Podría defenderse que la fecha es un error de transcripción, pero probarlo lo veo difícil, si el contrario se opone.
Siendo el importe de la renta mensual, la corriente mayoritaria interpreta que la tacita reconducción también es mensual: yo defiendo que si el plazo pactado en el contrato originario en anual asimismo lo es la reconducción, pero soy el primero en reconocer que casi todo el mundo opina lo contrario.
Conviene a sus intereses responder a la carta diciendo que el contrato está en tácita reconducción por plazo anual y que por lo tanto se niega a dejar el piso hasta diciembre.
Otra opción sería exigir al casero, también por escrito, los seis meses de prórroga obligatoria que ha introducido el gobierno en su Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, art. 71 (texto consolidado, porque se modificó el 10 de enero del 2023 para los contratos en tácita reconducción.
Considero que nada obsta a que en su respuesta al casero haga usted valer ambas posturas, introduciendo la segunda como subsidiaria de la primera.
Hola, y muchas gracias a ambos por vuestros aportes.
El contrato es anual y viene estipulado el importe de renta mensual.
La carta de "desahucio" me llegó el 2 de febrero pasado, es cuando consto como notificado.
El último contrato de 2018 lo firmamos en junio de 2018, pero pusimos como fecha de renovación el 1 de enero de 2018 para redondear, no sé si este detalle influiría en los plazos porque hay 6 meses de diferencia.
Hay que examinar el texto del art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero el vigente en la fecha en que se firmó el contrato.
Y en el año 2018, diciembre, supongo, el texto establecía una prórroga legal hasta tres años de duración, y un año de prórroga adicional.
En consecuencia, dic- 19/ dic-20/ dic-21 y dic-22. Efectivamente, si deseaban denegarle la tácita reconducción al contrato, debieron avisarle en los primeros días de enero:
"ARTÍCULO 1566 del Código Civil: Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento."
¿Y qué dice el art. 1581 CC?
"Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término."
Por eso le pregunta Itoito si la renta en el contrato se estipuló por monto anual (aunque se pague dividida en mensualidades) o mensual.
Vivo de alquiler en la misma vivienda desde hace 10 años, el último contrato que firmé fue en 2018 venció en diciembre de 2022. A principios de este mes recibí para mi sorpresa una carta del arrendador en la que me da un mes para desalojar la vivienda.
Esto me confundió mucho, puesto que el arrendador no me comunicó 70 días antes de que finalizase el contrato por telefax que tenía que dejar el piso libre. Llegó enero, y yo supuse que había tenido lugar una reconducción automática de 1 año, puesto que tuvieron tiempo y medios de avisarme antes de que finalizase 2022.
Al menos eso pone de cómo debe proceder el arrendador según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
A mí no me ha dado tiempo de encontrar nada, y menos en los tiempos que corren. En un mes ni poniendo la mejor de las voluntades, y con las subidas de los precios en el mercado conseguiré una vivienda alternativa. No tengo descubiertos ni en las rentas de pago ni en los suministros, así que no puede esgrimir este motivo para un desahucio exprés, y me gustaría saber qué puedo aducir sobre todo en los plazos de notificación para defenderme si el tema se judicializa, y poder quedarme otro año más, o medio año porque tal como han dejado pasar el tiempo entendí por mi parte una reconducción automática.