Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

el artículo 208.1.1.g de la LGSS

29 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 29 comentarios
El artículo 208.1.1.g de la lgss
12/09/2007 12:20
Muy buenas a todos/as.

Tengo una duda con este artículo, que me afecta directamente. Espero que me podáis echar una manita e iluminarme un poco el camino:

El artículo dice esto:

"g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."

Acabo de firmar la baja voluntaria y necesito cobrar la prestación por desempleo (hasta aquí como el 80% por ciento de las dudas en este foro), para lo que voy a trabajar un tiempo en otra empresa que en su día me
arreglará el despido.

Este artículo dice para estar en situación legal y cobrar la prestación, han de pasar 3 meses desde la anterior extinción del contrato. Pero no entiendo si esos tres meses los has de pasar contratado por la nueva empresa o valdría con estar inscrito en el paro sin trabajar en empresa alguna durante un periodo superior a 3 meses, luego ser contratado y que te firmen el despido al cabo de un mes de contrato.
De esta última forma habrían pasado 3 meses (en paro) 1 mes (contratado) = 4 meses desde la primera extinción, que es el requisito que yo entiendo que pide la ley.

Seguramente esté confundido, pero me gustaría una aclaración.

Muchas gracias de antemano.
12/09/2007 13:50
Como ya se ha dicho en muchas ocaciones, lo que plantes es un DELITO tanto por tu parte como por parte de la empresa y en este foro no se ayudan a prácticas delictivas, porque sería colaborar en un delito.

Pregúntale al INEM :-)
12/09/2007 18:09
Completamente de acuero ARCOS
13/09/2007 08:04
Alpesa, una cosa es lo que dice la ley y otra lo que hara el INEM.
En el caso que planteas incluso cumpliendo estrictamente los plazos indicados, el INEM puede observar indicios de intento de cobro fraudulento de la prestacion y denegartela.
El pactar un despido es un fraude y por lo tanto delito.
Tenlo en cuenta.
13/09/2007 09:24
Buenas a tod@s.
Totalmente de acuerdo tambien con Arcos, pero ya puestos en el tema me gustaria que alguien me resolviese un caso que tengo, que es parecido, pero NO fraudulento:

Un trabajador estuvo en una empresa trabajando durante poco mas de un año. Fue DESPEDIDO porque la empresa iba a cerrar, y le dieron su correspondiente indemnización.
Esta persona en su momento NO solicito la prestación y estuvo unos tres meses sin trabajar. Hace unas semanas ha firmado un contrato de obra y servicio que se le venció ayer.
En total el contrato tuvo una duración de un mes nada mas, puesto que la obra ya ha concluido. Este chico me ha preguntado que si tiene derecho a prestación. Yo le he contestado que tiene posibilidades al haber sido despedido tambien en su anterior empresa y pese a que haya pasado solo un mes con su nuevo contrato, asi que vaya al INEM y la solicite.
¿Que os parece? ¿tendrá derecho en este caso a la prestación?
perfil TN
13/09/2007 09:34
Es que este caso es diferente, ten en cuenta dos cosas

1.- En el anterior trabajo fue despedido, no fue una baja voluntaria

2.- Han pasado más de 3 meses.
13/09/2007 09:59
Gracias TN por tu pronta respuesta. Entonces si que tendría derecho, ¿no? Para decirte las fechas concretas, fue despedido en marzo de 2007, ha estado todo ese tiempo viviendo del cuento (jejeje, es que es un chaval, y claro, los padres lo ayudan) y ahora en agosto comenzó en una obra que acaba de terminar, y su padre fue quien me pregunto si solicitaba la prestación. Yo le dije que si.

Ahora bien, la verdad es que leyendo el art. 208.1.1g) puede dar lugar a varias interpretaciones, es decir, donde dice: "o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extincion",¿esos 3 meses han de ser con contrato y sin contrato? Es decir, ¿daría lo mismo, lo único importante es que hayan transcurrido 3 meses, o varía según la forma de la extinción para interpretarlo de una forma u otra?
Gracias Nuevamente
13/09/2007 11:16
Si te lees el 208.1.1.c) verás que habla de la finalización en periodo de prueba.
Lo que parece absurdo es que tu cliente le despidan y no pida el paro. Eso es absurdo. Y lo que sigue es rarito. Le hace falta un despido para tener derecho y ¡eureka! Consigue un trabajo de un mes en una obra a punto de terminar.

En fin, se lo darán o no según estime el inspector de trabajo al que le va a llegar el expediente con toda seguridad.

Otra cosa. SI el inspector estima fraude en ese contrato de 1 mes, osea que se ha hecho para facilitar el paro al trabajador, la multa no suele bajar de 6.000 euros.
13/09/2007 11:25
No estoy totalmente de acuerdo con CrisF.
Creo que en este caso no se esta intentado acceder a un derecho fraudulentamente, si no que no se hizo uso de un derecho previo que ya se tenia, y se hace uso ahora.
No es como si dejas tu el trabajo (no tienes derecho a paro) e intentas generar ese derecho con un contrato ad hoc.

13/09/2007 11:31
Hola CrisF

Bueno, antes de nada decir que no pidio la prestación sencillamente pq el chico NO TENIA NI IDEA del plazo y fue a pedirlo en AGOSTO y ni se inscribio en desempleo ni nada por el estilo.

Te cito "Consigue un trabajo de un mes en una obra a punto de terminar", mas bien habria que ver cuanto dura la obra en si, porque fue la colocación de alcantarillado, cableado y realfaltado del suelo en una calle donde se encuentra un centro escolar y que tenia que estar terminada antes del comienzo de las clases.

Que venga el inspector que quiera venir, todo es perfectamente demostrable, y si detecta fraude es porque le da la gana que al inspector sea así.

Creo que me he sabido ganar el respeto en este foro con mis participaciones como para que alguien venga a poner en duda mis planteamientos.

Si quieres puedes hacer una busqueda de mis participaiones y ver mi postura a lo de "conseguir paro or la cara"
13/09/2007 11:46
Aqui tienes alguna de mis participaciones, y mi opinion al respecto de la "obtencion del paro fraudulenta" o como lo quieras llamar

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=308794&codcat=115 241 000 000
13/09/2007 11:49
Yo no he puesto en duda a nadie. Solo digo que al INEM le va a parecer extraño el caso y es más que probable que lo investiguen. Es lo único que he dicho.
13/09/2007 11:56
Pues como he dicho. Que investiguen lo que quieran.
Es que es imposible que vea fraude pq FUE DESPEDIDO EN SU ANTERIOR TRABAJO ya que la empresa cerró, y la obra en la que trabajó duro poco más de un mes, y su contrato ha FINALIZADO por causas NO VOLUNTARIAS AL TRABAJADOR. Mi duda básicamente iba reflejada a que no estaba seguro en ese plazo de 3 meses, ya que yo entiendo que en este caso si hay derecho a prestación.
No hay fraude lo mire por donde lo mire.
13/09/2007 12:03
Pues muy bien, ya has repetido dos veces lo de que investiguen lo que quieran, pues muy bien, que lo hagan y si tiene derecho que lo cobre, que yo no lo pongo en duda, solo he dicho que el caso es rarito y lo investigarán. No he dicho en ningún momento que haya fraude ni que no lo haya. Pero el caso es rarito y lo es, y punto.

Leches! que sensibilidad mas a flor de piel
09/01/2009 12:59
Referente a la pregunta que formulo Lizbic, nadie sabe respondersela?. Por no es el único que tiene esa duda. Han de transcurrir los 3 meses tanto si se trabaja como si no o hay que transcurrirlos trabajando?.
Muchas gracias
Saludos.
10/01/2009 17:27
Con independencia de lo rara que le pueda parecer a la inspección la situación, en mi opinión la Ley ampara (sin lugar a duda alguna) la pretensión del trabajador. Presumir fraude en la petición del trabajador sería lo rarito...ya que estamos en un estado de derecho y el fraude que se impute habrá que demostrarlo

Con referencia al caso planteado por Lizbic, el plazo de tres meses a que haceis referencia no resulta de aplicación, ya que tal plazo se prevé en la ley para una situación de hecho que no tiene nada que ver con la descrita por Lizbic.

Ya hubo un hilo tratando este tema en el cual casi nos quedamos mancos medio foro: "http://www.porticolegal.com/foro/laboral/424493/cobrar el paro."

Un saludo
11/01/2009 16:31
A ver caletilla he leído todo lo que pone en este post y en el que me has puesto en esa dirección (en el que tú participas muy activamente por cierto) y no veo por ninguna parte lo que se pregunta aquí y que nuevamente expongo a ver si soy capaces de responderme:
Un trabajador finaliza un contrato por baja voluntaria. Sé que tiene que pasar un plazo de 3 meses para poder solicitar el paro siempre y cuando tenga 360 dias cotizados antes. Las dudas son las siguientes:
1ª Ha de transcurrir 3 meses tanto si se trabaja como si no para poder solicitar el paro?
2º Si antes de que transcurra ese plazo de 3 meses, se formaliza un contrato sin período de prueba de menos duración que esos 3 meses, estás en tu derecho a solicitar el paro?.
Muchas gracias
Saludos.
11/01/2009 19:15
Buenas Altote...vamos a ver si soy capaz de sintetizarlo:

1. Un trabajador cuyo último cese en un trabajo se haya producido de forma voluntaria (salvo en cese por justa causa) nunca pasará a la situación legal de desempleo ...hayan transcurrido 3 dias, 3 meses o 3 años desde el cese voluntario. (art. 208.2.1º de la LGSS)

2. Un trabajador cuyo último cese se haya producido por extinción no voluntaria del contrato de trabajo o por despido (siempre fuera del período de prueba) estará siempre en situación legal de desempleo (art. 208.1.1º letras a, b, c, d o f).

Ello no obsta a que se puedan estudiar probables fraudes (por ejemplo en casos de ceses voluntarios en contratos de larga duración seguidos de un contrato de corta duración que se extingue involuntariamente)

3. Trabajadores cuya relación laboral se extinga durante el periodo de prueba a instancia del empresario (a instancias del trabajador estaríamos en el caso 1). Art. 208.1.1º letra g de la LGSS.

El trabajador estaría situación legal de desempleo con independencia de que hayan pasado 3 días, 3 meses o 3 años desde el cese anterior, salvo en el caso concreto de que confluyan los siguientes elementos: que la extinción del contrato anterior hubiese sido voluntaria y que dicha extinción se hubiese producido en los tres meses anteriores a la extinción durante el periodo de prueba.

Un saludo.

11/01/2009 21:13
Gracias caletilla por la respuesta tan rapida, amplia y bien explicada. El articulo 208 de la LGSS ya me lo habia leído, el problema estaba en saber entenderlo o interpretarlo bien. Te he entendido en el 1º y 2º punto. En el último a ver si es esto lo que has querido decirme:
En el caso de que un trabajador hubiera cesado voluntariamente en un puesto de trabajo, en el siguiente puesto si durante el período de prueba lo despiden tendría que haber pasado más de 3 meses para tener derecho a paro. Es eso? Pero cuando digo tendrían que haber pasado es "transcurrir el tiempo" no trabajar desde el trabajo anterior a éste en el que lo despiden en el período de prueba?. Esa es la cuestion que planteo.

Muchas gracias

Saludos.
12/01/2009 08:09
Buenas de nuevo.

Lo de los tres meses es un plazo de tiempo a computar desde la extinción voluntaria, trabajes o no en ese plazo.

Ej: cesa voluntariamente en el trabajo el 31 de julio de 2008, le contratan el 15 de octubre y con fecha 3 de noviembre le comunican que no ha superado el período de prueba = Situación legal de desempleo (sin perjuicio de que se pueda estudiar un posible fraude)

Un saludo.