcho voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba ¿Tengo derecho a percibir prestaciones por desempleo?
Respuesta:
Para tener derecho a una prestación por desempleo en este caso, deberán transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.

Referencia normativa: Arts. 203 y 208.2.1, así como el Art. 210.1-2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.

12/01/2009 12:45
lexlaboris solo estaba exponiendo un ejemplo, para entender lo que dice la ley, independientemente de si se considera o no fraudulento. Pero el hecho de que una persona quiera cesar voluntariamente en un trabajo en el que las condiciones laborales son pésimas para intentar ganar puntos en otro mucho mejor, con la esperanza de que vuelvan a llamarte, por ejemplo no sería fraudulento y si sería válido para el caso que expuse en el mensaje anterior.
Saludos.
12/01/2009 12:16
He tenido muchos casos de esos fraudulentos y tal como está la cosa el INEM está denegando prestaciones por esos motivos.
12/01/2009 10:37
De acuerdo y si en el supuesto anterior el trabajador cesa voluntariamente el 31 de julio de 2008, le contratan el 15 de agosto y el 1 de septiembre le comunican que no ha superado el período de prueba, no estaria en situación legal de desempleo, pero si deja pasar (sin trabajar) hasta el 31 de octubre, ya estaría en situacion legal de desempleo, ya que han pasado 3 meses desde la baja voluntaria?. De ser así le restarían días de la prestación o no tendria derecho a prestación alguna en este supuesto?.
Caletilla si me respondes a esto definitivamente doy por entendido el art. 208.
Muchas gracias

Saludos.
12/01/2009 08:09
Buenas de nuevo.

Lo de los tres meses es un plazo de tiempo a computar desde la extinción voluntaria, trabajes o no en ese plazo.

Ej: cesa voluntariamente en el trabajo el 31 de julio de 2008, le contratan el 15 de octubre y con fecha 3 de noviembre le comunican que no ha superado el período de prueba = Situación legal de desempleo (sin perjuicio de que se pueda estudiar un posible fraude)

Un saludo.
11/01/2009 21:13
Gracias caletilla por la respuesta tan rapida, amplia y bien explicada. El articulo 208 de la LGSS ya me lo habia leído, el problema estaba en saber entenderlo o interpretarlo bien. Te he entendido en el 1º y 2º punto. En el último a ver si es esto lo que has querido decirme:
En el caso de que un trabajador hubiera cesado voluntariamente en un puesto de trabajo, en el siguiente puesto si durante el período de prueba lo despiden tendría que haber pasado más de 3 meses para tener derecho a paro. Es eso? Pero cuando digo tendrían que haber pasado es "transcurrir el tiempo" no trabajar desde el trabajo anterior a éste en el que lo despiden en el período de prueba?. Esa es la cuestion que planteo.

Muchas gracias

Saludos.
11/01/2009 19:15
Buenas Altote...vamos a ver si soy capaz de sintetizarlo:

1. Un trabajador cuyo último cese en un trabajo se haya producido de forma voluntaria (salvo en cese por justa causa) nunca pasará a la situación legal de desempleo ...hayan transcurrido 3 dias, 3 meses o 3 años desde el cese voluntario. (art. 208.2.1º de la LGSS)

2. Un trabajador cuyo último cese se haya producido por extinción no voluntaria del contrato de trabajo o por despido (siempre fuera del período de prueba) estará siempre en situación legal de desempleo (art. 208.1.1º letras a, b, c, d o f).

Ello no obsta a que se puedan estudiar probables fraudes (por ejemplo en casos de ceses voluntarios en contratos de larga duración seguidos de un contrato de corta duración que se extingue involuntariamente)

3. Trabajadores cuya relación laboral se extinga durante el periodo de prueba a instancia del empresario (a instancias del trabajador estaríamos en el caso 1). Art. 208.1.1º letra g de la LGSS.

El trabajador estaría situación legal de desempleo con independencia de que hayan pasado 3 días, 3 meses o 3 años desde el cese anterior, salvo en el caso concreto de que confluyan los siguientes elementos: que la extinción del contrato anterior hubiese sido voluntaria y que dicha extinción se hubiese producido en los tres meses anteriores a la extinción durante el periodo de prueba.

Un saludo.

11/01/2009 16:31
A ver caletilla he leído todo lo que pone en este post y en el que me has puesto en esa dirección (en el que tú participas muy activamente por cierto) y no veo por ninguna parte lo que se pregunta aquí y que nuevamente expongo a ver si soy capaces de responderme:
Un trabajador finaliza un contrato por baja voluntaria. Sé que tiene que pasar un plazo de 3 meses para poder solicitar el paro siempre y cuando tenga 360 dias cotizados antes. Las dudas son las siguientes:
1ª Ha de transcurrir 3 meses tanto si se trabaja como si no para poder solicitar el paro?
2º Si antes de que transcurra ese plazo de 3 meses, se formaliza un contrato sin período de prueba de menos duración que esos 3 meses, estás en tu derecho a solicitar el paro?.
Muchas gracias
Saludos.
10/01/2009 17:27
Con independencia de lo rara que le pueda parecer a la inspección la situación, en mi opinión la Ley ampara (sin lugar a duda alguna) la pretensión del trabajador. Presumir fraude en la petición del trabajador sería lo rarito...ya que estamos en un estado de derecho y el fraude que se impute habrá que demostrarlo

Con referencia al caso planteado por Lizbic, el plazo de tres meses a que haceis referencia no resulta de aplicación, ya que tal plazo se prevé en la ley para una situación de hecho que no tiene nada que ver con la descrita por Lizbic.

Ya hubo un hilo tratando este tema en el cual casi nos quedamos mancos medio foro: "http://www.porticolegal.com/foro/laboral/424493/cobrar el paro."

Un saludo
09/01/2009 12:59
Referente a la pregunta que formulo Lizbic, nadie sabe respondersela?. Por no es el único que tiene esa duda. Han de transcurrir los 3 meses tanto si se trabaja como si no o hay que transcurrirlos trabajando?.
Muchas gracias
Saludos.
13/09/2007 12:03
Pues muy bien, ya has repetido dos veces lo de que investiguen lo que quieran, pues muy bien, que lo hagan y si tiene derecho que lo cobre, que yo no lo pongo en duda, solo he dicho que el caso es rarito y lo investigarán. No he dicho en ningún momento que haya fraude ni que no lo haya. Pero el caso es rarito y lo es, y punto.

Leches! que sensibilidad mas a flor de piel
13/09/2007 11:56
Pues como he dicho. Que investiguen lo que quieran.
Es que es imposible que vea fraude pq FUE DESPEDIDO EN SU ANTERIOR TRABAJO ya que la empresa cerró, y la obra en la que trabajó duro poco más de un mes, y su contrato ha FINALIZADO por causas NO VOLUNTARIAS AL TRABAJADOR. Mi duda básicamente iba reflejada a que no estaba seguro en ese plazo de 3 meses, ya que yo entiendo que en este caso si hay derecho a prestación.
No hay fraude lo mire por donde lo mire.
13/09/2007 11:49
Yo no he puesto en duda a nadie. Solo digo que al INEM le va a parecer extraño el caso y es más que probable que lo investiguen. Es lo único que he dicho.
13/09/2007 11:46
Aqui tienes alguna de mis participaciones, y mi opinion al respecto de la "obtencion del paro fraudulenta" o como lo quieras llamar

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=308794&codcat=115 241 000 000