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El arrendador quiere que desaloje el piso sin respetar plazos de notificación

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
24/04/2023 13:13
Hoplon
Excelente su punto de vista, lo tendré muy cuenta a la hora de tomar una decisión.

Muchas gracias, Sr. Hoplon.
24/04/2023 09:27
El contrato no entra en vigor hasta que se firma: conversaciones en las que se dialoga sobre la posibilidad de firmar un contrato -o no- no tienen un gran recorrido como material probatorio.

Las obligaciones legales entre la propiedad y la Comunidad a nosotros, como inquilinos, no nos conciernen: es cosa exclusivamente de ellos dos si se pagan las derramas Comunidad o no.

En principio, y durante el plazo pactado y sus prórorgas legales, no se puede actualizar la renta si no se ha fijado por escrito en el contrato tal pacto, eso es correcto.

Pero el caso es que su contrato está en tácita reconducción, y desde el punto de vista jurídico, en cada anualidad nace un nuevo contrato, con las mismas condiciones que el extinguido, pero en el que es posible pactar, incluso de forma verbal, una nueva renta. Así que no lo veo claro del todo: yo particularmente no me metería en atacar la renta que se lleva años pagando: pero si encuentra un abogado que quiera sustentar esa postura, tampoco es que sea descabellada.

La prórroga se pide hasta el 30 de junio, y dura seis meses desde la expiración del contrato, es decir, que puede llegar más allá de dicha fecha.

Le recomiendo expresamente que no haga caso de ese "...he oído...", sacar el dinero de las cuentas no evita un posible embargo, porque ahí sigue el piso, que en úlimia instancia es el bien que responde de las cuotas a la Comunidad.
23/04/2023 16:52
La demanda contra los caseros no sería la mejor opción, sin embargo, podría tener una base legal aduciendo que tengo la llamada de su padre grabada afirmando que quiere firmar un contrato de 2019, cosa que ellos negaban y decían que no podía probar; así como que la razón de la subida era una reforma externa, no interna, del edificio.

Poco después me enteré que no pagaba la derrama de esa reforma ni lo hizo durante casi dos años aunque yo cumplía con el pago de la renta, subida incluida. Los inquilinos no podemos financiar reformas externas que decidan los propietarios, pues sangrarían a los arrendatarios y les saldrían las reformas gratis.

El contrato no contiene ninguna cláusula de subida de IPC anual, no sé si esto lo podría forzar un juez cuando yo emprendiera la demanda, supongo que me devolverían la diferencia de la subida y la renta multiplicada por todos lo meses que la he estado pagando menos la subida del IPC.

Creo que la base legal para la demanda no serían los cálculos aritméticos, sino el hecho que podría probar de no pagar la derrama de la reforma aduciendo que pago un alquiler algo bajo, y utilizarlo de excusa para culpar al inquilino de falta de liquidez para cumplir sus obligaciones cuando lo que hay es mala voluntad.

Efectivamente, podría hacer uso del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 71 pero si es hasta el 31 junio, ya está a la vuelta de la esquina. Si en cambio fuesen 6 meses prorrogables ya sería otra cuestión.

En cuanto a los arrendadores, he oído que antes de comenzar esa reforma pactada con el resto de comunidad de vecinos arramplaron con todo lo que tenían en sus cuentas bancarias y metieron el dinero en la cuenta de un pariente para que la comunidad no pudiesen embargarles en el juzgado por impago. O sea, que ya no estamos ante una subida mutuamente aceptada, que fue más bien coercionada por la reforma exterior. Todo eso sólo puede pedirse como diligencia ante un juez, pero podrían pedirse los movimientos de cuentas de esta gente, supongo. Y luego estaría la llamada telefónica de su padre que espero pueda ser usada como evidencia legítima.

Gracias de nuevo, y un saludo.
22/04/2023 10:54
Y otra cosa: pida (de forma subsidiaria) la prórroga legal de seis meses introducida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 71:

"Artículo 71. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, ambos artículos de la referida Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o la prórroga por tácita reconducción establecida en el artículo 1566 del Código Civil, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de seis meses..."
22/04/2023 10:50
Pues querer revisar una subida de renta de hace cinco años (2019) y que lleva usted cinco años pagando no parece muy lógico.

Si tira por la calle de enmedio y deja de pagar la renta revisada se expone a un juicio de desahucio por impago.

Para impugnar una subida de renta no basta con manifestar una disconformidad, hay que justificar las discrepancias y los cálculos alternativos que se pretende hacer valer. Y aún así, queda la posibilidad de que le opongan que incluso una subida incorrecta desde el punto de vista aritmético fue mutuamente aceptada, y deberá reconocer que esos cinco años pagando sin protestar suponen una fuerte presunción de conformidad.

En fin, que yo no lo haría. pero si quiere hacerlo deberá plantear una demanda contra sus caseros reclamando las diferencias, el cauce procesal será el juicio declarativo que corresponda a la cuantía, que supongo que será el verbal. Seguramente le opondrán las actualizaciones correspondientes a los años que van del 2019 al 2023.

Aún así, si quiere, exponga los cálculos en los que se basa, y los revisaré, a ver si son correctos.
21/04/2023 17:30
Hoplon
Hola, efectivamente, el plazo es anual.
Del 01.01.XXXX al 31.12.XXXX

Si el arrendador fallecido me subió la renta en 2019 pero no firmó contrato ese año y murió al siguiente, pero yo he estado pagando la renta con la subida, ¿qué pasaría si empezase a mostrarme no conforme con la subida y pagase la renta antigua?
20/04/2023 20:46
Pues... ha tachado usted precisamente la Estipulación III, que es la que habla de la duración.

Es este caso es de aplicación el art. 1566 CC:

“Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”

Y sigue:

"ARTÍCULO 1581 Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario."

Nótese la expresión "si no se hubiese fijado plazo...". A partir de aquí hay dos interpretaciones:

1- Minoritaria, que es la que yo defiendo: si sí que se hubiese fijado plazo en el contrato originario, y este fue anual, la tácita reconducción es anual.

2- Mayoritaria: lo importante es cómo se fijó la renta, que en su contrato fue en cómputo mensual.

Yo veo factible oponer que la reconducción es anual (si es que el plazo lo fue, que no se ve en la foto), peor depende de las ganas que tenga usted de pelear. Puede empezar usted una aproximación al abogado exponiendo lo que le he puesto más arriba, aunque lo ideal sería que contratase un abogado y que éste se pusiera en contacto con el abogado contrario.

Puede insistir en el error sobre la fecha que comentábamos el pasado 23-2-23.

O bien, visto que el contrato se va a acabar de todos modos, antes o después, coger el plazo de dos meses que le dan y mudarse.
20/04/2023 16:58
Buenas,

Continúa el culebrón...

A día 20 de abril del año del Señor de 2023 los herederos me comunican que aceptan la tácita reconducción, pero según lo que consta en el contrato, SE TRATARÍA DE UNA RECONDUCCIÓN MENSUAL NO ANUAL. Me lo dice un abogado que han contratado ex-professo para meterme miedo en el cuerpo con que si van al juzgado tendría que pagar las costas, etc., etc.

Su padre y yo firmábamos siempre CONTRATOS DE PERIODICIDAD ANUAL, NO MENSUAL. Me han amenazado de nuevo con ir a juicio si no desalojo en dos meses.

Aquí dejo las copias del contrato, ¿QUÉ OPINAN?
¿Es reconducción MENSUAL O ANUAL?

https://imgur.com/a/v7I1ZHB

Por otro lado... He hallado una grabación telefónica de su padre en el que me pide firmar un contrato en noviembre de 2019 con subida de renta. YO ACEPTÉ LA SUBIDA CON UN CONTRATO VIGENTE POR COERCIÓN, para que no me echara.

Ahora que tengo una prueba ¿podría ir por civil y reclamar la diferencia entre lo que estipula el último contrato y la subida que no se refleja en el contrato que prometió firmar en 2019 y no hizo?

Un saludo.
09/03/2023 19:34
Hoplon
Lo que me imaginaba, muchas gracias por sus consejos, ya le he dado demasiado la tabarra.
Es lo que hay cuando se ha tenido mala suerte con los arrendadores.

Saludos muy cordiales.
09/03/2023 10:04
En principio, es suficiente con que usted tenga su ejemplar del contrato del 2018; que ellos hayan extraviado el que tenían no significa que el que usted tiene haya perdido validez.

Y aún así, considero que ha habido tácita reconducción por un año más, tanto si es un contrato del 17 como si es del 18. Nada ha cambiado.
08/03/2023 17:20
Hoplon
Buenas,

Madre mía, Sr. Hoplon.
Esto es un no parar.

Les dije lo que Vd me aconsejó, con leyes, números de artículos, etc, y ¿sabe que con que me salen ahora? ¡Que no tienen el contrato de 2018 que firmé con su padre, que el último que tienen es el del 2017!

¿Cambiaría algo si el juez admite el último contrato firmado como de 2017, sin tener en cuenta el último? Gracias!
05/03/2023 15:34
Hoplon
Gracias por todo, Sr. Hoplon, un saludo muy cordial!
04/03/2023 21:22
Nada de lo que usted comenta cambia lo que hemos dicho: responda que se ha producido la tácita reconducción por un año más desde el 15 de enero. y no olvide añadir que incluso si no se estimase tiene derecho a seis meses de prórroga legal.
04/03/2023 13:19
(sigue del comentario anterior)

No puedo editar, así que añado a lo de arriba:

En diciembre de 2021 el hijo haciéndose pasar por nuevo dueño (no constaba en la escritura) adujo que yo tenía que abandonar la vivienda para un familiar de primer grado, me dijo su nombre. Fui al registro de la propiedad el 16 de enero y el hermano constaba como propietario de otro inmueble que le había dejado su padre desde mediados de diciembre de 2021, o sea, habían intentado engañarme con la razón del desalojo porque no estaba alquilado todavía y el hermano ya era propietario de otro. No necesitaban la vivienda que habito, sospecho que la quieren alquilar a otra persona que pague más de lo que yo pago.

Gracias y saludos.
04/03/2023 13:05
Hoplon
Hola,

Se me olvidó mencionar que el último contrato lo firmé con el padre en 2018, falleció en 2021.
Que el heredero intentó echarme cuando todavía no constaba en la escritura. Fui al registro de la propiedad el 16 de enero de 2022 y no constaba como dueño.

En 2019 me pidió una subida de renta de alquiler del 9%, accedí a cambio de que firmáramos un contrato nuevo en octubre de 2019, pero no lo cumplió. Yo seguí pagando de todos modos la renta mensual con la subida del 9%.

Al fallecer éste, el hijo/ heredero dijo que yo tenía el contrato con su padre y no con él, e intentó extorsionarme para abandonar la vivienda. Consulté un abogado y me dijo que aunque el propietario fallezca, el contrato de alquiler sigue vigente hasta su extinción.

Ahora que es el hijo el dueño del inmueble me notifica fuera de plazos, pero el contrato con su padre ha finalizado en diciembre.

¿Cambia algo en lo que hemos comentado arriba? Gracias.
28/02/2023 19:36
Hoplon
Por supuesto, si deciden judicializar el tema, me tocará buscar un abogado, pero hasta ahora estamos sólo en la fase preliminar de tomar "posiciones".

Le mencionaré también la prórroga de 6 meses...

https://www.20minutos.es/noticia/5088821/0/los-alquileres-que-terminen-antes-del-30-de-junio-de-2023-se-podran-prorrogar-seis-meses-sin-cambiar-condiciones/

...que acaba de acordar el gobierno si no acceden a considerar la prórroga anual para postergar la fecha hasta el 1 de julio. Gracias por sus consejos, son muy a tener en cuenta para al menos no necesitar ir a juicio, muchas gracias.
27/02/2023 23:27
Una charla en un foro nunca sustituirá a una entrevista personal con un abogado que estudie toda la documentación, que es lo que le recomiendo.

Además, recuerde que hay otra cuestión también dudosa, si esa reconducción es mensual o anual.

Le anticipo que según el relato que ha expuesto, considero defendible que la carta ya se redactó fuera de plazo. Le conviene responder que se ha producido la tácita reconducción por un año más desde el 15 de enero.

Al fin y al cabo, cada uno debe responder mirando por su conveniencia, siempre que haya un margen razonable para poder defender su postura.
27/02/2023 21:47
Hoplon
No quería filtrar fechas por discreción, pero ahí van:

Redacción carta: 26 de enero
Certificación colegial: 27 de enero
Recepción envío certificado: 2 de febrero

Saludos!
25/02/2023 19:47
Han corrido ríos de tinta sobre el carácter recepticio -o no- de las comunicaciones de denegación de prórroga o de tácita reconducción. Mucha gente acaba los cinco años de la carrera de derecho sin tener del todo clara ésta materia.

Hay que ver, no la fecha de redacción de la carta, sino la del matasellos de Correos, momento en que la carta es depositada en la estafeta. Debo decir que expone usted un caso un poco extremo. Y hya que valorar si con esa fecha de envio el arrendador ha sido medianamente diligente en el cuidaod de sus intereses.

A día de hoy, yo considero que hay bastante consenso en que la notificación alcanza su eficiacia cuando llega al conocimiento del arrendatario (carácter recepticio). Así en SS.A.P. de Madrid, Secciones 11ª y 9ª bis, de 13-12-2007, 11-10-2007 y 28-9-2005.

Pero hay que tener en cuenta también qué día llegó a su buzón: si por ejemplo no estaba en casa el arrendatario y se le dejó un aviso, y el interesado dejó transcurrir muchos días sin ir a correos a recogerlo: en este caso existe ánimo dilatorio y evidente mala fe, o tal vez simple desinterés y negligencia, tal pasividad en ningún caso puede perjudicar al arrendador: S.A.P. de Vizcaya, Sección 5ª, de 18-5-2009.
25/02/2023 18:40
Hoplon
En realidad firmé el último contrato en junio de 2018 con su padre, que falleció el año pasado.

Muy útil lo de esa modificación de Ley que desconocía y es reciente, gracias. Lo tendré en cuenta.
El plazo de 15 días en enero lo conocía, pero ¿qué ocurre si la carta fue redactada el 14 de enero, pero yo no fui notificado por correo hasta el 2 de febrero?

¿Qué fecha es la válida para justificar el desalojo. la de la redacción o la de la notificación?

Saludos.