Bueno, antes de nada decir que no pidio la prestación sencillamente pq el chico NO TENIA NI IDEA del plazo y fue a pedirlo en AGOSTO y ni se inscribio en desempleo ni nada por el estilo.
Te cito "Consigue un trabajo de un mes en una obra a punto de terminar", mas bien habria que ver cuanto dura la obra en si, porque fue la colocación de alcantarillado, cableado y realfaltado del suelo en una calle donde se encuentra un centro escolar y que tenia que estar terminada antes del comienzo de las clases.
Que venga el inspector que quiera venir, todo es perfectamente demostrable, y si detecta fraude es porque le da la gana que al inspector sea así.
Creo que me he sabido ganar el respeto en este foro con mis participaciones como para que alguien venga a poner en duda mis planteamientos.
Si quieres puedes hacer una busqueda de mis participaiones y ver mi postura a lo de "conseguir paro or la cara"
No estoy totalmente de acuerdo con CrisF.
Creo que en este caso no se esta intentado acceder a un derecho fraudulentamente, si no que no se hizo uso de un derecho previo que ya se tenia, y se hace uso ahora.
No es como si dejas tu el trabajo (no tienes derecho a paro) e intentas generar ese derecho con un contrato ad hoc.
Si te lees el 208.1.1.c) verás que habla de la finalización en periodo de prueba.
Lo que parece absurdo es que tu cliente le despidan y no pida el paro. Eso es absurdo. Y lo que sigue es rarito. Le hace falta un despido para tener derecho y ¡eureka! Consigue un trabajo de un mes en una obra a punto de terminar.
En fin, se lo darán o no según estime el inspector de trabajo al que le va a llegar el expediente con toda seguridad.
Otra cosa. SI el inspector estima fraude en ese contrato de 1 mes, osea que se ha hecho para facilitar el paro al trabajador, la multa no suele bajar de 6.000 euros.
Gracias TN por tu pronta respuesta. Entonces si que tendría derecho, ¿no? Para decirte las fechas concretas, fue despedido en marzo de 2007, ha estado todo ese tiempo viviendo del cuento (jejeje, es que es un chaval, y claro, los padres lo ayudan) y ahora en agosto comenzó en una obra que acaba de terminar, y su padre fue quien me pregunto si solicitaba la prestación. Yo le dije que si.
Ahora bien, la verdad es que leyendo el art. 208.1.1g) puede dar lugar a varias interpretaciones, es decir, donde dice: "o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extincion",¿esos 3 meses han de ser con contrato y sin contrato? Es decir, ¿daría lo mismo, lo único importante es que hayan transcurrido 3 meses, o varía según la forma de la extinción para interpretarlo de una forma u otra?
Gracias Nuevamente
Buenas a tod@s.
Totalmente de acuerdo tambien con Arcos, pero ya puestos en el tema me gustaria que alguien me resolviese un caso que tengo, que es parecido, pero NO fraudulento:
Un trabajador estuvo en una empresa trabajando durante poco mas de un año. Fue DESPEDIDO porque la empresa iba a cerrar, y le dieron su correspondiente indemnización.
Esta persona en su momento NO solicito la prestación y estuvo unos tres meses sin trabajar. Hace unas semanas ha firmado un contrato de obra y servicio que se le venció ayer.
En total el contrato tuvo una duración de un mes nada mas, puesto que la obra ya ha concluido. Este chico me ha preguntado que si tiene derecho a prestación. Yo le he contestado que tiene posibilidades al haber sido despedido tambien en su anterior empresa y pese a que haya pasado solo un mes con su nuevo contrato, asi que vaya al INEM y la solicite.
¿Que os parece? ¿tendrá derecho en este caso a la prestación?
Alpesa, una cosa es lo que dice la ley y otra lo que hara el INEM.
En el caso que planteas incluso cumpliendo estrictamente los plazos indicados, el INEM puede observar indicios de intento de cobro fraudulento de la prestacion y denegartela.
El pactar un despido es un fraude y por lo tanto delito.
Tenlo en cuenta.
Como ya se ha dicho en muchas ocaciones, lo que plantes es un DELITO tanto por tu parte como por parte de la empresa y en este foro no se ayudan a prácticas delictivas, porque sería colaborar en un delito.
Tengo una duda con este artículo, que me afecta directamente. Espero que me podáis echar una manita e iluminarme un poco el camino:
El artículo dice esto:
"g) Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción."
Acabo de firmar la baja voluntaria y necesito cobrar la prestación por desempleo (hasta aquí como el 80% por ciento de las dudas en este foro), para lo que voy a trabajar un tiempo en otra empresa que en su día me
arreglará el despido.
Este artículo dice para estar en situación legal y cobrar la prestación, han de pasar 3 meses desde la anterior extinción del contrato. Pero no entiendo si esos tres meses los has de pasar contratado por la nueva empresa o valdría con estar inscrito en el paro sin trabajar en empresa alguna durante un periodo superior a 3 meses, luego ser contratado y que te firmen el despido al cabo de un mes de contrato.
De esta última forma habrían pasado 3 meses (en paro) 1 mes (contratado) = 4 meses desde la primera extinción, que es el requisito que yo entiendo que pide la ley.
Seguramente esté confundido, pero me gustaría una aclaración.